ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso361/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Epifanio se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, en fecha 14 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de LLeida (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 252/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1162/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer.

  2. - Remitidas las actuaciones ante esta Sala han comparecido la procuradora Dª Yolanda Ortiz Alfonso en nombre y representación de D. Epifanio en calidad de parte recurrente y el procurador D. Esteban Jabardo Margareto en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de parte recurrida.

  3. - Por providencia de fecha 11 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes.

  4. - Mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2014, la representación procesal de la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, la parte recurrida en su escrito de 4 de diciembre interesó su inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de la parte recurrente, procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Epifanio contra la sentencia dictada, en fecha 14 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de LLeida (Sección segunda), en el rollo de apelación nº 252/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1162/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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