STSJ Cataluña 2695/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2015:4077
Número de Recurso469/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2695/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8002899

F.S.

Recurso de Suplicación: 469/2015

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de abril de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2695/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza, Rosaura, Catalina, Modesta, Antonia, Humberto, Romeo, Marcelina, Pedro Enrique, Domingo y Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2012 y siendo recurrido/a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-1-12 y 19-8-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la excepción de falta de acción.

Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Antonia, D. Humberto, D. Romeo, Dª. Marcelina, D. Pedro Enrique, D. Domingo, Dª. Andrea y Dª. Raimunda, Dª. Esperanza, Dª. Rosaura, Dª. Catalina y Dª. Modesta contra SOCIEDAD ANÓNIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando servicio en la demandada, como personal laboral, mediante suscripción de diferentes contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción y de interinidad, salvo la actora Dª. Antonia, que ostenta condición de indefinida, por sentencia no firme del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, Autos 472/2013, con las siguientes condiciones:

Dª. Antonia, antigüedad de 01.06.1989, categoría profesional de Atención al Cliente.

D. Humberto, antigüedad de 13.10.2005, categoría profesional de Reparto II.

D. Romeo, antigüedad de 09.10.1999, categoría profesional de Atención al Cliente.

Dª. Marcelina, antigüedad de 16.08.2002, categoría profesional de Atención al Cliente.

D. Pedro Enrique, antigüedad de 09.08.2001, categoría profesional de Reparto II.

D. Domingo, antigüedad de 01.08.2003, categoría profesional de Reparto II.

Dª. Andrea, antigüedad de 01.03.1991, categoría profesional de Atención al Cliente.

Dª. Raimunda, antigüedad de 10.07.2004, categoría profesional de Reparto II.

Dª. Esperanza, antigüedad de 13.06.1991, categoría profesional de Atención al Cliente.

Dª. Rosaura, antigüedad de 01.07.1991, categoría profesional de Atención al Cliente.

Dª. Catalina, antigüedad de 17.12.2001, categoría profesional de Atención al Cliente.

Dª. Modesta, antigüedad de 02.01.2005, categoría profesional de Atención al Cliente.

(hecho no controvertido, f. 685 a 698 y 772 a 808).

SEGUNDO

1.- En fecha 18.12.2002 la demandada y los Sindicatos CC.OO., UGT y CSIF suscribieron un Acuerdo General sobre mejora del servicio público y nueva regulación de los recursos humanos de Correos, consolidación de empleo, desarrollo profesional y programas de mejora (hecho no controvertido).

  1. - El Tercer Desarrollo del citado Acuerdo, firmado en fecha 26.05.2005, en cuyo apartado 1.1, sobre procedimientos de ingreso, dentro del apartado I de Compromisos en materia de empleo, se establece:

"...la actual regulación interna, derivada de los Acuerdos de diciembre de 2002, sienta las bases para un tratamiento integral de todo el empleo en Correos y Telégrafos, filosofía que inspiró los textos, tanto del Convenio colectivo como del Estatuto de personal funcionario, bajo el criterio unitario de una regulación convergente para cada colectivo dentro del proceso de modernización de la Sociedad Estatal,

...

Estas convocatorias están integradas diseñadas como mecanismos interrelacionados: las bolsas de empleo constituyen el paso previo a un posterior ingreso en la compañía y de esta forma el reclutamiento de nuestros futuros trabajadores se fundamenta en la experiencia, aptitudes y conocimiento previo de sus funciones, lo que al mismo tiempo redundará, sin duda, en una mayor calidad en nuestra prestación del servicio.

Los anexos I, II, III, IV y V contienen los procedimientos y reglas de funcionamiento respectivamente de las bolsas de contratación temporal e ingreso, constituyendo su nota más característica la integralidad en su concepción, teniendo en cuenta que quienes desempeñen temporalmente un puesto en Correos serán los futuros candidatos para formar parte de su plantilla estable".

(f. 23 a 33)

TERCERO

En fecha 30.06.2006 se realizó convocatoria de ingreso de personal laboral fijo para los siguientes puestos del grupo profesional IV: Reparto, Atención al Cliente y Agente/Clasificación, en cuyo objeto se hace constar:

"1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la selección de candidatos para la cobertura de necesidades estructurales de empleo fijo de forma dinámica y progresiva se vayan produciendo en Correos. Esta cobertura de necesidades se va a gestionar en dos fases:

  1. En la primera fase se van a cubrir LAS NECESIDADES ESTRUCTURALES que en estos momentos existen en la empresa. b) En la segunda fase, se van a constituir LAS LISTAS DE EXPECTATIVA DE INGRESO DE ÁMBITO PROVINCIAL, para que las necesidades de personal fijo que se vayan produciendo posteriormente se puedan cubrir de manera dinámica y rápida con las personas que configuran dichas listas.

1.2 Se constituirán listas de expectativa de ingreso para los siguientes tipos de puestos, todos ellos pertenecientes al Grupo Profesional IV o grupo de operativos:

- Atención al Cliente.

- Reparto 1 (Reparto Moto y Los Servicios Rurales motorizados).

- Reparto 2 (Reparto Pie y los Servicios Rurales no motorizados) y Agente/Clasificación).

...

1.3 Las modalidades de contratación que se podrán ofertar, de acuerdo con las necesidades de empleo de la empresa serán las siguientes:

- Contrato indefinido a tiempo completo.

- Contrato indefinido a tiempo parcial.

- Contrato indefinido a tiempo parcial para sábados, madrugadas y fines de semana.

- Contratos de fijos discontinuos para atender las necesidades estructurales de carácter estacional (vacaciones, campaña de Navidad, procesos electorales, etc.).

Para configurara de manera clara e inequívoca la voluntad de los candidatos, el día de realización de la prueba, todos los candidatos deberán cumplimentar un apartado específico, donde señalarán las modalidades de contratación en las que se comprometen a trabajar. Si el candidato no rellena ninguna casilla se entenderá que solo quiere trabajar como contrato indefinido a tiempo completo. Resaltar que esta petición vinculará al candidato en todo este proceso de ingreso"

(f. 34 a 43)

CUARTO

Los actores se presentaron a la convocatoria destacada en el anterior hecho tercero, optando todos ellos por la modalidad contractual de "contrato laboral fijo a tiempo completo", y aprobaron, pasando a las Listas de Expectativa de Ingreso del ámbito provincial de Barcelona (LEI) (hecho no controvertido).

QUINTO

El III Convenio colectivo para el personal laboral de la S.A.E. Correos y Telégrafos (BOE núm. 153 de 28.06.2011), vigente desde el primer día del mes siguiente a su publicación el BOE hasta el

31.12.2013, dispone en su Disposición Transitoria Cuarta, sobre Régimen transitorio de las actuales Listas de Expectativa de Ingreso, lo siguiente: "En el plazo de seis meses a contar desde la vigencia del Convenio colectivo, se extinguirán las actuales Listas de Expectativa de Ingreso. Durante este plazo, quienes figuren en estas Listas deberán solicitar los puestos de trabajo que se determinen a este efecto por la Comisión de Empleo y que respondan a cualesquiera necesidades de carácter fijo en todo el ámbito funcional y territorial de la Sociedad Estatal".

(f. 972 y 973)

SEXTO

1.- En fecha 20.12.2011 se publicó la "Nota sobre el proceso de solicitud de puestos de trabajo de carácter fijo para los candidatos activos en LEI (Disp. Transitoria IV, III Convenio Colectivo)", suscrita por el Director de Recursos Humanos, en la que se hace constar:

"En virtud de lo dispuesto...

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