STSJ Comunidad de Madrid 194/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2015:2472
Número de Recurso801/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución194/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0006955

Procedimiento Recurso de Suplicación 801/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Procedimiento Ordinario 179/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 194/15-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 801/2014, formalizado por el Letrado D. JESUS BARO CORRALES, en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, contra la sentencia de fecha 02/09/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 179/2013, seguidos a instancia de D. Artemio, D. Demetrio, D. Genaro, D. Leonardo y D. Remigio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, trabajadores Fijos a Tiempo Parcial, (FACTP), prestan servicios para la demandada, en el centro de trabajo constituido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, con las siguientes condiciones:

Don Remigio, desde el 1 de mayo de 2003, ostentando la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, y con un salario de 1.641,51 #/mes con prorrata de pagas extraordinarias.

Don Genaro, desde el 1 de mayo de 2003, ostentando categoría de Agente de Servicios Auxiliares, y con un salario de 1.580,23 con prorrata de pagas extraordinarias.

Don Demetrio, desde el 23 de agosto de 1999, ostentando la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, y con un salario de 1.666,25 #/mes con prorrata de pagas extraordinarias.

Don Leonardo, desde el 1 de diciembre de 1999, ostentando la categoría laboral de Agente de Servicios Auxiliares, y con un salario de 1.612,86 #/mes con prorrata de pagas extraordinarias, y

Don Artemio, desde del 3 de febrero de 2006 ostentando la categoría de Agente de Servicios Auxiliares, y con un salario de 1.639,13 #/mes con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La jornada a tiempo completo en el año 2011 fue de 1.712 horas. En el periodo comprendido de enero a diciembre de 2011 la empresa, programó a los actores, las siguientes horas de trabajo:

- DON Remigio 1.268 horas

- DON Genaro 1.282 horas

- DON Demetrio 1.302,5 horas

- DON Leonardo 1.272 horas

- DON Artemio 1.303 horas

TERCERO

Resulta de aplicación el XIX Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, SA y su personal de tierra, (BOE de 19.06.2010, Número 149), que con relevancia en este supuesto y en relación a los trabajadores fijos a tiempo parcial, establece:

. En su artículo 264, la jornada mínima y máxima anual, establecida en una jornada máxima del 90% anual (supone 1541 horas anuales para el año 2011) y un mínimo de doce horas semanales, así como la posibilidad y regulación de horas complementarias.

. En su artículo 273, la limitación de celebración de contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado, fijos discontinuos o cualquier otro de duración determinada, cuando en la misma dirección o unidad, haya en el momento de la contratación, trabajadores del mismo grupo profesional fijos de actividad continuada a tiempo parcial, por debajo del límite máximo semanal pactado. Excepcionalmente, se establece esa posibilidad cuando por razón del aumento de la carga de trabajo, se requiera un número concreto de trabajadores para cubrir esa carga (no se precisan más horas sino más trabajadores) y ya estuvieran contratados todos los fijos de actividad continuada a tiempo parcial que fuera posible, aún, cuando éstos no hubieren alcanzado el límite máximo semanal pactado. También excepcionalmente, cuando se precise cubrir horarios que no puedan ser efectuados por fijos de actividad continuada a tiempo parcial.

. Artículo 268, relativo a las retribuciones, que se perciben de forma proporcional a las horas trabajadas (a excepción del plus de asistencia), y

. En la Disposición Final Primera, en la que se establece el número máximo de cuatro mil trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial. CUARTO.- Durante el año 2011, prestó servicios personal con contrato temporal, con las coincidencias temporales y horarias, en relación a los demandantes, que se reflejan en el documento uno de la parte actora (compuesto por 156 folios y que se tiene por reproducido).

QUINTO

De haber asignado el máximo de jornada permitida, los demandantes, hubieran percibido los importes detallados en el hecho décimo de su demanda.

SEXTO

El demandante, D. Demetrio, ostenta la condición de representante de los trabajadores. No se ha puesto en evidencia respecto al mismo el disfrute de permisos ajenos a su condición de representante de los trabajadores.

SEPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación con fecha 30.11.2012, habiendo acreditado el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, la no celebración de acto de conciliación por acumulación de expedientes. (Consta aportada la papeleta junto con la demanda).

OCTAVO

La presentación de la demanda judicial se efectuó el 07.02.2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Remigio, D. Genaro, D. Demetrio, D. Leonardo Y DON Artemio, en reclamación de Derechos y Cantidad (Indemnización por daños y perjuicios), frente a IBERIA LAE, SA OPERADORA SU, reconociéndose el derecho de los actores a que su programación laboral sea efectuada respetando las condiciones establecidas en el XIX Convenio Colectivo, particularmente en lo relativo a lo previsto en el artículo 264 y 273 del mismo, condenándose a la demandada a estar y pasar por esta declaración, abonando el importe de:

- 3.470,32 euros a DON Remigio,

- 3.292,23 euros a DON Genaro,

- 3.031,44 euros a DON Demetrio,

- 3.419,44 euros a DON Leonardo, y

- 2.922,83 euros a DON Artemio .

Cuantía que corresponde, en concepto de compensación de daños y perjuicios por el daño producido en el año 2011.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la Letrada Dª. Margarita Iges Lebrancon, en nombre y representación de los demandantes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/02/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y de cantidad y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento del derecho a que se "programen en el futuro con arreglo a Convenio las horas semanales" y el abono de las cantidades que se desglosan para cada trabajador en el Hecho Décimo de la demanda, "en concepto de indemnización de daños y perjuicios", se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la mercantil IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA. S.A. OPERADORA, en el que se articulan dos motivos de recurso al amparo de lo dispuesto en el ...

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