STSJ Cataluña 1272/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:1335
Número de Recurso4775/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1272/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8059824

AF

Recurso de Suplicación: 4775/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 20 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1272/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento nº 1315/2013 y siendo recurrido D. Florencio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO la demanda presentada por Don Florencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, y declaro a la parte demandante en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL, derivada de enfermedad común, reconociendo su derecho a percibir a cargo del INSS una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 2.287,16 euros que importa el total de 54.891,54 euros condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Florencio con fecha de nacimiento NUM000 -1961, con DNI núm. NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Oficial Mecánico, solicitó la prestación el 4-10- 2013.

Segundo

En fecha 8-11-2013 el INSS dictó resolución en la cual acordó no haber lugar a declarar a la parte demandante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común por no reunir el requisito de incapacidad permanente y no provenir de incapacidad temporal. El ICAMS, emitió dictamen el 29-10-2013 apreciando el siguiente cuadro residual "Glaucoma de ángulo abierto, uveítis intermedia y anterior en ojo izquierdo, agudeza visual con corrección: ojo derecho 0,8 - ojo izquierdo dedos a 1.5 metros" ".

Tercero

Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa el 26-11-2013. La reclamación fue desestimada por resolución de 2-12-2013.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 2.287,16 euros.

Quinto

La parte actora presenta las siguientes lesiones "Glaucoma uveítico refractario en ojo izquierdo que ha requerido 4 intervenciones quirúrgicas, varias infiltraciones filtrantes y un implante de válvula de Ahmed y de Baerveldt. Agudeza visual con corrección: ojo derecho 0,8 - ojo izquierdo dedos a 1 metro".

Sexto

El demandante prestaba servicios como técnico de carretillas elevadoras en el taller de STILL, S.A. Pactó con la empresa que a partir del día 3-09-2012 pasaría a desempeñar su trabajo en el Servicio Exterior disponiendo de furgoneta para realizar el trabajo (folio 53).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su único motivo suplicatorio, de censura jurídica, correctamente amparado en el apdo.

  1. del art. 193 LRJS, denuncia la entidad gestora demandada infracción, por indebida aplicación al caso, del apdo. 3 del art. 137 LGSS, que define el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. El recurso se impugna por la representación letrada de la parte actora, interesándose su desestimación.

SEGUN...

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