STSJ Cataluña 1420/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | LUIS REVILLA PEREZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:1727 |
Número de Recurso | 7042/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1420/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 25120 - 44 - 4 - 2012 - 8021360
AF
Recurso de Suplicación: 7042/2014
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 24 de febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1420/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Vidal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 24 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 376/2012 y siendo recurridos MC MUTUAL, PATRIOT RAMADERA, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.
Con fecha 8 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vidal en reclamación de invalidez permanente parcial, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra MC MUTUAL y contra la empresa PATRIOT RAMADERA S.L., debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, D. Vidal, nacido el NUM000 -66 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha prestado servicios como conductor de camión por cuenta y dependencia de la empresa PATRIOT RAMADERA S.L., que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con MC MUTUAL y que se encuentra al corriente en el pago
de cuotas a la Seguridad Social.
El 12-5-11, mientras prestaba servicios para dicha empresa, el actor sufrió un accidente al intentar cerrar una puerta de la caja del camión, atrapándose el dedo pulgar de la mano derecha.
El mismo día 12-5-11 el demandante inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, que finalizó el 14-8-11, fecha en que los servicios médicos de la Mutua emitieron parte de alta por "curación".
El 17-8-11, cuando descargaba animales del camión, el actor se golpeó el dedo siniestrado el 12-5-11, iniciando el 18- 8-11 un nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída que finalizó el 24-10-11 (fecha en que los servicios médicos de la Mutua emitieron parte de alta por "curación").
La Mutua codemandada formuló al INSS propuesta de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 26 D).
El 25-1-12 el ICAM dictaminó que el actor presentaba "Amputación falange distal primer dedo mano derecha"; el dictamen contenía propuesta de Baremo.
El 23-2-12 el INSS dictó resolución en virtud de la cual declaraba a D. Vidal afecto de lesiones permanentes no invalidantes (Baremo 26 D), con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.870 euros, a cargo de MC MUTUAL.
Contra dicha resolución del INSS el demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 29-3-12.
El demandante presenta amputación de la segunda falange distal del primer dedo de la mano derecha.
La empresa PATRIOT RAMADERA S.L. se dedica al transporte terrestre de mercancías (en concreto ganado), habiendo prestado servicios el actor para la misma desde el 30-3-11 hasta el 29-9-11 y desde el 13-11-11 hasta el 12-5-12.
Las funciones del actor en dicha empresa consistían en la carga y descarga de mercancía (animales vivos) y en la conducción de la misma a destino. A tal efecto, el demandante conducía un camión con un cambio de marchas compuesto por el grupo de cambio propiamente dicho y la partidora, con 16 marchas.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a 1.306,12 euros mensuales.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Vidal,...
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