STSJ Cantabria 270/2015, 8 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha08 Abril 2015

SENTENCIA nº 000270/2015

En Santander, a 8 de abril de 2015.

PRESIDENTA

Ilmo. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. José Antonio Rodríguez y Asesores S.A., Dña. Nicolasa Marisol, D. Eulogio Gustavo y Pelayo Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Nicolasa Marisol siendo demandado José Antonio Rodríguez y Asesores S.A. y otros sobre ordinario y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Nicolasa Marisol, prestó servicios profesionales para la empresa JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ASESORES S.A., desde el 13 de julio de 1988 hasta el día 19 de febrero de 2010.

  2. - En dicha fecha se declaró extinguido su contrato de trabajo con la citada mercantil, en virtud del fallo de la sentencia nº 102/10 de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso de suplicación 703/2009 .

    Dicha sentencia obra como documento nº 56 en el ramo de prueba de la parte demandante, y su contenido se tiene por reproducido en su totalidad.

    Se destacan por su relevancia los siguientes hechos probados:

    A.- Don Eulogio Gustavo era el responsable de la oficina a fecha nueve de junio de 2004, y no le dio ocupación efectiva a la actora, - hecho probado octavo de la sentencia de la Sala de fecha 17 de febrero de 2012-. B.- D. Eulogio Gustavo ordenó a don Olegario Estanislao y a doña Araceli Tatiana vigilar en todo momento a la demandante en su trabajo, turnándose para ello, y evitar hablar con ella, - hecho probado décimo primero de la sentencia de la Sala de 17 de febrero de 2010 .

    C.- En octubre de 2006 el responsable de la oficina era don Pelayo Gaspar, y la demandante continuó sin tener llaves de la oficina ni claves de acceso al sistema RED, desempeñando solo funciones fiscales, sin atención a los clientes, - hecho probado decimoséptimo de la sentencia de la Sala-.

    En virtud de dicha sentencia la actora ha percibido la cantidad de 10.302'72 euros por daños y perjuicios.

  3. - El Juzgado de lo Social nº 4 de Santander ha dictado SENTENCIA Nº 219/2013 de 1 de julio, mediante la que resuelve los autos acumulados siguientes:

    1. - Procedimiento de determinación de contingencia nº 629/2012 turnado al Juzgado de lo Social nº 4, seguido a instancias de la empresa JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y ASESORES, S.A. frente al INSS-tgss y Dª Ana Estefania . Respecto al mismo se ha resuelto la calificación de accidente de trabajo de las bajas sufridas por la trabajadora Dª Ana Estefania .

    2. - Procedimiento de recargo de prestaciones nº 199/2013 turnado al Juzgado de lo Social nº 4, seguido también a instancias de la empres JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y ASESORES, S.A. contra el INSS-TGSS y la misma trabajadora.

    3. - Procedimiento de recargo de prestaciones 204/2013 turnado al Juzgado de lo Social nº 6, seguido a instancias de Doña Ana Estefania contra la empresa JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y ASESORES, S.A. y el INSS-TGSS.

    Dicha sentencia fue revocada en parte por sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 21 de marzo de 2014 . Dichas sentencias obran como documentos nº 62 y 63 en el ramo de prueba de la parte actora, y su contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  4. - El 9 de junio de 2005 interpuso una querella contra D. Eulalio Aureliano y D. Eulogio Gustavo, así como frente a la empresa demandada como responsable civil subsidiaria, por la posible comisión de varios delitos tipificados en el Código Penal.

    En base a la misma se incoaron las Diligencias Precias 754/2005, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laredo, que tras la oportuna instrucción de la causa trasformó las mismas en el Procedimiento Abreviado 59/2007, mediante Auto de 7 de diciembre de 2007 .

    Posteriormente, mediante Auto de 2 de junio de 2008 se acordó la apertura del juicio oral por un delito contra la integridad mora, de lesiones, contra los derechos de los trabajadores y de coacciones, procedimiento que se ha seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, donde se tramitó el Procedimiento Abreviado 274/2009, que finalizó con la sentencia nº 84/2011, de 23 de marzo, que resolvió absolver a D. Eulalio Aureliano y a D. Eulogio Gustavo de los delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas por los que venían siendo acusados.

