STSJ Galicia 1728/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:2342
Número de Recurso3948/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1728/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002873

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003948 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DE PONTEAREAS

Abogado/a: JAVIER RODRIGUEZ NUÑEZ CARLOS POTEL ALVARELLOS

Recurrido/s: Inmaculada

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO

En A Coruña, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3948/2013 interpuesto por el CONCELLO DE PONTEAREAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Inmaculada en reclamación de cantidad, siendo demandado el Concello de Ponteareas. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 582/12 sentencia con fecha 18 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-La demandante Doña Inmaculada presta servicios como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ponteareas, con la categoría profesional de camarera limpiadora en la residencia de la tercera edad, desde el 21 de diciembre de 1990.//SEGUNDO.- Como quiera que la demandante era personal de la Xunta de Galicia y el convenio colectivo del Ayuntamiento no entró en vigor hasta el 1 de enero de 1999, percibía un complemento denominado "diferencias de convenio", como complemento personal, en la cuantía de 365'75 # mensuales.// TERCERO.- En 2009 la administración demandada inició un proceso de consolidación de empleo que afectaba a la plaza que ocupaba la demandante. La demandante superó el concurso oposición y accedió a esa plaza, cesando en su interinidad, y firmando un nuevo contrato indefinido el 1 de enero de 2012, sometido al convenio colectivo del ayuntamiento. Desde esa fecha dejó de percibir el complemento personal.//CUARTO.- Desde enero de 2012 hasta junio de 2013 se han devengado la cantidad de 7.315 #.//QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta Doña Inmaculada, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir el complemento personal en la cuantía de 365'75 #, y condeno al Ayuntamiento de Ponteareas a estar y pasar por esta declaración, a su abono mensual y al pago de la cantidad de 7.315 # por cantidades de-vengadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2013."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda de reclamación de diferencias salariales, recurre el demandado Concello de Ponteareas, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados, en la forma siguiente:

A)El hecho primero, para que se modifique, en el sentido de adicionarle lo siguiente: "La Residencia de la Tercera Edad del Ayuntamiento de Ponteareas era de titularidad de la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, siendo transferida su titularidad al Ayuntamiento de Ponteareas en virtud de Decreto 260/1997, del 10 de Septiembre. El personal de dicha Residencia se rigió por el Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia hasta que se publicó en el Boletín Oficial de Pontevedra el 22 de Junio de 1.999 el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ponteareas (D.O.G. 29-6-1999). La demandante, Dña. Inmaculada, fue contratada por la Xunta de Galicia como camarera limpiadora en virtud de contrato de interinidad por vacante hasta que se cubra la plaza polo procedemento legalmente establecido de fecha 13 de Enero de

1.993".

La adición interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita (folios 98 a 102 de los autos).

  1. El hecho probado segundo, para que se redacte de la siguiente forma: "Como quiera que la demandante fue contratada por la Xunta de Galicia, antes de la entrada en vigor del Convenio Colectivo...

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