STSJ Andalucía 617/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2015:737
Número de Recurso3383/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución617/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 3383/13 SENTENCIA Nº 617/2015

Recurso Nº 3383/13 (JM)

Ilma. Sra.:

Dª. María Begoña Rodríguez Álvarez, Presidenta acctal. de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintiseis de febrero de 2015.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 617/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Publicidad Andaluza S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, Autos nº 265/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Palmira, contra Publicidad Andaluza S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/06/13, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª Palmira ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa PUBLICIDAD ANDALUZA S.L. Desde el 2 de marzo de 1999, con categoría profesional de Técnico Creativo, en virtud de contrato indefinido con una jornada reducida por cuidado de hijos desde el 28 de enero de 2010, pasando de 40 horas semanales a 25 horas ( documento nº 1 y 3 aportado por la demandada en la vista a requerimiento de la actora) y un salario día de 60#21 # a efectos del cálculo de la indemnización ( extremo éste en el que estan conformes las partes), sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

SEGUNDO

Que el pasado 21 de enero de 2013 la empresa demandada comunica a la actora, a través de una carta fechada el mismo 21 de enero de 2013. del siguiente tenor literal:

" Como ya le preavisamos en la reunión que mantuvimos con Vd el pasado 18 de diciembre de 2012 tenemos que proceder a su despido objetivo por las razones y en la forma que a continuación le indicamos. Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión que ha tomado esta empresa de llevar a cabo tal despido y por tanto rescindir con fecha 21 de enero la relación laboral que venía manteniendo con la misma. Tal decisión viene motivada por medidas de carácter económico que a continuación le exponemos y que nos llevan a prescindir del puesto de trabajo que hasta ahora venía usted ocupando.

....

Que su fecha de alta en esta empresa es de 2/3/99 y el salario día que ha servido de base para el cálculo d ella indemnización asciende a 60#21 # /dia, ya que se ha elevado al 100% de la jornada por encontrarse en reducción de la jornada por cuidados de hijo.

Dándose las circunstancias establecidas en el art. 52.c del ET, a fin de cumplir con lo previsto en el art. 53 y siguientes de dicho texto legal, de la indemnización que legalmente le corresponde, a razón de 20 días de salario por año de servicio, que asciende a 16.731#50 # y debido a la grave situación por la que actualmente atraviesa la empresa, y a falta de liquidez, se le va a abonar el 60% de la misma que asciende a 10.038#90 # de la siguiente forma: 2447 # en este acto y el resto, es decir 7.591#90 # en tres plazos de 2530#63 # el 21 de febrero, el 21 de marzo y el 21 de abril.

Asimismo le indicamos que puede reclamar el porcentaje restante ( 40%) al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, como legalmente está establecido para las empresas de menos de 25 trabajadores....."

( documento único aportado por la actora en el acto del juicio)

De dicha carta de despido firmó el recibí la actora, haciendo constar: " Firmo por recibí, no estando conforme con el contenido ni aceptando ningún tipo de pago a 21 de enero de 2013" . ( documento nº 1 aportado por la demandada en la vista)

TERCERO

Que la empresa demandada, remitió a la actora una carta fechada el 21 de enero de 2013, por burofax, en la que le hacía constar, tras reflejar que el 21 de enero de 2013 se le había entregado carta de despido y la forma de pago propuesta en la misma del 60% de su indemnización, que: " Ante la falta de negativa a recibir cantidad alguna y a firmar ningún documento, a excepción d ella carta de despido, por medio de la presente queremos informarle que a fin de dar cumplimiento con lo establecido legalmente, le hemos ingresado en su cuenta bancaria el importe antes indicado de 2.447 # ( le adjuntamos coipa del justificante bancario) ante la negativa de la actora Frente a lo expuesto en el contrato, la trabajadora ha prestado sus servicios a jornada completa en turnos de mañana y tarde, durante la apertura de la frutería que explota la demandada ". ( documento nº 2 aportado por la demandada en la vista).

