SAP Salamanca 28/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2015:158
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

SECCIÓN 1ª

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

213100

N.I.G.: 37046 41 2 2014 0005243

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2015

Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Denunciante/querellante: Florencio

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ LOPEZ MORENO

Contra: Filomena, FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL - SALAMANCA

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ,

Abogado/a: D/Dª FERNANDO MATEOS PEREZ,

SENTENCIA NÚMERO 28/15

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON EDUARDO A. FABIÁN CAPARRÓS

En la ciudad de Salamanca, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 311/14, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 275/2014, instruidas en el Juzgado de Instrucción 1 de Béjar (Salamanca), por un DELITO AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y VEJACIONES INJUSTAS. Rollo de apelación núm. 13/2015 .- contra: Florencio, con D.N.I. nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. María Jesús Carretero

González y defendido por la Letrada Sra. Beatriz López Moreno.

Han sido partes en este recurso, como apelante : el anteriormente citado, con la representación procesal y asistencia letrada ya referenciadas. Y como apelados : 1) Filomena, representada por la Procuradora Sra. María del Jesús Hernández González y asistida por el Letrado Sr. Fernando Mateos Pérez; y 2) el Mº FISCAL en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Diciembre de 2.014, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno al acusado Florencio como autor responsable de un delito de Amenazas leve, previsto y penado en el artículo 171 párrafo 4º del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN; así como privación a la tenencia y porte de armas por tiempo de TRES AÑOS, y prohibición durante TRES AÑOS de aproximarse a menos de 100 metros a Filomena, a su domicilio o lugar que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

Y de una falta de vejaciones injustas del art. 620-2 del C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, y prohibición durante SEIS MESES de aproximarse a menos de 100 metro a Filomena, a su domicilio o lugar que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento.

Y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

Absuelvo al acusado de la falta del art. 626 del C. Penal, con declaración de oficio de las costas."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación: por la Procuradora Sra. María Jesús Carretero González, en nombre y representación de Florencio, quien tras realizar las alegaciones contenidas en su escrito solicitó la estimación de su recurso y la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra por la que se condene a Florencio a la pena prevista por el art. 620 apartado 3 al entender que los hechos no tienen la entidad del delito por el que ha sido condenado. Del mismo modo solicitó su absolución de la falta a la que fue condenado y la aplicación de la atenuante del art. 21.2.

Por su parte, tanto por la Procuradora Sra. María del Jesús Hernández González, en nombre y representación de Filomena, como por el Mº FISCAL, se impugnó referido recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida, y la primera, además, pidió la condena en costas del recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 24 de marzo de 2015 para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2.014, la cual:

  1. -) declaró como hechos probados los siguientes: "el acusado Florencio, mayor de edad y con antecedentes penales por robo de uso y daños no computables en esta causa a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Filomena, que terminó en Enero de 2014 por decisión de ésta.

    El acusado, motivado por la ruptura, con intención de amedrentar, entre enero de 2014 y la fecha de la denuncia (2/5/14), profirió múltiples amenazas a Filomena, inclusive amenazas de muerte diciendo entre otras expresiones "a cada cerdo le llega su San Martín", "la próxima vas a ser tú, yo no tengo nada que perder", "hija de puta", "os voy a matar a todos", "si no eres mía no eres de nadie", "eres una zorra", el acusado desarrolló su conducta bien directamente ante Filomena, bien ante la madre de ésta María Dolores, e incluso por medio de la red social Facebook, provocando en Filomena gran temor. Asimismo el acusado, la tarde del 2 de mayo de 2014 en el parque de Santa Ana de la localidad de Béjar, con intención de humillarla arrebató a Filomena la mochila esparciendo su contenido por el suelo y la gorra que portaba tirándola en un contenedor" ; y

  2. -) considerando que los referidos hechos eran constitutivos de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto en el artículo 171. 4º, del Código Penal, y de una falta de vejaciones, prevista en el artículo 620. 2º, del mismo Código Penal, de cuyas infracciones era responsable como autor el acusado Florencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a las penas siguientes: a) por el delito de amenazas ocho meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición durante el mismo plazo de tres años de aproximarse a menos de 100 metros a Filomena, a su domicilio o lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento; y b) por la falta de vejaciones ocho días de localización permanente y prohibición durante seis meses de aproximarse a menos de 100 metros a Filomena, a su domicilio o lugar que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, así como al pago de las costas con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular.

    Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Florencio, en el que se interesa su revocación y que se dicte otra absolviéndole tanto del delito de amenazas como de la falta de vejaciones, y condenándole como autor responsable de una falta de amenazas, prevista en el artículo 620. 3, con aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21. 2, ambos del Código Penal, alegando sustancialmente en apoyo de las referidas pretensiones, por un lado, el error en la valoración de la prueba con la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y por otro, la infracción legal por aplicación indebida del artículo 171. 4, del Código Penal .

SEGUNDO

Al invocarse como primer motivo de impugnación el error en la valoración de las pruebas, con la consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24. 2, de la Constitución a efectos de la resolución del indicado motivo de impugnación se ha de partir, en primer lugar, de las siguientes consideraciones de carácter general:

  1. -) que es doctrina jurisprudencial reiterada (así STS. de 23 de junio de 2.009 ) la que señala que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos ( SSTC 137/2005 (RTC 2005\137 ), 300/2005 (RTC 2005\300 ), 328/2006, 117/2007 (RTC 2007\117 ) y 111/2008 (RTC 2008\111)). Por su parte, en la STS. de 1 de abril de 2.003 (RJ 2002\4006) se afirma que el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido, reconocido en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 ( art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-1966 (art. 14) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 3/81 [RTC 1981\3 ], 107/83 [RTC 1983\107 ], 17/84 [RTC 1984\17 ], 174/85, 229/88, 138/92 [RTC 1992\138 ], 303/93, 182/94, 86/95 [RTC 1995\86 ], 34/96 [RTC...

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