STSJ Cataluña 1140/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2015:1035
Número de Recurso7319/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1140/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8046612

EL

Recurso de Suplicación: 7319/2014

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 17 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1140/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1017/2013 y siendo recurrido/a Okeyjet, S.A. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don. Juan Alberto contra OKEYGET, S.A. y MINISTERIO FISCAL, DECLARO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO del demandante, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con el despido se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación por parte del trabajador.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Juan Alberto, con D. N.I. nº NUM000, trabaja para la empresa OKEYGET, S.A. desde el día 7-2-2011, con categoría profesional de Responsable de Medios Propios Zona de Barcelona y grupo profesional Jefe de Departamento, percibiendo 122,49 euros brutos diarios, incluída parte proporcional de pagas extras (3.725,82 mensuales).

  1. -La empresa OKEYGET, S.A. es una compañía integrada en el Grupo R.A.C.C.

  2. -Las funciones del Sr. Juan Alberto consistían en garantizar que cualquier socio el R.A.C.C. y /o cliente, que se encontrara en su zona de actuación, es decir, Zona de Barcelona que comprendía además de la ciudad condal el Garraf, Baix Llobregat, Manresa, Vic, Vallés Oriental, Vallés Occidental, y zona de Maresme, fuera atendido por un mecánico que resolviera su incidencia.

  3. -Su equipo estaba formado por 5 Coordinadores y por 100 Mecánicos.

  4. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.

  5. -La Empresa y el Comité de Empresa llegaron a un Acuerdo el 16 de febrero de 2013 por el que se reducían los incentivos (percepción variable) al 5%, que se aplicó en el año 2013.

  6. -De haber continuado trabajando, el Sr. Juan Alberto hubiera percibido incentivos de 2013 (que se perciben en febrero del año siguiente). Testifical del Sr. Evaristo, Manager de Recursos Operativos de la División de Asistencia en Viaje y su superior jerárquico.

  7. -El Sr. Evaristo tenía encomendada por la Empresa la función de revisar todos los correos electrónicos que el Sr. Juan Alberto enviaba a Comité de Empresa, a los Coordinadores y a Mecánicos, por los problemas que habían ocasionado con anterioridad el tono falta de respeto, burla y agresividad que habitualmente utilizaba. También se reunía semanalmente con el Sr. Juan Alberto para tratar sobre el tono de sus conversaciones y comunicados.

  8. -El Sr. Modesto, Subdirector General del Grupo R.A.C.C. y el Sr. Víctor, Responsable de R.R.H.H. del Grupo R.A.C.C. están muy por encima del actor en la organización jerárquica de la Empresa y no tienen conocimiento directo de los hechos de la carta de despido.

  9. -Mediante carta de fecha y efectos 9-9-2013 la Empresa comunicó al trabajador su decisión de despedirle por causas disciplinarias a causa de su actitud reiterada de menosprecio y trato inapropiado tanto verbal como escrito, respecto a los miembros del Comité de Empresa y de trato autoritario hacia los Coordinadores que forman parte de su equipo.

    Y Haciendo referencia a una reunión de mayo de 2013 con el Comité de Empresa en que les contestó con frases como: "Qué piti, qué piti...", a un correo electrónico de abril de 2013 dirigido a los Coordinadores para que sancionaran a los trabajadores ante la mínima falta; a otro correo electrónico de junio de 2012 dirigido a los Coordinadores indicándoles que tuvieran rigor con los mecánicos y que si no sancionaban serían ellos sancionados (doc. nº 7 del ramo de prueba de la Empresa); y a un último correo electrónico de 31 de julio de 2013 dirigido al Comité de Empresa en que decía: "pobrets !

    qué triste es sentirse desamparados !

    reconozco vuestro trabajo y esfuerzo, sin embargo quiero añadir que el mantenimiento de la empresa no es titularidad exclusiva del equipo de mecánicos solamente. Hay muchísima más gente implicada en el proyecto RACC.

    Gracias", (doc. nº 5 de la Empresa), la empleadora entiende que su conducta reiterada es constitutiva de falta muy grave del art. 18.i ) y k) del Código de conducta Laboral y del art. 54.2.c ) y d) del E.T .y le sanciona con el despido. Doc. nº 1 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido.

  10. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  11. -En fecha 17-10-2013 se celebró la preceptiva conciliación ante el SCI del Departament de Treball con el resultado de "sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Okeyjet S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como procedente, con las medidas legales inherentes a dicha declaración, se interpone por el demandante el presente recurso de suplicación.

En los primeros motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita la revisión de los hechos probados octavo y décimo.

En primer lugar, solicita la parte recurrente la supresión del hecho probado octavo, en el que se indica que los correos electrónicos que el demandante remitía al Comité de Empresa, a los Coordinadores y a los Mecánicos, eran revisados por otro trabajador debido a los problemas que habían ocasionado con anterioridad, falta de respeto, burla y agresividad y que semanalmente el demandante se reunía con dicho trabajador para tratar sobre el tono de sus conversaciones y sus comunicados. Indica la parte recurrente que tal extremo ni forma parte de la carta de despido, folios 272 a 275, y, por lo tanto, el contenido del mismo no forma parte del objeto litigioso que debe ceñirse a los hechos imputados en la carta. Pero el motivo del recurso no puede ser estimado, y ello al margen de la concreción de los hechos que se imputan en la carta de despido, y que constituyen el objeto litigioso, pues en la comunicación escrita sí se hace referencia al comportamiento que tiene el demandante ante el Comité de Empresa y los Coordinadores, y las situaciones que se han generado.

En segundo lugar, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado décimo, II. Indica que en el documento nº 7 al que se remite la sentencia de instancia, folio 144, no consta ninguna indicación a los Coordinadores a que si no sancionaban ellos serían sancionados. Transcribe el contenido de dicho correo electrónico, en el que se contienen una serie de instrucciones o indicaciones, y en la que se indica, en uno de los párrafos que "como ya sé que todo esto se lo habéis dicho a vuestros mecánicos, cualquier situación que se produzca de este tipo en el futuro irá acompañada de una sanción para el mecánico y para su CdG", que es lo que la narración de la sentencia de instancia refleja. Por ello, no existe error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia para suprimir el contenido del párrafo del hecho probado décimo, en el que se hace referencia a la reunión y al correo electrónico, que no se discute.

TERCERO

En cuanto al análisis de los motivos del recurso dirigidos a la censura jurídica, hemos de examinar primeramente el motivo cuarto del escrito de formalización del recurso, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, postulando la calificación del despido como nulo. Dicha petición la sustenta la parte recurrente en la vulneración del derecho fundamental de igualdad, pues la única causa motivadora de la decisión extintiva es un trato discriminatorio y una actitud de animadversión. Indica el recurrente que es el único cargo medio al que se le ha recriminado el tono en las órdenes que daba, cuando él se ha limitado a trasladar las órdenes que le llegaban, siendo las diferencias de matiz. Por ello, considera que en la medida en que su homólogos en el organigrama...

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