STSJ Cataluña 1380/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:1687
Número de Recurso7186/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1380/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8013615

AF

Recurso de Suplicación: 7186/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 24 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1380/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Saba Aparcaments, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 30 de julio de 2014 dictada en el procedimiento nº 260/2013 y siendo recurrido D. Augusto, D. Felicisimo, Aparcament Costa Brava, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, condeno solidariamente a SABA APARCAMENTS S.A. y APARCAMENTS COSTA BRAVA S.L. a que abonen las siguientes cantidades, así como el interés moratorio del 10 % anual respecto de la parte salarial de la deuda:

  1. En el caso de D. Augusto :

    70'56 euros del plan de pensiones

    209'42 euros de vacaciones de 2012 no disfrutadas

    324'99 euros netos de diferencias salariales julio-diciembre 2012 782'03 euros brutos de la paga extra de marzo 2012

    1.564'07 euros brutos de la paga extra de Navidad 2012

  2. En el caso de D. Felicisimo :

    70'56 euros del plan de pensiones

    209'42 euros de vacaciones de 2012 no disfrutadas

    596'77 euros netos de diferencias salariales julio-diciembre 2012

    782'03 euros brutos de la paga extra de marzo 2012

    1.564'07 euros brutos de la paga extra de Navidad 2012

    Igualmente condeno a SABA APARCAMENTS S.A. al pago de las costas del proceso, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, de la letrado de los actores por su intervención en la defensa de los intereses de sus patrocinados respecto de la codemandada SABA APARCAMENTS S.A.

    No se hace pronunciamiento condenatorio contra el FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene legalmente atribuidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa SABA APARCAMENTS S.A. hasta el 1-7-2012 en que fueron subrogados a APARCAMENTS COSTA BRAVA S.L., siendo subrogados nuevamente por SABA APARCAMENTS S.A. el 1-1-2013, bajo las siguientes circunstancias laborales:

NIF Categoría Antigüedad Salario mensual en

cómputo anual

D. Augusto NUM000 Agente de zona azul 24-5-1994 2.311'18 euros

D. Felicisimo NUM001 Agente de zona azul

16-3-1994 2.414'90 euros

(respecto al salario, folios 73-78, 98-104, 112-116 y 127-133; los demás extremos son incontrovertidos).

SEGUNDO

Por su prestación de servicios para la empresa APARCAMENTS COSTA BRAVA S.L., los actores han devengado y no percibido las siguientes cantidades:

  1. En el caso de D. Augusto :

    70'56 euros del plan de pensiones

    209'42 euros de vacaciones de 2012 no disfrutadas

    324'99 euros netos de diferencias salariales julio-diciembre 2012

    782'03 euros brutos de la paga extra de marzo 2012

    1.564'07 euros brutos de la paga extra de Navidad 2012

  2. En el caso de D. Felicisimo :

    70'56 euros del plan de pensiones

    209'42 euros de vacaciones de 2012 no disfrutadas

    596'77 euros netos de diferencias salariales julio-diciembre 2012

    782'03 euros brutos de la paga extra de marzo 2012

    1.564'07 euros brutos de la paga extra de Navidad 2012

    (Este hecho probado se obtiene del hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido íntegramente, tras su aclaración en el acto del juicio, y la ficta confessio de la empresa).

TERCERO

D. Augusto fue despedido por SABA APARCAMENTS S.A. por causas objetivas el día 31-1-2013, firmando las partes un acuerdo de transacción en despido objetivo mediante el cual el trabajador aceptó la decisión extintiva y la indemnización ofrecida por la empresa, así como la liquidación por salarios devengados hasta la fecha, saldo y finiquito, dándose por saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de la relación laboral y renunciando a todo tipo de acciones o derechos que pudieran derivar de la relación laboral (folios 189-192).

CUARTO

El 12-3-2013 se presentó papeleta de conciliación ante el CMAC intentándose acto de conciliación el día 9-4-2013 sin avenencia respecto de APARCAMENTS COSTA BRAVA S.L. y sin efecto respecto de SABA APARCAMENTS S.A., la cual constaba citada (folio 21).

