STSJ Cataluña 1697/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2015:1558
Número de Recurso5673/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1697/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

Recurs de Suplicació: 5673/2014

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 6 de març de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1697/2015

En el recurs de suplicació interposat per Comercial Salgar, S.A.U. a la sentència del Jutjat Social 2 Granollers de data 23 de setembre de 2013 dictada en el procediment núm. 18/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Fogasa, Fivent, S.A., Epifanio y 3 mas, Salgar Manparas,S.L.U i Terram Products,S.L., ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 9-1-13 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de setembre de 2013, que contenia la decisió següent:

SE ESTIMA la demanda interpuesta por D. Epifanio, Dª Benita, D. Ovidio y Dª Filomena contra la empresa Comercial Salgar, S.A.U. y SE DECLARAN IMPROCEDENTES los despidos de los actores, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada, a que, a su opción y en el plazo legal de cinco días, proceda a la readmisión de los demandantes en sus mismos puestos y condiciones de trabajo, o a pagarles en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

-D. Epifanio : 44.168,34 euros

-Dª Benita : 27.223,80 euros

-D. Ovidio : 36.529,71 euros

-Dª Filomena : 25.622,28 euros Y en caso de que la empresa demandada optare por su readmisión y no por la indemnización, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia, a razón de los siguientes salarios diarios:

-D. Epifanio : 68,24 euros

-Dª Benita : 57,80 euros

-D. Ovidio : 61,81 euros

-Dª Filomena : 55,28 euros

SE ABSUELVE al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le correspondan.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

D. Epifanio ha venido prestando servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de Oficial de primera, antigüedad de 15 de mayo de 1998 y salario de 2.075,76 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

Dª Benita D. Epifanio ha venido prestando servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de peón, antigüedad de 10 de abril de 2002 y salario de 1.758,16 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

D. Ovidio ha venido prestando servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de Oficial de tercera, antigüedad de 18 de agosto de 1999 y salario de 1.880,10 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

Dª Filomena ha venido prestando servicios en la entidad demandada con la categoría profesional de peón, antigüedad de 4 de junio de 2002 y salario de 1.681,53 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de las pagas extras.

Los contratos suscritos por los trabajadores son de carácter indefinido y a jornada completa (40 horas semanales).

Ninguno de los demandantes ha ostentado cargo de representación de los trabajadores durante el último año.

SEGUNDO

En cuanto a los contratos celebrados por los actores, procede realizar una breve exposición cronológica de los mismos:

D. Epifanio

-15 de mayo 1998 a 7 de agosto de 1998. Contrato de duración determinada con Fivent, S.A. a través de la empresa de trabajo temporal People Trabajo Temporal, S.A. Se prorrogó dos veces (folios 1355 a 1357)

-17 de agosto de 1998 a 17 de noviembre de 1998. Contrato de duración determinada con Fivent, S.A. a través de la empresa de trabajo temporal "People Trabajo Temporal, S.A."

-18 de noviembre de 1998 a 17 de mayo de 1999. Contrato de duración determinada suscrito directamente con Fivent, S.A. Prórroga del mismo el 18 de mayo de 1999 hasta el 1 de enero de 2000. Posteriormente se convirtió en indefinido (folios 1367 a 1369)

-26 de noviembre de 2007. El actor pasó a prestar servicios en la entidad Terram Products, S.L. en virtud de subrogación empresarial (folio 1370)

-14 de abril de 2008. Pasó de nuevo a la empresa Fivent, S.A. en virtud de una subrogación empresarial (folios 1371 y 1372)

-3 de septiembre de 2008. Comenzó a prestar servicios en Salgar Mamparas, S.L. (sucesión de empresas entre Fivent, S.A. y Salgar Mamparas, S.L.-folio 1373)

-1 de diciembre de 2011. Se integró en la plantilla de Comercial Salgar, S.A.U. (sucesión empresarial entre Salgar Mamparas, S.L. y Comercial Salgar, S.A.U.)

