SAN 57/2015, 27 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:883 |
Número de Recurso | 349/2014 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00057/2015
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 57/2015
Fecha de Juicio: 24/2/2015
Fecha Sentencia: 27/03/2015
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 349 /2014
Proc. Acumulados: 354/2014
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO
Demandado/s: SISCOR NORTE SL, Leonardo, Milagrosa, Eva María, Teodoro, Miguel Ángel, Constantino, Flora, Ildefonso, Ruth, Ramón, Luis Pedro, Carolina, Bernardo
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia: Atendiendo al caso enjuiciado se adoptan diversas soluciones admitiéndose parcial litispendencia y nulidad de modificación de condiciones de las pretensiones no litispendentes con fundamento en que se modifican condiciones de trabajo vía art. 41 que traen causa en un convenio colectivo que contenía cláusula de mantenimiento de su vigencia tras el fin de la ultraactividad.
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL GOYA 14 (MADRID) fno: 914007258 NIG: 28079 24 4 2014 0000409ANS10 SENTENCIA DEM DEMANDA 0000349 /2014
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 349 /2014
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ Demandante/s: FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO U.G.T., FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO
Demandado/s: SISCOR NORTE SL, Leonardo, Milagrosa, Eva María, Teodoro, Miguel Ángel, Constantino, Flora, Ildefonso, Ruth, Ramón, Luis Pedro, Carolina, Bernardo
SENTENCIA 57/2015
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
-
RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
-
JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento DEMANDA 0000349 /2014 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO U.G.T. (letrado D. Bernardo García), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (graduado social Dª Pilar Caballero) contra SISCOR NORTE, SL (letrado D. Jesús Antonio Bécares Guerra), D. Leonardo, Dª Milagrosa, Dª Eva María, D. Teodoro, Dª Miguel Ángel
, D. Constantino, Dª Flora, D. Ildefonso, Dª Ruth, D. Ramón, D. Luis Pedro, Dª Carolina, D. Bernardo (no comparecen) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.
Según consta en autos, el día 17 de diciembre de 2014 se presentó demanda por el sindicato Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMCUGT) representado por el abogado Bernardo García Rodríguez, contra la empresa SISCOR NORTE, SL; siendo partes interesadas los miembros de la representación de los trabajadores de la Comisión Negociadora del periodo de consultas de la medida que se impugna y que a continuación se relacionan,
Leonardo (delegado de personal de Oficinas Ramón y Cajal, León)
Milagrosa (delegada de personal Burger King San Francisco, León)
Eva María (delegada de personal Burger King CC Espacio, León)
Teodoro (delegado de personal Burger King CC Espacio, León)
Miguel Ángel (delegado de personal Burger King CC Espacio, León)
Constantino (delegado de personal Burger King Carrefour, León)
Flora (delegada de personal Burger King Begoña, Gijón - Asturias)
Ildefonso (delegado de personal Burger King Playa, Gijón - Asturias)
Ruth (delegada de personal Burger King Playa, Gijón - Asturias)
Ramón (delegado de personal Burger King Playa, Gijón - Asturias)
Bernardo (delegado de personal Burger King Foro, Gijón - Asturias)
. Luis Pedro (delegado de personal Burger King Foro, Gijón - Asturias)
Carolina (delegada de personal Burger King Foro, Gijón - Asturias), sobre CONFLICTO COLECTIVO., En materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo. En fecha 18 de diciembre de 2014 se presentó demanda por Dª Pilar Caballero Marcos, Graduado Social en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIACCOO), contra las mismas partes demandadas, registrada con el nº 354/2014, acordándose la acumulación de ambas demandas por auto de 22 de diciembre de 2014.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 24 de febrero 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que los demandantes se afirmaron y ratificaron en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que se declare:
La nulidad, o subsidiariamente la, de la medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo adoptada por la empresa demandada Siscor Norte SL en fecha de 20 de noviembre de 2014; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, procediendo a reponer íntegramente a los trabajadores las condiciones anteriores a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo impugnadas en el presente conflicto colectivo. Oponiéndose la empresa demandada por los motivos que argumento, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:
- La empresa entregó anticipadamente a la RLT documentación en la primera reunión del periodo de consultas, se aportó el impuesto de sociedades de 2011, 2012, 2013; las cuentas anuales, el informe de auditoría de 2013 porque no estaba obligada a las de 2011 y 2012. Informe de ventas con IVA.
