STSJ Galicia 1628/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2231
Número de Recurso3931/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1628/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000156

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003931 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Inmaculada

Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003931/2013, formalizado por EL LETRADO DON FERNANDO PECHE VILLAVERDE, en nombre y representación de DOÑA Inmaculada, contra la sentencia número 243/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000036/2013, seguidos a instancia de DOÑA Inmaculada frente a la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inmaculada presentó demanda contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 243/2013, de fecha once de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante, Dª Inmaculada, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Xunta de Galicia (Consellería de Educación y Ordenación Universitaria) con categoría de profesional de ayudante de cocina en el Colegio Xoaquin Loriga (Prado-Lalín). A la relación laboral entre las partes le es de aplicación el V Convenio Colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia. SEGUNDO.- La demandante fue trabajadora fija discontinua hasta el 30 de junio de 2008, pasando a ser fija a jornada completa desde el 1 de Julio de 2008, en virtud, del acuerdo suscrito en la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Xunta de Galicia (DOGA N° 138 del 17 de Julio de 2008). TERCERO.- La demandante recurrió a la vía judicial para que se le reconociese que para el cómputo de los trienios debía considerarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sin descontar los períodos de inactividad. Por sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2002, dictada en el procedimiento n° 359/02 seguido ante el Juzgado Social N° 2 de Pontevedra, se reconoció a la demandante el derecho reclamado. CUARTO.- De acuerdo con las instrucciones de la Dirección Xeral de Función Pública se le abonaron a la demandante el 100% de los trienios reconocidos a la misma durante los períodos de actividad laboral. A partir, del 1 de julio de 2008 la demandante continuó percibiendo el importe de los trienios al 100%. QUINTO.- Con fecha 16 de octubre de 2012 la demandante ha recibido una notificación en la que se le comunica que ha percibido indebidamente el importe de 13 trienios correspondientes al periodo 1 de Julio de 2008 al 29 de febrero de 2012 por importe de 3.829,86 euros, al considerarse que debía haberlos percibido al 75% de su valor y no al 100%. SEXTO.- Frente a la anterior resolución interpuso la trabajadora reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Inmaculada contra la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, declare prescrita la acción para reclamar las cantidades devengadas desde período 1 de Julio de 2008 hasta el mes de septiembre de 2011, y respecto al resto (320,30 euros) no se declara la existencia de cobro indebido. En fecha...

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