    Dicha sentencia fue notificada a las partes con fecha 31 de marzo del año 2011, y fue declarada firme mediante Auto de 27 de septiembre de 2011, notificado a las partes el 3 de octubre del año 2011.

    Inició un segundo procedimiento penal. El mismo se tramitó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Laredo como Diligencias Previas 1526/2008, que acordó el archivo de la causa mediante Auto de 2 de julio de 2010 .

    Frente al mismo se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha sido desestimado por Auto 205/2011, de 16 de mayo de 2011, notificado a esta parte el 26 de julio de 2011, que acuerda confirmar el Auto del Juzgado de Instrucción de Laredo.

  5. - La actora ha cursado los siguientes períodos de IT:

    Del 16 de marzo de 2005 al 19 de octubre de 2006, con el diagnóstico de "depresión".

    Del 23 de marzo de 2007 al 24 de marzo de 2008, con el diagnóstico de "trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo".

    Durante este segundo periodo de IT no tuvo derecho a prestación económica, al haber considerado la Entidad Gestora que no habían trascurrido más de ciento ochenta días desde la emisión del alta por agotamiento del plazo máximo del periodo anterior, y de nuevo proceso de baja y tratarse de la misma o similar patología, tal y como resolvió en la resolución de 15 de mayo de 2007. Del 23 de junio de 2008 al 22 de enero de 2010 con el diagnóstico de "ansiedad P01".

    Una vez agotado el plazo máximo de 12 meses de este periodo, mediante Resolución del INSS de 8 de julio de 2009, se acordó prorrogar el mismo por un periodo máximo de seis meses. Dicha prórroga se agotó el 22/12/2009 y se inició de oficio expediente de incapacidad permanente, que fue denegada mediante la resolución de 22/01/2010, que le fue notificada el 8/02/2010.

  6. - En fecha 16 de abril de 2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº3 de Santander, desestimando la petición de IPA o IPT de la trabajadora. El TSJ de Cantabria confirmó dicho pronunciamiento por sentencia de 31 de julio de 2007, - documento nº7 del ramo de prueba de la parte demandada-.

  7. .- Dª Ana Estefania presenta sintomatología compatible con un trastorno adaptativo de tipo crónico, con alteración mixta de las emociones y el comportamiento, en relación con conflictos en el ámbito laboral, con inicio a partir de octubre de 2003, tal y como recogen los informes emitidos por el psiquiatra y el psicólogo de la unidad de salud mental de Laredo, adscrita al Servicio Cántabro de Salud.

    Con carácter previo a dicho trastorno la paciente padeció otro episodio también diagnosticado como trastorno adaptativo en relación con estrés laboral, de inicio en el año 2000, que precisó tratamiento farmacológico y psicoterapéutico y se resolvió en el año 2001.

    - pericial del psiquiatra doctor Teofilo Constantino -.

  8. - La actora actualmente está tratada con ansiolíticos, pero no con antidepresivos, - pericial del psiquiatra Don Teofilo Constantino -.

  9. - La actora ha presentado reclamación por burofax contra la empresa y don Eulalio Aureliano en fechas 29 de abril de 2.010 y 27 de abril de 2011, - documentos nº 71 y 72 del ramo de prueba de la parte actora-; y demanda de conciliación previa contra todos los aquí demandados en fecha 23 de marzo de 2012, - documento nº 73-, que fue celebrado el día 10 de abril de 2012, resultando intentada sin avenencia, -documento nº 74 de las actuaciones-.

  10. .- Se presentó por la trabajadora demanda de conciliación contra la empresa y los codemandados en fecha 9 de abril de 2013, que resultó intentada sin avenencia en fecha 22 de abril de 2013. La demanda fue presentada en Decanato en fecha 13 de agosto de 2013.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Nicolasa Marisol, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ASESORES S.A., don Eulogio Gustavo y don Pelayo Gaspar a pagar a la demandante la suma de 134.089'76 euros, más el interés legal de esta cantidad desde la reclamación previa efectuada el 29 de abril de 2010, ABSOLVIENDO a don Eulalio Aureliano de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció triple recurso de suplicación la parte demandante y demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la actora por vulneración de derechos fundamentales por la empresa, que declara probados en valoración conjunta de la prueba documental, interrogatorio de partes y pericial, practicada en el...

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