STSJ Comunidad de Madrid 160/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2015:3186
Número de Recurso994/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34011510

NIG : 28.079.00.4-2014/0061177

Procedimiento Derechos Fundamentales 994/2014 Secc.4

Materia : Tutela de Derechos Fundamentales

DEMANDANTE: COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID ( CSIT UNION PROFESIONAL )

DEMANDADO: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y MINISTERIO FISCAL

J.S.

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a once de marzo de dos mil quince, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 160/2015

En la demanda sobre Derechos Fundamentales nº 994/2014, interpuesta por la Sra. Letrado Dª Rosa María Muñoz Alonso en nombre y representación de COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y MINISTERIO FISCAL, ha sido Magistrado Ponente la Ilmo. Sr. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/12/2014 tuvo entrada demanda formulada por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite, se citó de comparecencia a las partes, señalándose el juicio para el día 5 de febrero de 2015, suspendiéndose el mismo y acordándose la práctica de prueba interesada, consistente en la aportación de justificación documental. Asimismo se citó nuevamente a las partes a juicio para el día 26 de febrero de 2015.

SEGUNDO

En el acto de la vista se opusieron por la parte demandada diversas excepciones: en primer lugar, entiende la presente litis es competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en segundo lugar, que la parte actora presentó reclamación y sin esperar el plazo de un mes para la contestación por la Comunidad de Madrid, formuló la demanda ante la Jurisdicción Social y por último, que a las subvenciones a los Sindicatos haya que aplicarles el plazo de prescripción de 1 año, plazo que ha transcurrido. A dichas excepciones alegadas se adhirió el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Tanto por la parte actora como por la parte demandada fue propuesta prueba documental con el resultado que consta en el acta correspondiente y soporte de grabación incorporado a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato demandante, CSIT-Unión Profesional, en las elecciones sindicales obtuvo más de un 15% de los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa y Juntas de personal del conjunto de Centros y Servicios incluidos en los ámbitos del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y fue firmante del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 7 de abril de 2005 (B.O.C.M. n° 100, de 28.04.2005).

SEGUNDO

En fecha 18.05.2010 se firmó un Convenio de Colaboración entre el Instituto Madrileño de la Administración Pública y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) para la impartición de cursos correspondientes al Plan de Formación para empleados públicos de la CAM, señalando que tiene su cobertura en la ley de subvenciones de la CAM. En su exposición se integra lo establecido en el Convenio Colectivo de la CAM para los años 2005-07 respecto de la gestión por los sindicatos de hasta un 50% de los Fondos de Formación Continua destinados a acciones formativas dirigidas a personal laboral, y también el Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la CAM 2005-07. El beneficiario de la subvención será la Central Sindical y las condiciones que regula se dan por reproducidas. Entre las mismas figura que al optar por el sistema de anticipo a cuenta la fecha límite para la justificación de la aplicación de los fondos sería la de 20 de enero de 2010.También preveía que los litigios que pudieran plantearse en su aplicación e interpretación corresponderían a los juzgados de lo contencioso-administrativo. (Doc. 6 aportado por la CAM antes de la vista. F.109 a 119 y doc. 2 del ramo prueba del demandante).

TERCERO

En los ejercicios económicos 2003, 2004, 2005, 2007, 2009 también se suscribieron Convenios de Colaboración de análogo contenido y cobertura. Los dos firmados antes del citado Convenio Colectivo (años 2003 y 2004) exponían que el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2001, 2002 y 2003 prorrogado para 2004, establece los criterios de participación de las Centrales Sindicales en la gestión de acciones formativas organizadas por la Comunidad de Madrid para el personal funcionario. En el ámbito del personal laboral el Consejo de Administración del IMAP acordó en su sesión del día 24 de Febrero de 2004 los criterios de participación de las Centrales Sindicales durante este ejercicio. (Obran en el ramo de la parte actora, doc.2, f. 443 y ss).

CUARTO

La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo para el personal laboral acordó por unanimidad el 1.03.2012 el incremento transitorio del porcentaje de participación (hasta el 50% de los fondos de formación para el empleo destinados a acciones formativas dirigidas al personal funcionario de administración y servicios), concretándose en 493,786,93 euros la cantidad máxima en la que participarían las organizaciones sindicales referenciadas en la gestión de los fondos para el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio.

El porcentaje de fondos para el año 2012 era de un 29,56% en el caso de la participación de CSIT-UP. El acta, que se da expresamente por reproducida, condiciona la efectiva aprobación al mecanismo estatal que procediera y la formalización de los instrumentos precisos de conformidad con la normativa de subvenciones, así como la posibilidad de que las cantidades objeto de gestión por los sindicatos pudiesen variar, en función de que la cantidad final a la que ascendiese la participación de la CAM fuera distinta a la contemplada en el Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (Doc. 3 aportado con la demanda, coincidente con el 3 de la CAM aportado antes de la vista f. 95 y ss).

QUINTO

CSIT en fecha 28.12.2012 interesó el cumplimiento del Acuerdo anterior, a fin de gestionar el 29,56% de los fondos para la realización de los cursos de formación para el personal laboral, recibiendo contestación acerca de la suspensión de las subvenciones a organizaciones sindicales por la normativa presupuestaria. (Doc. 4 y 5 adjuntados a la demanda y doc 3 de la CAM f. 94).

SEXTO

En las nóminas correspondientes a diferentes trabajadores figuran deducciones en concepto de "COTIZACIÓN S.S. FORMACIÓN PROFESIONAL" por importes que se aproximan a 2.35 euros mensuales. (Doc. 3 del ramo del actor)

SÉPTIMO

Se ha aportado -sin firma ni registro ninguno- documento titulado Informe de la Intervención General de la CAM de 30.07.2004 sobre procedimiento a seguir en la ejecución del gasto relativo a subvenciones nominativas. (Doc. 4 del mismo ramo probatorio).

OCTAVO

Durante los años 2011 a 2014 la CAM ha convocado cursos de formación para empleados públicos, figurando en las anotaciones del presupuesto gastos de personal y otros del Centro de Formación de la Dirección General de la Función Pública (primeramente del IMAP), con cargo a los fondos de formación (Ramo aportado por el demandado, F. 138 a 394).

NOVENO

El sindicato actor interpuso reclamación previa en materia de cantidad y derechos en fecha

22.12.2014. (doc. 1 aportado por la CAM antes de la vista F. 58 a 63).

DÉCIMO

Se tienen por expresamente por reproducidos los documentos referidos en los precedentes ordinales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la Organización Sindical Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT UNIÓN PROFESIONAL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, ha formulado demanda de Tutela de DERECHOS FUNDAMENTALES y LIBERTADES PÚBLICAS contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA y PORTAVOCIA de la COMUNIDAD DE MADRID, postulando en su suplico lo que sigue:

"...se proceda a DECLARAR la nulidad radical de la conducta de la Comunidad de Madrid, ORDENE el cese inmediato de tal comportamiento antisindical, así como la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, así como la reparación de las consecuencias derivadas del acto, que pasa por: poner a disposición de esta Organización Sindical, de manera inmediata, el porcentaje correspondiente, para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, de los fondos de formación, conforme el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y conforme los Convenios de Colaboración mencionados en el...

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