Dª Benita -10 de abril de 2002 a 28 de junio de 2002. Contrato de duración determinada con Fivent, S.A. y prórroga del mismo a través de la empresa de trabajo temporal Sesa Start España E.T.T., S.A.U. (Unique Interim E.T.T., S.A.U.; folios 1503 y 1504)

-1 de julio de 2002 a 9 de agosto de 2002. Nuevo contrato de duración determinada con Fivent, S.A. a través de la empresa de trabajo temporal Sesa Start España E.T.T., S.A.U. (Unique Interim E.T.T., S.A.U.; folio 1505)

-2 de septiembre de 2002. Contrato de duración determinada suscrito directamente con Fivent, S.A. Posteriormente se prorrogó el mismo y el 1 de septiembre de 2003 convirtió en indefinido (folios 1516 a 1521)

-3 de septiembre de 2008. Comenzó a prestar servicios en Salgar Mamparas, S.L. (sucesión de empresas entre Fivent, S.A. y Salgar Mamparas, S.L.-folio 1549)

-1 de diciembre de 2011. Se integró en la plantilla de Comercial Salgar, S.A.U. (sucesión empresarial entre Salgar Mamparas, S.L. y Comercial Salgar, S.A.U.)

D. Ovidio

-18 de agosto de 1999 a 24 de septiembre de 1999. Contrato de duración determinada con Fivent, S.A. a través de la empresa de trabajo temporal People Trabajo Temporal, S.A.

-27 de septiembre de 1999. Contrato de duración determinada suscrito directamente con Fivent, S.A. Prórroga del mismo hasta el 10 de noviembre de 2000. El 11 de noviembre de 2000 se convirtió en indefinido (folios 1414 a 1417)

-3 de septiembre de 2008. Comenzó a prestar servicios en Salgar Mamparas, S.L. (sucesión de empresas entre Fivent, S.A. y Salgar Mamparas, S.L.-folio 1418)

-1 de diciembre de 2011. Se integró en la plantilla de Comercial Salgar, S.A.U. (sucesión empresarial entre Salgar Mamparas, S.L. y Comercial Salgar, S.A.U.)

Dª Filomena

-4 de junio de 2002 a 3 de julio de 2002. Contrato de duración determinada con Fivent, S.A. a través de la empresa de trabajo temporal Unique Interim E.T.T., S.A.U.

-4 de julio de 2002 a 3 de octubre de 2002. Contrato de duración determinada con Fivent, S.A. Prórroga del mismo hasta el 3 de enero de 2003, fecha en la que se acordó la conversión del contrato en indefinido (folios 1458 a 1463).

-3 de septiembre de 2008. Comenzó a prestar servicios en Salgar Mamparas, S.L. (sucesión de empresas entre Fivent, S.A. y Salgar Mamparas, S.L.-folio 1464)

-1 de diciembre de 2011. Se integró en la plantilla de Comercial Salgar, S.A.U. (sucesión empresarial entre Salgar Mamparas, S.L. y Comercial Salgar, S.A.U.-folio 1466)

TERCERO

En la empresa demandada, hubo un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos de trabajo número 1987/2011 (hecho no controvertido).

CUARTO

El día 21 de noviembre de 2012 la mercantil demandada notificó a los actores su despido basado en causas productivas y económicas y con efectos el mismo día 21 de noviembre de 2012. El contenido de las cartas de despido es idéntico para los cuatro trabajadores (se da íntegramente por reproducido; folios 17 a 20; 44 a 47; 68 a 71; 95 a 98).

QUINTO

La empresa puso a disposición de los actores en el momento del despido las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

-D. Epifanio : 19.437,84 euros

-Dª Benita : 11.480 euros

-D. Ovidio : 16.734,81 euros

-Dª Filomena : 11.812,50 euros

SEXTO

La situación de la empresa demandada en el momento del despido era la siguiente:

-Producción año 2010: Total 30.879 unidades. -Producción año 2011: Total 22.702 unidades.

-Producción año 2012 (hasta el mes de septiembre): 9.424 unidades.

Ventas año 2011

-Primer trimestre: 9.952.033

-Segundo trimestre: 10.938.906

-Tercer trimestre: 9.532.789

Ventas año 2012

-Primer trimestre: 8.484.536

-Segundo trimestre: 9.099.882

-Tercer trimestre: 8.364.376 (folios 17 a 20; 44 a 47; 68 a 71; 95 a 98; 791 a 1346)

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada Comercial Salgar S.A.U. va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs de l'ocupadora condemnada contra la Sentència que estima la demanda en reclamació d'acomiadament objectiu per causa econòmica i organitzativa que declara improcedent per raó de no complir amb la formalitat d'oferir l corresponent indemnització legal degut a apreciar error inexcusable, és per examinar les infraccions de normes substantives o de la jurisprudència segons l'article núm. 193, c) de la Llei 36/2011 Reguladora de Jurisdicció Social de 10 d'octubre de 2011 ( BOE 11 d'octubre).

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