STSJ Cataluña 1468/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:1198
Número de Recurso6992/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1468/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8042563

EPC

Recurso de Suplicación: 6992/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 26 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1468/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE LA BISBAL D'EMPORDÀ frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 28 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 822/2013 y siendo recurrido/a Enriqueta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-9-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones en su petición subsidiaria, declaro improcedente el despido de Dª Enriqueta ocurrido el 28-6-2013, condenando al AYUNTAMIENTO DE LA BISBAL D'EMPORDÀ a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o, a su elección, a que le abone una indemnización igual a 24.149'48 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Enriqueta, provista de NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del AYUNTAMIENTO DE LA BISBAL D'EMPORDÀ, con antigüedad de 21-10-2001, ostentando la categoría profesional de auxiliar de geriatría y con una retribución

bruta de 1.415'90 euros mensuales, expresados en cómputo anual (incontrovertido).

La trabajadora presta servicios en turno de noche, de 21:30 a 8:00 horas (declaración de la demandante).

SEGUNDO

En fecha 13-2-2013, el AYUNTAMIENTO DE LA BISBAL D'EMPORDÀ acordó la incoación de un expediente disciplinario a Dª Enriqueta por la sustracción de efectos personales de residentes durante la jornada laboral. Se tomó declaración a la trabajadora y se practicó prueba de oficio. Emitido pliego de cargos, fue recusado el instructor del expediente, nombrándose un nuevo instructor, quien recabó prueba de oficio y redactó propuesta de resolución contra la que la trabajadora formuló alegaciones. El procedimiento se notificó a la presidenta del comité de empresa (folios 106-168).

Por decreto de la alcaldía de 3-6-2013, notificado a la trabajadora el 13-6-2013, el AYUNTAMIENTO DE LA BISBAL D'EMPORDÀ acordó el despido disciplinario de Dª Enriqueta por la comisión de una infracción muy grave del art. 96.1.b) de la Ley 7/2007, consistente en la apropiación ilegítima de objetos de valor de dos residentes durante su jornada laboral, con notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo y de las funciones encomendadas (folios 92-96, que se dan por reproducidos íntegramente).

En fecha 28-6-2013 la trabajadora firmó el finiquito "no conforme" y fue dada de baja en la Seguridad Social (folios 90-91).

TERCERO

En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de La Bisbal d'Empordá se siguen las Diligencias Previas nº 263/13 contra Dª Enriqueta, a la que se le ha tomado declaración como imputada. El procedimiento se reabrió tras las diligencias ampliatorias de los Mossos d'Esquadra en las que se ponía de manifiesto que se había tenido conocimiento de dos ventas realizadas por Dª Enriqueta en la tienda Compro Oro sita en el establecimiento del Espai Gironés de Salt, siendo reconocido el anillo de un residente por la esposa de éste, y en la tienda Euro Or de La Bisbal d'Empordá, siendo reconocidos los pendientes de una residente por un familiar de ésta (folios 173-432).

Para cubrir la plaza de auxiliar de geriatría, Dª Enriqueta superó en el año 2006 una prueba psicotécnica (folios 57-62).

Dª Enriqueta no ha querido someterse a los reconocimientos médicos periódicos (folios 66-69).

CUARTO

No consta que la trabajadora ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

QUINTO

Dª Enriqueta presentó reclamación previa en fecha 26-7-2013, que fue desestimada (incontrovertido).

En fecha 26-7-2013 se presentó demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el día 2-9-2013 (folio 8)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada AJUNTAMENT DE LA BISBAL D'EMPORDÀ, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en el presente procedimiento, Ajuntament de la Bisbal d'Empordà, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que estimando las pretensiones de la trabajadora demandante, Sra. Enriqueta, declaró como improcedente, con las consecuencias legales inherentes, el despido disciplinario que le había sido notificado mediante carta de fecha 28 de junio de 2013, por los motivos que en la misma se alegaban. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

El Ayuntamiento recurrente, junto con su recurso de suplicación, acompaña escrito según el cual queda acreditado que ha fallecido el perjudicado en la causa, Diligencias Previas 46/2013, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de la Bisbal d'Empordà, Sr. Primitivo, juicio penal conectado con el presente procedimiento, pero, en el que al no existir sentencia firme, no tiene la consideración de ser prejudicial respecto de las presentes actuaciones, de manera que su escrito no queda incluido en el supuesto regulado en los arts. 233 de la LRJS y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no evitar la vulneración de un derecho fundamental, ni...

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