STSJ La Rioja 55/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2015:156
Número de Recurso52/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00055/2015

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0000223

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000052 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000079 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: Gervasio

Abogado/a: RICARDO VELASCO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES SOLANA SA, FOGASA FOGASA

Abogado/a: PEDRO MARIA PRUSEN DE BLAS,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Sent. Nº 55-2015

Rec. 52/2015

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a uno de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 52/2015 interpuesto por D. Gervasio asistido del Ldo. D. Ricardo Velasco Garcia contra la SENTENCIA nº 384/14 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 y siendo recurrido CONSTRUCCIONES SOLANA, S.A. asistido del Ldo. D. Pedro María Prusén de Blas y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Ldo. de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Gervasio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra CONSTRUCCIONES SOLANA, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Gervasio ha venido prestando servicios para la empresa "CONSTRUCCIONES SOLANA, S.A.", dedicada a la actividad de edificación y obras públicas, en el centro de trabajo situado en Arnedo (La Rioja), con antigüedad desde el 3 de enero de 2.006, categoría profesional de peón especialista, y un salario diario bruto de 50'78 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que era abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa el día 16 de diciembre de 2.013 notificó al trabajador carta obrante a los folios 5 a 12 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida en aras de la brevedad, donde se comunica la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de 1 de enero de 2.014, por la concurrencia de causas de carácter económico y productivo, alegando, en esencia, los siguientes motivos determinantes de la amortización de su puesto de trabajo:

"(...)

La medida de carácter individual, se fundamenta en la concurrencia de causas de carácter económico y productivo que nos han obligado a tomar una serie de medidas para salvaguardar la permanencia de la empresa, entre las que se encuentra la extinción de su contrato de trabajo.

(...)

A este respecto es necesario señalar que durante el ejercicio 2011, se materializó un importe neto de la cifra de negocios de 1.378.550'83 #, con unas cifras por otros ingresos de explotación de 1.145.20#, así como unos ingresos financieros de 1.436'39 #. No obstante, los altos costes por aprovisionamientos (- 1.201.078'17 #), los importantes gastos de personal (- 740.720'23 #), así como la elevada cifra en el apartado de otros gastos de explotación (- 120.828'89 #), principalmente, llevaron a la Empresa a que el ejercicio se cerrara con un resultado de explotación negativo de -0157.488'87 #, u, en definitiva, un resultado final en la cuenta de pérdidas y ganancias de - 123.646'00 #.

En 2012 esta tendencia negativa no hizo sino acentuarse, lo que propició que el ejercicio se cerrase con un resultado de explotación de - 360.092'63 #, pérdidas que se proyectaron, finalmente, en el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias que alcanzó la cifra negativa de - 274.589'70 #. En este caso, y aunque el importe neto de la cifra de negocios fue superior al ejercicio anterior, alcanzando la cifra de 2.883.110'45 #, lo cierto es que a lo largo del año los gastos y aprovisionamientos volvieron a decantar la balanza en sentido negativo. Así, los aprovisionamientos alcanzaron la cifra de - 1.447.385'76 #, mientras los gastos de personal se mantuvieron prácticamente constantes en - 708.020'36 #, y en el apartado de otros gastos de explotación se volvieron a alcanzar cifras superiores a los - 116.700 #, entre otros gastos, lo que finalmente derivó en los resultados negativos a los que anteriormente hacíamos referencia.

En 2013, y a falta de cerrar el ejercicio, la demanda interna no ha conseguido invertir la tendencia negativa de los años precedentes. La cifra de negocio (1.230.942'28 #) ha disminuido hasta los niveles alcanzados en 2011, lo que se refleja en el volumen de aprovisionamientos que, prácticamente, alcanza tan sólo la tercera parte del ejercicio precedente (498.108'42 #).

Se adjuntan Cuentas de Pérdidas y Ganancias de los ejercicios 2.011 y 2.012, así como la provisional de 2.013 en las que se acreditan los anteriores extremos.

