STSJ Comunidad de Madrid 81/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2015:2709
Número de Recurso607/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0004340

Procedimiento Recurso de Suplicación 607/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 123/2013

Materia : Fijeza Laboral

Sentencia número: 81/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 607/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA PILAR DIAZ AMBITE en nombre y representación de D./Dña. Belarmino y D./Dña. Claudio, contra la sentencia de fecha 28/11/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 123/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Claudio y D./Dña. Belarmino frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores son trabajadores temporales de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, están adscritos en las bolsas de empleo temporal de la provincia de Madrid y habiendo participado todos ellos en la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para puestos Reparto 1, Reparto 2 y agente clasificación de Madrid, publicada el 1 de abril de 2008, conforme a la convocatoria aportada por ambas partes, que se tiene por reproducida a estos efectos, superando el proceso selectivo sin haber obtenido plaza.

SEGUNDO

Que en la referida convocatoria tenía por objeto la selección de nuevos candidatos del grupo IV o grupos operativos, constituyéndose dos listas de expectativa de ingreso para los puestos de Reparto 1 Madrid y reparto 2 y agente/clasificación, para la cobertura de necesidades estructurales de empleo fijo que de forma dinámica y progresiva se fueran produciendo en la Comunidad de Madrid en la demandada, en el marco del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., del Acuerdo de la CIVCA de 5 de febrero de 2008 y de la Comisión de Seguimiento del II Convenio Colectivo, de 1 de abril de 2008. En dicha convocatoria de 2008 se establece que las modalidades a ofertar serian contratos de fijos discontinuos para atender necesidades estructurales estacionales y a tiempo completo, debiéndose manifestar por el interesado clara e inequívocamente la modalidad en la que se compromete a trabajar. Una vez superado el proceso de selección se crearían dos LEI para los grupos de reparto 1 Madrid y reparto 2 y agente/clasificación Madrid con los trabajadores que cumpliendo lo estipulado en la convocatoria, superarán el examen de ingreso. Las citadas listas se ordenan en función de la puntuación obtenida y antigüedad en Correos, computada en días. En cuanto

al orden de adjudicación, se establece que en primer lugar se llamará a los candidatos que hayan marcado que están interesados en una oferta de contrato de fijo discontinúo y las demás necesidades de contratación indefinida que se vayan produciendo se ofrecerán a los candidatos de la LEI, en razón de las modalidades marcadas y decaerá en las listas quien renuncie alguna de las ofertas.

TERCERO

En la Comisión de interpretación, vigilancia, conciliación y aplicación (CIVCA) del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos entre otras cosas se acordó facilitar un nuevo plazo para que las personas que figurasen en la LEI que no marcaron la opción de trabajar como fijos discontinuos lo hiciesen, Asimismo en reunión mantenida el 10.03.2009 se acordó una nueva actualización de las LEI y facilitar un nuevo plazo para optar por la contratación como fijo discontinuo a realizar desde el 11 al 31 de marzo de ese año.

CUARTO

Que el 20.12.2011, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria cuarta del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la demandada remitió una circular o nota en la que se procedía a ofertar a los trabajadores que estuvieran incursos en las listas de expectativa de ingreso de Madrid los puestos de trabajo, previo tratamiento en la comisión de empleo, que figuraban en el anexo (un total de 200 plazas) bajo diferentes modalidades de contratación, estableciéndose que el plazo de solicitud es del 23 al 30 de diciembre y que se adjudicarán las plazas por orden de prelación en las listas. Asimismo, conforme a lo establecido en la citada disposición transitoria, se declaran extinguidas las listas de expectativa actuales y el decaimiento de aquellos candidatos que no hayan obtenido o no se incorporen al puesto. El 20.01.2012 se procedió a la adjudicación de las plazas, estipulándose que los candidatos de las LEI extinguidas el 31.12.2011 que no han obtenido un puesto fijo seguirán activos en las listas de empleo temporal .

QUINTO

Que los actores cumplieron los requisitos fijados en la convocatoria de ingreso y tras marcar en el examen realizado la opción de contratación que les interesaba según se establecía en la misma con objeto de una futura oferta en un puesto indefinido en la demandada y habiendo aprobado el examen de ingreso, fueron incorporados a las listas de

expectativa de ingreso que correspondiera según la bolsa de empleo en la que estuviera inscrito para su posterior llamamiento para cubrir una plaza como trabajador indefinido a jornada completa ya que no marcaron la opción de suscribir un contrato de otras . Fueron incluidos en las LEI con las siguientes características: - D. Belarmino participó en la convocatoria de ingreso a personal laboral fijo de 01.04.2008 para los puestos de trabajo Reparto 1 y Reparto 2 y Agente de clasificación en Madrid, superando el proceso selectivo y fue incluido en la LEI 2008 en Reparto 1 (moto) de Madrid, con el número NUM000, optando solamente a puestos de trabajo a tiempo completo, sin marcar la posibilidad de suscribir contratos fijos discontinuos. Tampoco marcó esa posibilidad de trabajar como fijo discontinuos cuando por Resolución de RRHH de 10 de marzo de 2009 se ofreció a los candidatos que integraban la LEI esa posibilidad. Cuando, por resolución de 20.12.211, en cumplimiento de la Disposición adicional Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo, que regula el régimen transitorio de la LEI, se ofertaron los puestos de trabajo fijo vacantes, formaba parte de la LEI para reparto 1 de Madrid, con el n° 112, y de conformidad con la referida resolución presentó la correspondiente solicitud de puestos de trabajo fijos, sin lograr obtenerlos, porque el número de los adjudicados no llegó al número de orden que ocupaba en la LEI correspondiente.

- D. Claudio participó en la convocatoria de ingreso a personal laboral fijo de 01.04.2008 para los puestos de trabajo Reparto 1 y Reparto 2 y Agente de...

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