STSJ Galicia 1730/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2346
Número de Recurso4682/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1730/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001617

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004682 /2014 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000320 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Teodora

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiseis de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004682 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª FABIAN VALERO MOLDES, en nombre y representación de Teodora, contra la sentencia número 320 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000320 /2014, seguidos a instancia de Teodora frente a CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodora presentó demanda contra CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 417 /14, de fecha catorce de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Teodora viene prestando servicios para el CONCELLO DE VIGO, siendo declarado por sentencias dictadas a 30/04/2008 por el Juzgado de 1 Social n° 2 de la presente localidad en los autos del procedimiento 231/2008 y a 12/02/2010 por el Juzgado de lo Social n° 5 de la presente localidad en los autos del procedimiento 936/2009, como personal indefinido, no fijo, de la demandada, con antigüedad de 01/10/2000 y categoría de Técnico Medio; vino ocupando el puesto de Técnica de Gestión Económica en el Plan Municipal de Empleo desde el 01/08/2008, siendo su salario mensual de 3.222, 19 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - En sesión extraordinaria de 28/09/2010 de la Xunta de Goberno Local del Concello de Vigo se acordó, en virtud de sentencias dictadas por diversos Juzgados, el reconocimiento del carácter indefinido, entre otros, de la trabajadora D. Teodora como Técnico Medio, y proceder a la tramitación administrativa necesaria para la creación de plazas y puestos necesarios para el cumplimiento de las sentencias. (folios 192 a 194 y 404 a 406)

    El Pleno de la Corporación en sesión de 28/04/2011 aprobó la modificación presupuestaria 27/2011 y la modificación del cuadro de personal con la creación de trece plazas, entre otras, de una plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos. Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de 26/09/2011. (folios 59 a 79)

    En BOP de 26/03/2012 se publicó modificaciones de la RPT incluyendo en los servicios de "Benestar Social" (Cód. 301) y "desenvolvemento local e emprego" (Cód. 108), asociados a las plazas creadas por acuerdo plenario de 26/09/2011, de modificación del cuadro de personal municipal, los puestos que relaciona, entre otros, el de técnico medio de xestión económica (folios 91 a 93)

    En DOG de 18/02/2011 se publicó el acuerdo de la Xunta de gobernó Local del Concello de Vigo de 30/12/2010 por la que se aprobó la oferta de empleo público del Concello para el año 2010, que incluye una vacante de personal funcionario de Técnico Medio de Servicios Económicos (Grupo A2) . (folios 455 y 456)

  3. - Mediante acuerdo de la Xunta de Goberno local del Concello de Vigo de 14/09/2012 (DOG de 18/12/2012) se convoca proceso selectivo para la provisión de las plazas vacantes contenidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2010 y 2011, incluyendo el ingreso como personal funcionario, entre otros, una plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos. (folios 97 a 147)

    La actora presentó instancia para tomar parte en el concurso para la plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos. (folios 250 y 251)

    Tras superar el proceso selectivo se adjudicó la plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos a D. Bienvenido, el cual tomó posesión con cargo a la plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos, si bien viene prestado servicios en la Dirección de Ingresos.

  4. - La Xunta de Goberno Local del Concello de Vigo acordó en sesión ordinaria de 31/01/2014 el cese del personal laboral indefinido no regularizado tras la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público 2010 y 2011, en concreto se acuerda el cese de la actora y de D. Tatiana una vez terminado el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos (subgrupo A2), todo ello con efectos desde el día siguiente a la notificación del acuerdo (folios 409 a 417) . Lo cual fue notificado a la actora a 05/02/2014 (folio 262)

  5. - Da. Teodora tiene la condición de delegada sindical de UGT en los últimos dos años. D. Teodora presentó en los últimos años multitud de reclamaciones ante el Concello de Vigo y posteriores demandas ante los Juzgados de lo Social que dieron lugar a las sentencias aportadas como documentos de 13 a 22 del ramo de prueba de la actora)

  6. - La actora presentó a reclamación administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda interpuesta por Dª Teodora contra el Concello de Vigo, y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teodora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3/11/14.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/3/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no hay despido nulo, ni despido improcedente ya que la actora fue cesada tras el oportuno proceso de selección y después de la incorporación del Sr. Bienvenido que había superado dicho proceso, por lo que la extinción de la relación laboral esta plenamente justificada.

Frente a ella la propia demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto interesa la adicción de un nuevo Hecho Probado, Primero Bis, con el tenor literal siguiente: "En fecha 16 de noviembre de 2010 se publicó, en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra n° 220, Anuncio del Pleno de la Excma. Corporación Municipal de Vigo, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2010, por el que se aprobó definitivamente el cuadro de personal para el ejercicio 2010, así como el acuerdo de la Xunta de Goberno Local en sesión mantenida el 20 de septiembre de 2010,...

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