STSJ Galicia 3259/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2015
Número de Recurso341/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3259/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0002628 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000341 /2014- MFV.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Benigno

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO-CIG

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 341/2014, formalizado por la LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 563 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 640/2013, seguidos a instancia de Benigno frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Benigno presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563/2013, de fecha siete de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" 1.- El actor D. Benigno viene prestando servicios para la Consellería demandada como experto docente en el centro de Formación ocupacional "Santa Maria de Europa" desde el 2 de noviembre de 2006, mediante los siguientes contratos: -02-11-2006 a 16-04-2007: Contrato Administrativo con la Consellería de Traballo de 5 de octubre de 2006 para la impartición del curso del PLAN FIP DE "IMAF 13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN" en el Centro de formación Ocupacional de Santa Mª de Europa de Ourense. Duración: 520 horas. -07-06-2007 a 22-11-2007: Contrato Administrativo con la Consellería de Traballo de 23 de abril de 2007 para la impartición del curso del PLAN FIP de "IMAF 13 INSTALADOR DE A CLIMATIZACIÓN" en el Centro de formación Ocupacional de Santa Mª de Europa de Ourense. Duración: 520 horas. -15-4-2008 a 15-9-2008: Contrato Administrativo con la Consellería de Traballo para la impartición del curso del PLAN FIP de "IMAF 13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN" en el Centro de formación Ocupacional de Santa M de Europa de Ourense. Duración: 520 horas. -09-06-2009 a 05-11-2009: Contrato Administrativo con la Consellería de Traballo e Benestar para la impartición del curso del PLAN FIP de "IMAF 13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN" en el Centro de formación Ocupacional de Santa Ma de Europa de Ourense. Duración: 520 horas. -02-03-2010 a 12-8-2010: Contrato Administrativo con la Consellería de Traballo e Benestar para la impartición del curso del PLAN FIP de "IMAF 13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN" en el Centro de formación Ocupacional de Santa Ma de Europa de Ourense. Duración: 520 horas. 2.- La relación laboral entre las partes fue declarada de carácter laboral indefinida-discontinua por sentencia de fecha 14 de febrero de 2011 del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad . 3 .- El actor presentó el 26 de abril de 2011 demanda por despido ante este Juzgado, que fue estimada en parte por sentencia de 9 de junio de 2011 y declaró que al actor fue objeto de un despido nulo, condenando a la Conselleria demandada a la readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones. Dicha sentencia fue recurrida por la Consellería demandada. Por sentencia de 28 de febrero de 2012 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de suplicación 4101/2011 interpuesto por la Xunta de Galicia contra dicha sentencia desestimando la demanda inicial, revocando la misma y desestimando la demanda inicial. 4 .- Consecuencia de la citada sentencia el actor dejó de prestar servicios el 9 de marzo de 2012. 5 .- Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2013 el actor solicitó la certificación de servicios prestados a los efectos de solicitar el reconocimiento de trienios, certificación que fue expedida por la Jefa del...

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