- La información de las cuentas de 2014 se solicitan en la tercera reunión.
- En 2011 las pérdidas fueron de más de 116.000#. Mas de 62.000# en 2012. Más de 102.000# en 2013.
- En sentencia de Asturias se valoró acuerdo de huelga de 21.12.12.
- El 8.10.14 no se pide más documentación.
- Abrieron tres nuevos centros con incremento de cifra de negocio y de coste generales y de personal.
- De los cinco administradores en origen fueron reducidos a tres que suponen 70.000# de ahorro anual, las retribuciones de los tres que quedaron se han mantenido invariables.
- El porcentaje laboral de 2014 cifrado en un 32%.
Hechos pacíficos:
- En julio de 2013 la empresa comunico pérdida de vigencia del convenio con efectos a 8.6.13 y que mantendría aplicación provisional del mismo.
- En mayo 2014 reitera dicho mensaje.
- Se negoció el convenio en septiembre de 2013. Se alcanzó acuerdo pero se suspendió por problemas con el principio de correspondencia.
- En el periodo de consultas hubo reunión el 26.11.14 a propuesta de la empresa.
- Se entregaron balance de situación provisionales en la última reunión.
- En las sentencias de Asturias y León se resolvieron conflictos colectivos no firmes.
- La primera reunión no aportó más documentación que la citada.
- El 15.10.14 se reprocha que no se aporte la documentación de 2014 y la empresa manifestó que aportó los resultados de explotación a cada centro en invitó a RLT a pedirlo a los gerentes de cada centro.
- 5.1.15 ante el servicio de mediación de Asturias se alcanza un acuerdo por el que se acuerda mantener el convenio de Asturias y suspender la modificación de condiciones hasta la resolución de dos conflictos incluido este.
- Se ha llegado a un acuerdo en los mismos términos con los RLT de León, cuestión que no se ha alegado por la empresa en alegaciones pero se admite por la parte actora su introducción en este momento. - Los costes laborales en 2011 son del 44%. En 2012 del 40%. En 2013 son 34% aunque franquiciador prevé el límite de 29%.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa demandada Siscor Norte, SL, cuenta con seis centros de trabajo, dedicados a la actividad de hostelería bajo la franquicia Burger King, tres de ellos radicados en León y los tres restantes en Gijón (Asturias).
El presente conflicto colectivo afecta a trabajadores de la empresa demandada que realizan su prestación laboral en los referidos centros de trabajo.
Con fecha 22 de julio de 2013, la empresa demandada ha dirigido a cada uno de los trabajadores de la plantilla una comunicación en la que, en síntesis, indica que, en virtud de lo dispuesto en el art. 86.3 ET y la DT 4a de la Ley 3/2012, el 7.7.2013 finalizó la vigencia del convenio colectivo provincial de Hostelería y Turismo, por lo que el nuevo marco legal pasaría a ser el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería y el Estatuto de los Trabajadores, o las condiciones que individualmente se puedan acordar en el contrato de trabajo, especificando que el nuevo marco legal será aplicable, desde el mismo día 8 de julio, a las nuevas contrataciones que se produzcan a partir de esa fecha . No obstante, mantenía temporalmente la aplicación del anterior convenio, hasta el 30 de septiembre, exclusivamente a los trabajadores que vinieran prestando servicios con anterioridad el 8.7.2013. (Descriptor 110 y 111).
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Eficacia de los Convenios Colectivos
... ... 82.3, TRLET del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ... Sentencia nº 57/2015 de Audiencia Nacional - Sala de lo Social, 27 de Marzo de 2015: [j 17] La modificación de las condiciones de trabajo ... ...