CUARTO

Que con fecha 6 de mayo de 2013 por la demandada se presentó escrito en el Juzgado por el que venía a manifestar que Dª Palmira no ha querido en ningún momento aceptar el pago aplazado de la indemnización pese a que la entidad demandada ha intentado entregarle sin éxito los pagarés correspondientes a la cantidad adeudad, llegando incluso a cumplirse la fecha de pago de cada uno de ellos. Adjuntando al escrito los pagarés referidos por importe cada uno de ellos de 2.530#63 #. ( documento nº 3 aportado por la demandada en la vista, y folios 65 y 66 de los autos ).

QUINTO

Que la empresa adeuda a la actora la cantidad de 3.794#29 # líquidos en concepto de salarios dejados de percibir en los meses de marzo de 2012, extra de marzo de 2012, meses de noviembre y diciembre de 2012 y extra de diciembre de 2012, extremo éste en el que están de acuerdo ambas partes, como así se manifestó por las mismas en el mismo acto del juicio.

SEXTO

Que en fecha 25 de enero de 2013, se presentó papeleta de conciliación y el 15 de febrero de 2013 se celebró el preceptivo acto sin avenencia. Habiéndose agotado así la reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia ha estimado la pretensión de la parte actora, declarando la improcedencia del despido efectuado por la empresa PUBLICIDAD ANDALUZA S.A. y reconociendo el derecho a las cantidades reclamadas en concepto de salarios adeudados.

Frente a la referida Resolución judicial se alza en suplicación la demandada, articulando su recurso en dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo formulado bajo el amparo del art. 193 b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, propone las siguientes revisiones del relato de probanzas: Modificación del Hecho Probado tercero.

Se interesa la supresión de la última frase. El ordinal, en su redacción actual establece (en negrita lo que se pretende suprimir): " Que la empresa demandada, remitió a la actora una carta fechada el 21 de enero de 2013, por burofax, en la que le hacía constar, tras reflejar que el 21 de enero de 2013 se le había entregado carta de despido y la forma de pago propuesta en la misma del 60% de su indemnización, que: "Ante la falta de negativa a recibir cantidad alguna y a firmar ningún documento, a excepción de la carta de despido, por medio de la presente queremos informarle que a fin de dar cumplimiento con lo establecido legalmente, le hemos ingresado en su cuenta bancaria el importe antes indicado de 2.447 # ( le adjuntamos copia del justificante bancario) ante la negativa de la actora frente a lo expuesto en el contrato, la trabajadora ha prestado sus servicios a jornada completa en turnos de mañana y tarde, durante la apertura de la frutería que explota la demandada". ( documento nº 2 aportado por la demandada en la vista) ".

Resulta a todas luces evidente que la frase cuestionada obedece a un claro error material, toda vez que nadie duda de que la empleadora es una empresa de publicidad y la categoría profesional de la actora es la de Técnico Creativo, nada que ver, obviamente, con una frutería.

Se suprime el texto indicado.

Texto alternativo para el Hecho Probado sexto.

La redacción actual del ordinal es la siguiente: " Que en fecha 25 de enero de 2013, se presentó papeleta de conciliación y el 15 de febrero de 2013 se celebró el preceptivo acto sin avenencia. Habiéndose agotado así la reclamación previa ".

Se solicita que tal contenido, por razones sistemáticas, se pase a un nuevo Hecho Probado que se enumera como octavo, posterior al que con el número séptimo se pretende adicionar al relato histórico, y en su lugar, el tenor del texto reformado para el Hecho Probado sexto sea el siguiente: " Ha quedado debidamente probado con la documental aportada en la demanda su falta de liquidez a la fecha del despido con los siguientes documentos:

- Documentos del despido de las otras dos trabajadoras despedidas el mismo día que la demandada (21-1-2013), y los propios de Dª Palmira, en los que se prueba que, además de la indemnización, también se les debía a las tres los salarios de los meses de: paga de beneficio de 2012, marzo 2012, junio 2012, noviembre 2012, paga de Navidad 2012, enero l2012 y liquidación 2013. Total de salarios pendientes a las tres trabajadoras: 34.2010,96 #.

En dichos documentos de despido también se prueba el importe de las tres indemnizaciones que había que abonar: 23.065,61 # a Dª...

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