STSJ Cataluña 1143/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:1039
Número de Recurso6747/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1143/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8024692

CR

Recurso de Suplicación: 6747/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1143/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto de Resonancia Magnética Dra. C.R. Guirado, S.L.P., Instituto Radiológico de Tomodensitometria de la Dra. C. R. Guirado, S.L.P. y Institut Radiològic Esperialitzat en Cap i Coll de la Dra. C.R. Guirado, S.L.P. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 19 de Diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 498/2012 y siendo recurrido/a Diego . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de despido formulada por D. Diego en materia de despido frente a INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C. R.GUIRADO, S.L.P. INSTITUTO RADIOLOGICO DE TOMODENSITOMETRIA DE LA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P, y INSTITUT RADIOLOGIC ESPECIALITZAT EN CAP I COLL, S.L debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el referido trabajador con efectos 27de abril 2012, condenando con carácter solidario a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido reintegrando el mismo la indemnización percibida, o a abonarle también con carácter solidario indemnización por despido en suma de 198.166# de la que se deducirá la indemnización ya percibida, entendiéndose que, caso de no optar, procederá la readmisión, con abono sólo en este caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia a razón de parámetro diario de 244,65#.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - El actor Don Diego titular de DNI º 37.731.067-G con una antigüedad que data de 10/03/1994 según contrato de trabajo que se aporta, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUIRADO, y posteriormente en el año 1997 y sin solución de continuidad para la sociedad por aquélla constituida INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C. R.GUIRADO, S.L.P.

  1. - Es controvertida la remuneración salarial que debe servir de parámetro para determinar en su caso los efectos económicos del despido, y es controvertido si todas las demandadas ostentan la cualidad de empleadoras del actor. El salario mensual del actor es de 7.339,50# (documentos 1 a 20, interrogatorio y testifical), cuyo desglose -en cómputo anual- es el siguiente: 39.470,74# no controvertido, con más 28.845,60# fuera de nómina con más 7.200 recibidos en un sobre, así como 13.782# un variable por pacientes privados y el tope de dicha cantidad (pericial).

  2. - En fecha 22 de abril de 2012 la empresa INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA.C.R. GUIRADO, S.L.P comunicó al demandante su decisión extintiva por causas objetivas con esa misma fecha de efectos, cuyo tenor literal se da por reproducido dada su extensión. Simultáneamente puso a disposición del demandante la suma de 51.435,55# en concepto de indemnización equivalente a 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades, sin descontar porcentaje alguno con cargo al FOGASA.

    La empresa reconoció en el acto de la vista un error de cálculo en la indemnización al no calcular el importe bruto sino el neto, resultando según la demandada que la indemnización así calculada ascendería a la suma de 53.699#.

  3. -El Sr. Diego es médico especialista en radiología, y sus funciones en INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P, consisten en la realización de informes relativos a las pruebas realizadas, de las que algunas deben ser realizadas en presencia de especialista, y otras pueden ser realizadas por personal especializado no facultativo, pero todas ellas son informadas por el demandante, a excepción de una pequeña proporción que suscribe la Dra. Virginia (testifical).

    No consta acreditado que sus funciones sean las de DIRECTOR MEDICO.

  4. - Respecto de las demandadas consta que el 3 de junio de 1997 la Dra. Virginia y su madre Dª Marí Juana constituyeron la empresa INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P con domicilio en la calle Bellesguard 33 y cuya actividad es la de diagnóstico por imagen con resonancia magnética; en igual fecha las mismas socias fundadoras constituyeron INSTITUTO RADIOLOGICO DE TOMODENSITOMETRIA DRA. C.R. GUIRADO. S.L.,dedicada a la actividad de diagnóstico radiológico por imagen con tomografía axial computerizada; y el 14 de octubre de 1997 Dña Virginia y otro socio constituyeron INSTITUT RADIOLOGIC ESPECIALITZAT EN CAP I COLL, S.L. dedicada al diagnóstico radiológico especializado en técnicas dentales, maxilofaciales, auditivas, cráneo, cara y cuello. Estas dos últimas sociedades comparten domicilio en la calle Muntaner 239 entlo de Barcelona.

  5. - En horario de tardes el demandante trabaja en la empresa ALOMAR.

  6. - INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA.C.R. GUIRADO, S.L.P INSTITUTO RADIOLOGICO DE TOMODENSITOMETRIA DE LA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P. e INSTITUT RADIOLÒGIC ESPECIALITZAT EN CAP I COLL DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P., son empresas dedicadas a la radiología por resonancia magnética en diferentes especialidades, que comparten administración y titularidad. Según interrogatorio el 100% de las participaciones representativas de su capital social son propiedad de la Dra. Virginia, en parte por adquisición originaria y en parte a título de sucesión hereditaria. En el INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P. la plantilla ocupa 8 trabajadores. Las otras dos demandadas ocupan a dos trabajadores cada una de ellas.

    Las tres empresas, cada una con su logotipo comercial publicitan conjuntamente sus servicios (Doc. 19 actora).

  7. - El demandante, una vez iniciada su relación de trabajo con INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C. R.GUIRADO, S.L.P., inició prestación de servicios en INSTITUTO RADIOLOGICO DE TOMODENSITOMETRIA DE LA DRA. C.R. GUIRADO, S.L.P. impartiendo formación, prestación por la que giraba factura mensual que en cómputo anual en importe actualizado a fecha de la demanda suma unos honorarios de 28.845,60# por los que el actor declara rendimientos profesionales en su declaración del IRPF, y con el paso de los años dicha remuneración fue mantenida sin que fuera mantenido el desarrollo de aquella contraprestación de formación, (interrogatorio demandada) ni hubiera prestado otros servicios (testifical) en dicha sociedad.

  8. - El actor, junto con el resto de la plantilla de INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA DRA. C.

    R.GUIRADO, S.L.P. ha venido percibiendo mensualmente una remuneración adicional en efectivo metálico cuyo recibo no está documentado, en suma de 600#mensuales (testifical) que entregaba personalmente la Dra. Virginia a cada uno de los trabajadores. En el mes de abril de 2012 coincidiendo con el cese del actor se dejó de abonar dicho importe.

  9. - La...

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