STSJ Cataluña 1420/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1727
Número de Recurso7042/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1420/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8021360

AF

Recurso de Suplicación: 7042/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1420/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 24 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 376/2012 y siendo recurridos MC MUTUAL, PATRIOT RAMADERA, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vidal en reclamación de invalidez permanente parcial, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra MC MUTUAL y contra la empresa PATRIOT RAMADERA S.L., debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Vidal, nacido el NUM000 -66 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha prestado servicios como conductor de camión por cuenta y dependencia de la empresa PATRIOT RAMADERA S.L., que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con MC MUTUAL y que se encuentra al corriente en el pago

de cuotas a la Seguridad Social.

SEGUNDO

El 12-5-11, mientras prestaba servicios para dicha empresa, el actor sufrió un accidente al intentar cerrar una puerta de la caja del camión, atrapándose el dedo pulgar de la mano derecha.

TERCERO

El mismo día 12-5-11 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, que finalizó el 14-8-11, fecha en que los servicios médicos de la Mutua emitieron parte de alta por "curación".

CUARTO

El 17-8-11, cuando descargaba animales del camión, el actor se golpeó el dedo siniestrado el 12-5-11, iniciando el 18- 8-11 un nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída que finalizó el 24-10-11 (fecha en que los servicios médicos de la Mutua emitieron parte de alta por "curación").

QUINTO

La Mutua codemandada formuló al INSS propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 26 D).

SEXTO

El 25-1-12 el ICAM dictaminó que el actor presentaba "Amputación falange distal primer dedo mano derecha"; el dictamen contenía propuesta de Baremo.

SÉPTIMO

El 23-2-12 el INSS dictó resolución en virtud de la cual declaraba a D. Vidal afecto de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 26 D), con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.870 euros, a cargo de MC MUTUAL.

OCTAVO

Contra dicha resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 29-3-12.

NOVENO

El demandante presenta amputación de la segunda falange distal del primer dedo de la mano derecha.

DÉCIMO

La empresa PATRIOT RAMADERA S.L. se dedica al transporte terrestre de mercancías (en concreto ganado), habiendo prestado servicios el actor para la misma desde el 30-3-11 hasta el 29-9-11 y desde el 13-11-11 hasta el 12-5-12.

Las funciones del actor en dicha empresa consistían en la carga y descarga de mercancía (animales vivos) y en la conducción de la misma a destino. A tal efecto, el demandante conducía un camión con un cambio de marchas compuesto por el grupo de cambio propiamente dicho y la partidora, con 16 marchas.

UNDÉCIMO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.306,12 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Vidal,...

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