STSJ Galicia 1710/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2015:2433
Número de Recurso4837/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1710/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - AN-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0002696

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004837 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL

Abogado/a: JUAN CARLOS MIGOYA AMIANO

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ángel

Abogado/a: JAVIER GARCIA VIDAL

Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMO.SRA.Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO.SRA.Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004837 /2014, formalizado por el/la Letrado/a D/Dª JUAN CARLOS MIGOYA AMIANO, en nombre y representación de FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000664 /2013, seguidos a instancia de Ángel frente a FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángel presentó demanda contra FARMACONSULTING TRANSACCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ángel, con D.N.I. NUM000, vino prestando sus servicios, con la categoría profesional de asesor delegado, desde el 18 de Junio de 2012 para la demandada, dedicada a la actividad de intermediación y asesoramiento en la compra-venta de farmacias. Firmó contrato de trabajo indefinido a jornada completa estipulándose en la cláusula sexta del mismo unas retribuciones totales de 21.000 euros brutos anuales que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales: salario base (incluidos pactos contractuales detallados en cláusulas adicionales). Como cláusulas adicionales recogía las siguientes: la retribución anual será la establecida en la cláusula sexta más variable por objetivos. Con carácter anual se establecerán las condiciones e incentivos económicos basados en objetivos de cantidad y calidad. Las partes pactan que el incumplimiento por parte del trabajador, en base al Art 49.1,b) del ET, de los objetivos mínimos de actividad, en cuanto a cantidad y/o calidad de la prestación del trabajo objeto del contrato, dará lugar a la resolución del contrato. PACTO DE NO CONCURRENCIA. NO COMPETENCIA. En caso de finalización de la relación laboral entre las partes por cualquiera de las causas recogidas en derecho o una excedencia voluntaria como forzosa, el trabajador se compromete a no concurrir con la empresa en el mismo sector comercial e industrial ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta o por cuenta de otras empresas mediante relación laboral u otro tipo de vinculación contractual, en el plazo de dos años desde la finalización de la relación contractual con esta empresa. Que como contrapartida a esa obligación de no concurrencia, pacto de no competencia, la empresa le abonará un 20% del salario bruto anual del trabajador y que vendrá recogido dentro del salario base mensual así como en las posibles comisiones que pudieran devengarse trimestralmente y las pagas semestrales. PACTO DE EXCLUSIVIDAD. El trabajador durante la vigencia de su relación laboral prestará sus servicios exclusivos a la empresa. Que como compensación a esta prestación en exclusiva el trabajador percibirá un 20% del salario bruto anual del trabajador y que vendrá recogido dentro del salario base mensual así como en las posibles comisiones que pudieran devengarse trimestralmente y las pagas semestrales. En caso de incumplir PACTO DE NO CONCURRENCIA. NO COMPETENCIA. PACTO DE EXCLUSIVIDAD el trabajador asume la responsabilidad del abono de una cantidad equivalente a cuatro anualidades brutas de salario total percibido al empleador, así como una compensación por los daños perjuicios causados a la empresa...".

SEGUNDO

Las partes, sin perjuicio de ratificar el resto de cláusulas del contrato anterior, en fecha 28 de diciembre de 2012 suscribieron un acuerdo por el que el demandante, a partir del 1-1-2013, empezaría a prestar servicios en la empresa con categoría de gerente de zona; el trabajador a partir de esta fecha, se articuló, ''...percibirá un complemento por la prestación de servicios como gerente de zona por valor de 642,86 euros brutos en 12 mensualidades más 2 pagas extras y vendrá recogido en nómina como "complemento por funciones gerente de zona", ascendiendo el bruto total anual a 30.000 euros".