Las causas económicas desarrolladas en los párrafos precedentes, no son las únicas que nos obligan a tomar la decisión extintiva que ahora se le comunica, toda vez que también existen acreditadas razones de índole productiva que concurren y coadyuvan al mantenimiento de la situación deficitaria origen de los negativos resultados empresariales.

En este sentido, se da la circunstancia de que en el seno de las promociones desarrolladas por la empresa, existen unidades de obra que ya han sido vendidas mediante contratos de compraventa, lo que conlleva que para poder cumplir con esos compromisos hay que terminar el edificio por completo, lo que incrementa el endeudamiento de manera sustancial en relación con las unidades que, por la retracción de la demanda anteriormente aludida, todavía no han sido enajenadas, ya que, obviamente, finalizar la promoción con demasiadas unidades todavía sin vender conlleva una gran inmovilización de recursos financieros. Esta circunstancia se agrava por las onerosas condiciones que las entidades financieras establecen para poder acceder a los préstamos formalizados dirigidos a financiar las construcciones, siendo habitualmente necesaria la presentación de contratos de compraventa ya formalizados para poder acceder a un determinado porcentaje de financiación, y la firma de escrituras notariales para poder acceder al 100% de la misma.

En la actualidad, la Empresa atraviesa necesidades de financiación que tienen que ser cubiertas por aportaciones de los socios, hecho éste que queda reflejado en el balance de las cuentas del pasivo, alcanzando el importe de dicha financiación, a fecha de la presente, la cantidad de 348.000 #.

(...)

La elección de los trabajadores cuyos contratos van a ser objeto de extinción, como en su propio caso, ha sido fruta de una estudiada valoración conjunta de las necesidades estructurales de los recursos humanos de la empresa desde un punto de vista productivo, en concurrencia con los objetivos económicos de contención de gastos a los que la medida extintiva también se dirige. En este sentido, y en su caso concreto, se ha tenido en cuenta fundamentalmente la escasez de volumen de trabajo que, en la actualidad, tiene la Empresa para llenar de contenido funcional el puesto de trabajo que usted ocupa en el seno del grupo profesional en el que se encuentra incluido, y en el ámbito de lo anterior, y en relación con el resto de trabajadores de su misma categoría, se han tenido asimismo en cuenta otros factores estrictamente cuantitativos en relación con el rendimiento individual por unidad de tiempo y obra, en función de la experiencia y aptitud del conjunto de integrantes del colectivo.

Como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas ex art. 52, letra c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 51.1 del mismo texto legal, le comunicamos que tiene usted derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Al ser ésta una empresa de menos de 25 trabajadores, del abono del 40% de dicha indemnización es directamente responsable el Fondo de garantía Salarial.

En su caso concreto, le participamos que con base en la antigüedad que usted tiene reconocida en la empresa, le corresponde una indemnización (s.e.u.o.) de 8.267'42 e, de los que 4.960'45 # son a cargo de la empresa, poniéndose a su disposición en unidad de acto con la entrega de la presente comunicación, y los

3.306'97 # restantes son a cargo del FOGASA.

(...)"

CUARTO

Junto con la entrega de la carta de despido el actor recibió la cantidad de 4.960'45 euros en concepto de 60% de la indemnización.

QUINTO

En fecha 26 de diciembre de 2.013 se publicó en el BOE la Ley 22/2013 de Presupuestos generales del Estado en cuya Disposición Adicional 5ª se derogó el apartado 8º del artículo 33 del estatuto de los Trabajadores con efectos de 1 de enero de 2.014.

SEXTO

En cuanto a la situación económica de la empresa "CONSTRUCCIONES SOLANA, S.A.", los resultados de los ejercicios económicos de los años 2.011, 2.012 y 2.013, fueron los siguientes: - En el año 2.011: el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 1.378.550'83 euros, los gastos por aprovisionamientos ascendieron a - 1.201.078'17 euros; los gastos de personal ascendieron a...

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