STSJ Andalucía 43/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:622
Número de Recurso2154/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

SENT. NÚM. 43/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a 15 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2154/14, interpuesto por J.J. INSTALACIONES COMERCIALES, SL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Granada, en fecha 29 de mayo de 2014, en Autos núm. 980/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por J.J. INSTALACIONES COMERCIALES, SL en reclamación sobre CANTIDAD, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2014, por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra, ratificando la resolución impugnada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º .- Mediante resolución de 17.04.2013 del FO.GA.SA. se denegó a la empresa J.J. Instalaciones Comerciales Granada, S.L. la prestación previamente solicitada, derivada del abono por citada empresa a los trabajadores D. Diego y D. Heraclio de las indemnizaciones que les correspondían por haber sido despedidos por citada empresa por causas económicas y que conforme a la normativa entonces vigente (R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero), fueron abonadas a los mismos, siendo las razones de denegar la prestación "que obtenida información por esa secretaría (Fondo garantía salarial), de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre esta empresa, se refiere que la misma contrató a otro trabajador con posterioridad al despido, entendiendo por ello que no se cumplen los requisitos del artículo 52 c) del Estatuto de los trabajadores RD 1/1995 de 24 de marzo, al no haberse acreditado la existencia de causas económica, técnicas y organizativas o de producción,

ni que las medidas adoptadas contribuyan a superar la situación económica negativa de la empresa" .- 2º .- Obran aportados con la demanda copias de las cartas de extinción que en 16.05.2012 remitió la empresa aquí demandante a los trabajadores D. Diego y D. Heraclio, así como copias de los respectivos finiquitos (folios 19 y 20) que contenían entre las partidas respectivamente indemnizaciones por las sumas de 13.221'27 # y 14.519'63 #.-Aparecen asimismo aportados:

Copia de la solicitud al FOGASA de julio de 2012.

Cuenta de pérdidas y ganancias (Resumen).

Contratos de trabajo.

Hojas salariales de Dª Emma ; Rogelio y Melisa .- 3º .- Ante el repunte en los trimestres 3º y 4º de 2012 en la economía de la empresa, la misma contrató a D. Alejo, hijo del dueño de la empresa a jornada parcial.- 4º .- Disconforme con la resolución dictada por el FOGASA la empresa demandante presentó reclamación previa, desestimada por nueva resolución del Organismo demandado de 25.06.2013. se presentó demanda jurisdiccional en 04.10.2013.- 5º .- Aportó el Organismo demandado copia del Expediente Administrativo tramitado.- 6º .- En el ramo probatorio de la parte demandante obran aportados los siguientes documentos: Vida laboral Empresa 21/1/11 a la fecha; cuenta perdidas ganancias 2011 y modelos IRPF 2012".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por J.J. INSTALACIONES COMERCIALES, SL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia, la pretensión de la parte actora de ser condenado el Fondo de Garantía salarial a abonar la cantidad correspondiente, según el apartado 8 del articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores, de las indemnizaciones abonadas a los trabajadores D. Diego y D. Heraclio y de manera subsidiaria, al abono de la parte proporcional en función de las amortizaciones por esos 2 trabajadores y el contrato a tiempo parcial de D. Alejo, y contra tal resolución se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y que no ha sido impugnado por el Organismo demandado.

En un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del articulo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la revisión del hecho probado SEGUNDO de la sentencia, que quedaría redactado en los siguiente términos:

Obra aportado con la demanda....

-Hoja salariales de Dª Emma, Rogelio y Melisa .

-Baja/Alta médica, nóminas y solicitud reducción de jornada por guarda legal de Herminia, hermana del dueño y trabajadora de la empresa.

-Baja/Alta medica de D. Alejo desde 26/11/2012 a 25/01/2013.

El motivo debe ser rechazado, por las propias razones dada por el recurrente, en cuanto recuerda que "es necesario alegar los documentos de los apartados en autos en los que se basa" la revisión, lo que es omitido por la parte, que se limita a la referencia generica de "los documentos aportados por la parte Actora", siendo unánime la doctrina de ésta Sala, en consonancia con la establecida por el T.S., que la mera indicación genérica de una prueba documental no puede tener virtualidad revisora estando obligada la recurrente a la cita especifica del documento que contiene la prueba que evidencia el error del Magistrado de Instancia. De acoger el pedimento de la recurrente se estaría en una revisión histórica hecha "ex oficcio" por la Sala lo cual deviene a inadmisible. Ello es contrario al art 193 b), cauce procesal utilizado por la recurrente, y a los principios procesales que inspiran el proceso laboral repetidos, por nuestra Jurisprudencia, hasta la saciedad. Ha de decaer ésta pretensión.

SEGUNDO

Con igual amparo procesal, se solicita la modificación del hecho probado TERCERO de la sentencia, para que quede redactado en los siguientes términos:

La empresa ante el repunte económico en los trimestres 3º y 4º de 2012 en la economía de la empresa, e igualmente al objeto de sustituir los periodos de vacaciones de los compañeros en el periodo estival veraniego y al tener constancia de la reducción de jornada por guarda legal que iba a solicitar la hermana del dueño y trabajadora Dª Herminia en esas fechas, tuvo que contratar a D. Alejo con un contrato a tiempo parcial de 25 horas a la semana.

El motivo debe decaer por las mismas razones expuesta al examinar la anterior modificación.

TERCERO

Ya por la vía del apartado c) del artículo ...

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