Las partes pactaron unos objetivos para la anualidad 2012 (facturación:125.000 euros; n° de operaciones escrituradas: 2; número de servicios realizados: 1) y unos objetivos para la anualidad 2013 (facturación: 1.232.000 euros, 308.000 por trimestre; ventas: 1.436.000 euros; n° de operaciones escrituradas: 25, n° de operaciones vendidas: 30; número de servicios realizados: 7) ; en las condiciones establecidas en los anexos suscritos y obrantes en autos, cuyo contenido se da por reproducido, si bien especificando que en el caso de intervención como delegado se establecían unas comisiones del siguiente porcentaje sobre los honorarios de operaciones facturadas, cobradas y cerradas por la empresa: 2,5% operaciones de transmisión y 5% en servicios de gestión; para el caso de gerencia, y dentro de los objetivos del año 2013, se establecía un porcentaje del 2% por incremento de facturación anual de la zona que exceda de 632.000 euros. Porcentajes que se aplican sobre facturaciones cobradas y no controvertidas.

TERCERO

El demandante cesó en la prestación de servicios el día 13 de marzo de 2013. En fecha 29 de agosto de 2013 en este juzgado se dictó decreto aprobando el acuerdo alcanzado entre las partes en el procedimiento seguido sobre despido con el número 285/2013.

CUARTO

En el periodo durante el que el actor desempeñó su cargo de gerente, se cerraron las siguientes operaciones generando facturas por los importes que se dirán (sin IVA) Operación Tuñón: factura T/13/034 y T13/035 de 28 de febrero de 2013 por mediación en transmisión de oficina de farmacia, por importes, respectivamente, de 28.000 y 14.400 euros; total: 43.200 euros; intervino como delegado, Prudencio

. Operación Maceira: factura T/13/014 y T13/015 de 5 de febrero de 2013 por mediación en transmisión de oficina de farmacia, por importes, respectivamente, de 17.400 y 8.700 euros; total: 26.100 euros; intervino como delegado, Prudencio . Operación Blancos: factura 14-2-13, gestión y asesoramiento 8.750 euros; intervino como delegado, Prudencio . Operación Pampillo: factura T/13/006 y T13/007 de 10 de enero de 2013 por mediación en transmisión de oficina de farmacia, por importes, respectivamente, de 18.800 y 9.400 euros; total: 28.200 euros; intervino como delegado, José Peña. Operación Bande. Contrato que fue resuelto en fecha 19 de febrero de 2013. Operación Lamas, no llegó o a concluirse. El importe global de facturación asciende a 106.250 euros. La parte proporcional facturación anual de la zona para generar el bono del 2% del importe global por el tiempo trabajado en el año 2013 como gerente (hasta el 13 de marzo, 72 días) es de 124.668 euros.

QUINTO

Las siguientes operaciones se escrituraron con posterioridad a al cese del demandante como gerente siendo las facturas y sus fechas las siguientes: Operación Florida: factura T/13/086 y T13/087 de 2 de julio de 2013 por mediación en transmisión de oficina de farmacia, por importes, respectivamente, de 55.400 y 27.700 euros; total: 83.100 euros; intervino como delegado, Prudencio . Operación Perillo Dos: factura T/13/043 y T13/044 de 5 de abril de 2013 por mediación en transmisión de oficina de farmacia, por importes, respectivamente, de 64.000 y 32.000 euros; total: 96.000 euros; intervino como delegado, Prudencio .

SEXTO

la empresa demandada adeuda al trabajador demandante las siguientes cantidades: Salario mes de marzo 2013 (13 días): 928,2. Prorrata de extras:153 euros. Vacaciones no disfrutadas 2013: 422 euros. Total: 1.503,2 euros.

SÉPTIMO

En la vida laboral del actor aparece dado de alta en la empresa Farma Consultoría e Intermediación, S.L desde fecha 10 de abril de 2013.

OCTAVO

Celebrado el acto de conciliación ante el SMAC en fecha 25 de septiembre de 2013, el mismo resultó sin avenencia, y en el que la empresa demandada anunció reconvención.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel frente a la empresa Farmaconsulting Transacciones S.L condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de

1.503,2 euros incrementada con el interés del 10% en concepto de...

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