STSJ Comunidad de Madrid 174/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:2747
Número de Recurso640/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución174/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931969 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0004173

Procedimiento Recurso de Suplicación 640/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 851/2012

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 174/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 640/2014, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 851/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Emilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Da Emilia, nacida el NUM000 -1.968, se halla afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, prestando servicios últimamente, para la empresa Alro Mantenimientos S.L., con antigüedad de 1-10-2009 y categoría profesional de Oficial la Administrativo.

SEGUNDO

La demandante causó baja por Incapacidad Temporal durante el periodo comprendido entre el 14-8-2010 y el el 6-2- 2012, al haberse diagnosticado a la misma en Agosto de 2010 de "dos nódulos mama izq., con diagnóstico anatomopatológico de Ca. Lobulillar con micrometástasis en un ganglio axilar", siendo intervenida en Septiembre de 2010 para extirpación, linfadenectomía axilar, reconstrucción mamaria izq., con prótesis, con reintervención posterior por mala cicatrización, encontrándose en Febrero de 2012 "libre de su enfermedad en el momento actual" (pag. 54/60, del expediente administrativo.

TERCERO

La actora ha sido diagnosticada de "Neoplasia de mama izquierda tratada mediante cirugía, radioterapia y quimioterapia" y síntomas ansioso depresivos, debiendo continuar realizando los controles y tratamientos oncológicos pertinentes, así como con la psicoterapia. Dichas enfermedades hacen que la demandante presente un síndrome climatélico con insomnio y sofocos y dolores articulares, presentando secuelas con contractura de prótesis y del músculo pectoral y dificultad de movimientos con el MSI, aconsejándose evitar pesos y realización de movimientos bruscos con el MSI, teniendo limitación importante de la movilidad del mismo, con fibrosis periprotésica (pag. 29 a 38/60, del expediente administrativo).

CUARTO

En el desarrollo de su categoría profesional como Oficial lª Administrativo, la actora debe realizar las tareas que constan en el informe emitido por el Administrador de la empresa en la que presta servicios, cuyo contenido se da aquí por reproducido, tales como realizar inventarios de materia prima en taller, preparar y ordenar archivos, cambiar el "toner" en máquinas, ordenar y guardar el material de oficina, petición diaria de documentos Mentes, desplazamientos a bancos, correos, etc., realizar pedidos, preparar presupuestos, hacer facturas, pagos a proveedores y trabajadores, contabilizar compras, ventas y caja, grabación de todos los datos en el ordenador (doc. n° 8 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Tramitado expediente sobre declaración de Invalidez Permanente, con fecha 12-4-2012, se dictó resolución denegando la misma, por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece, en ninguno de los grados establecidos en la ley. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, la misma fue desestimada mediante resolución de 14-6-2012, por considerar que las lesiones de la demandante habían sido suficientemente valoradas en el expediente administrativo.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación que se reclama asciende a 1.639,81 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Da Emilia, contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad...

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