QUINTO

Es de aplicación el convenio colectivo de aparcamientos, estacionamientos regulados de superficie, garajes, servicio de lavado y engrase de vehículos de Cataluña (incontrovertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada SABA APARCAMENTS, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Augusto y

D. Felicisimo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión de los dos trabajadores y declaró su derecho a percibir las cantidades salariales que constan en el fallo de la resolución que se recurre y se condena solidariamente a las dos empresas codemandadas de forma solidaria a su abono, se alza la empresa Saba Aparcaments SA formulando el presente escrito de recurso por un único motivo, cual es el de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, y que lo configura en varios apartados.

Que para una correcta resolución de la cuestión objeto de examen, la Sala procederá a modificar el orden de examen de los distintos apartados de denuncia jurídica al objeto de acomodarlos a una mejor técnica jurídica.

Que en primer lugar deberá la Sala examinar el último de los apartados del motivo, pues en él, el recurrente combate el fondo del asunto, al negar que pueda ser responsable de la reclamación salarial que ambos actores formulan, pues se refieren a cuantías nacidas durante la vigencia de la anterior contrata y entiende que el único obligado es la empresa que en aquél momento la realizaba y era la empresaria de los dos reclamantes.

Que bajo dicho ordinal cuarto, se denuncia la infracción por aplicación indebida del art. 44.3 del ET en cuando a la derivación de la responsabilidad solidaria.

Que examinando la sentencia, parece que la juzgadora "a quo" entiende que no es de aplicación directa el art. 44.3 del ET y que la subrogación deriva, no de su contenido sino de la disposición convencional contenida en el art. 13 e) bis del convenio colectivo para Catalunya del sector de aparcamientos y que dado que nada dice al respecto de la cuestión debatida y por ende no se exime expresamente a la nueva empresa de los pagos, descubiertos e irregularidades imputables a la empresa saliente, debe aplicarse de forma subsidiaria la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

Hemos de partir, para su examen, de la afirmación contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 17-9-12, 18-9-12, 19-9 - 12 y 14-10-13 que el mecanismo sucesorio operante entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de diversos servicios públicos, no es el previsto en el art. 44 del E.T, pues ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas a los efectos del artículo

44 ET, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación, de forma que en general no se trata de una sucesión de empresas regulado en dicho precepto sino que la sucesión de empresas contratistas de servicios, al carecer la sucesión de un soporte patrimonial, por lo que no tiene más alcance que el establecido en las correspondientes normas sectoriales ( SSTS 30/12/93 ; 29/12/97 ; 10/07/00 ; 18/09/00 ; y 11/05/01 ). Porque en las contratas sucesivas de servicios, en las que lo que se transmite no es una empresa ni una unidad productiva con autonomía funcional, sino de un servicio carente de tales características, no opera, por ese solo hecho, la sucesión de empresas establecida en el artículo 44 ET, sino que la misma se producirá o no, de conformidad con lo que al efecto disponga el convenio colectivo de aplicación, y con subordinación al cumplimiento por las empresas interesadas de los requisitos exigidos por tal norma convenida ( SSTS 10/12/97 ; 29/01/02 ; 15/03/03 y 23/05/05 .

Así pues, la posible obligación de la segunda empresa de subrogarse en los derechos y obligaciones de la primera empresa con sus trabajadores, al no derivar del art. 44 del ET, sino de una norma convencional, habrá de estarse a lo previsto por la norma paccionada para dilucidar los derechos y obligaciones derivadas de tal sucesión convencional y no podrá derivares de ella más derechos y obligaciones que los que de forma expresa se recojan en la misma, no pudiendo, como ha entendido la resolución de instancia, que ante el silencio respecto de alguna cuestión, deba aplicarse supletoriamente el art. 44 que no es de aplicación, tal como se ha dicho.

Sentado lo antecedente, no puede por menos que acudirse al artículo 13 e bis que traducido en sus dos primeros apartados, dice:

Al término de una contrata o subcontrata todos los trabajadores con contrato indefinido...

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