STSJ Castilla y León , 26 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1395
Número de Recurso274/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00564/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2014 0000172

402250

RECURSO SUPLICACION 0000274 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000085 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña Mauricio

ABOGADO/A: DANIEL PINTOR ALBA

PROCURADOR: CESAR ALONSO ZAMORANO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.A MINEX, INSS Y TGSS INSS Y TGSS, ASEPEYO ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES

ABOGADO/A:, SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM, ANGEL SUAREZ BLANCO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 274/15

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintiséis de marzo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 274/15 interpuesto por D. Mauricio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 24 de octubre de 2014, recaída en autos nº 85/14, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS-TGSS, ASEPEYO y MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.A, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (base reguladora), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 29-1-14, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Ponferrada demanda formulada por D. Mauricio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Queda probado y así se declara que: PRIMERO. D. Mauricio, nacido el NUM000 de 1949, prestó servicios en la empresa MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.A. desde el 4 de febrero de 1975 hasta el 21 de enero de 1998 en la que se prejubiló. La categoría del Sr. Mauricio era de facultativo jefe de la explotación. SEGUNDO. La empresa MINAS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.A. fue absorbida por la empresa UMINSA (fusión por absorción) el 1 de octubre de 2003. TERCERO. Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 17 de diciembre de 2013 el INSS le concedió la incapacidad permanente absoluta, sin efectos económicos hasta el momento en que opte por ella, con una base reguladora mensual de 2.939,16 euros y un porcentaje del 100%. CUARTO. El INSS calculó la base reguladora sobre el promedio salarial de los trabajadores de la empresa MINEX absorbida por UMINSA, con la categoría de ingeniero técnico de minas en cuantía diaria de 93,63 euros diarios. A tal efecto el INSS libró petición a la empresa UMINSA en el que dice: "en relación con el expediente de incapacidad permanente que se tramita a nombre de Mauricio (...) y con el fin de calcular el importe de dicha prestación, teniendo en cuenta que el citado trabajador se encuentra inactivo en la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional (17/10/2013) nos deberá enviar el promedio salarial percibido por los trabajadores de su misma categoría (ingeniero técnico de minas) o el de los de una categoría equivalente. Dicho promedio vendrá determinado por los salarios que en la fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional, perciban los que se encuentren realizando una actividad laboral de la misma categoría y condiciones de trabajo que la que tenía el interesado al tiempo de su cese en la actividad con riesgo de enfermedad profesional, entendiéndose por esta fecha, referida a día natural, por lo que no se incluirá la parte proporcional de días hábiles (domingos y festivos) ni la de aquellos hábiles no trabajados (sábados) con objeto de que la cantidad así obtenida, sea multiplicada por 365 días. Tampoco deberán computarse a estos efectos los conceptos salariales que, por su especial carácter deban excluirse del cómputo, como son los aumentos periódicos por años de servicio en cuanto éstos no hayan sido efectivamente prestados y en el incentivo correspondiente a los trabajos por unidad de obra realizada, sin no se demuestra que real o legalmente eran de esta índole los habitualmente prestados". QUINTO. El Sr. Mauricio presentó reclamación administrativa que fue desestimada por resolución con fecha de salida de 9 de enero de 2014. SEXTO. En su reclamación previa indica que la empresa MINEX ya no existe por lo que procede tomar para el calculo de la base reguladora, el salario normalizado que, para el año 2013, ha sido publicado en el BOE de 4-11-2013 que, para un ingeniero técnico jefe de interior, asciende a 112,63 euros diarios con lo que la base reguladora sería de 3.425,83 euros.

En su demanda propone una base reguladora de 3.701,91 euros que se corresponde al salario real percibido por el trabajador al momento de su prejubilación y cuyo salario sería el mínimo a percibir el año anterior al de declaración de invalidez permanente absoluta de seguir trabajando. La base reguladora así calculada se obtiene de los salarios reales percibidos en el periodo enero-...

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