STSJ Cataluña 1379/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:1491
Número de Recurso6592/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1379/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8026101

JSP

Recurso de Suplicación: 6592/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 24 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1379/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Nazario frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 562/2013 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda interposada pel Don. Nazario contra l'INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL i confirmo la resolució impugnada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

El Sr. Nazario, DNI NUM000, nascut el NUM001 -1948, té reconeguda una pensió d'incapacitat permanent total per la seva professió d'oficial rellotgeria-magatzem des del 8-4-2009. La patologia que justificà el reconeixement del grau d'incapacitat fou distrofia macular en patró d'ambdós ulls jos. scon. Agudesa visual actual compta dits a 1 metre i 0,4 bilateral amb correcció.

Segon

El 3-1-2013 el Sr. Nazario instà petició de revisió de grau per agreujament de la patologia que donà peu a la declaració d'incapacitat permanent total. El 7-2-2013 l'Ens Gestor resolgué que no procedia revisar el grau ja reconegut. Contra aquesta resolució l'ara actor interposà reclamació administrativa prèvia, què fou resolta per l'INSS el 26-3-2013 en el sentit de confirmar la resolució impugnada. De conformitat amb l'ICAM la patologia que afecta l'actor és la següent: pròtesi maluc dret, pròtesi maluc esquerre, hipoestersia extremitat inferior esquerra, fractura de radi distal dret amb tractament quirúrgic i ortopèdic: pendent de rehabilitació.

Tercer

El Sr. Nazario va ser intervingut quirúrgicament per implantar-li pròtesi als malucs i corregir la coxartrosis bilateral severa que patia. Presenta com seqüela lesió axonal del nervi femoral esquerre del tipus axontmesi greu. Marxa dependent extradomiciliaria amb una crossa.

Té una visió de l'ull dret d'1/10 a un metre i de 0,3 a l'ull esquerre amb correcció. Fractura distal del radi dret intervingut quirúrgicament.

(docs. 3, 6,7,8, 9,10, 11).

Quart

Pel cas de ser estimada la pretensió de la part actora, la Base Reguladora de la prestació és de 1043,38#, i la data d'efectes el 8-2-2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el trabajador recurrente el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación desde el grado de total, a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b LRJS ; y al amparo del art. 193 c LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

Solicita el recurrente la modificación del hecho probado 3º en el sentido de añadir que además presenta signos de degeneración axonal crónica el nervio femoral izquierdo, persisten hipoestesias en territorio safeno izquierdo. Que la campimetría presenta una reducción del campo visual de entre 15 y 30º y que presenta fracturas de muñeca, y aplastamiento de cuerpo vertebral L1 con discreta lumboartrosis.

Ha de recordarse que la modificación fáctica en el recurso de suplicación solo es posible cuando la misma resulte de forma evidente de documentos o pericias que demuestren de forma evidente la equivocación del Juzgador. Lo que no resulta en el presente caso, en que las modificaciones pretendidas son contradichas por otros documentos tenidos en cuenta por el Juzgador.

SEGUNDO

Conforme establece el art. 137 de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de Junio de 1994 se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Según declara la jurisprudencia, para valorar el grado de incapacidad permanente más que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en orden al desarrollo de la actividad laboral, de forma que la incapacidad permanente...

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