STSJ Castilla-La Mancha 325/2015, 20 de Marzo de 2015

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:789
Número de Recurso1176/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00325/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104373

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001176 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000904 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Raimunda, Dª. Tarsila, D. Segismundo, Dª. Antonieta, Dª. Celia, D. Luis Carlos, Dª. Filomena, Dª. Julieta

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CLECE, SA

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL PULIDO PINGARRON PROCURADOR: JACOBO SERRA GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 325/15

En el Recurso de Suplicación número 1176/14, interpuesto por la representación legal de Raimunda, Dª. Tarsila, D. Segismundo, Dª. Antonieta, Dª. Celia, D. Luis Carlos, Dª. Filomena, Dª. Julieta, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 23 de abril de 2014, en los autos número 904/13, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido CLECE, SA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO Que estimando parcialmente la demanda formulada Dª. Raimunda, Dª. Tarsila, D. Segismundo, Dª. Antonieta, Dª. Celia, D. Luis Carlos, Dª. Filomena, Dª. Julieta frente a CLECE S.A., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar las siguientes cantidades:

-316,70 euros a Dª. Raimunda

-256,32 euros a Dª. Tarsila

-309,05 euros a D. Segismundo

-188,24 euros a Dª. Antonieta

-37,41 euros a Dª. Celia

-1.459,10 euros a D. Luis Carlos

-1.127,87 euros a Dª. Filomena

-314,58 euros a Dª. Julieta

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, que resultaba de aplicación a los trabajadores en la empresa demandada, CLECE S.A, terminó su vigencia el día 30 de Junio de 2010, según sentencia del TS de 20 de Junio de 2012, que dispone que " el Convenio Marco Estatal se aplicará a partir del día 30 de junio de 2010 en el que, por haber concluido definitivamente sin acuerdo el proceso negociador inferior, cesó también el efecto de ultractividad de la anterior norma convencional autonómica".

(Hecho probado mediante los art. 1, 2 y 3 del V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla- La Mancha, reconocimiento de la parte demandada y Sentencia del TS de 20 de Junio de 2012 ).

SEGUNDO

A partir del 30 de Junio de 2010 resulta de aplicación a la empresa demandada CLECE

S.A el V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal publicado en el BOE de 1 de Abril de 2008, que dispone en el art. 2 dispone que "el ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo está constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atención a las personas dependientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal: Las residencias para personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, así como también centros de día, centros de noche, viviendas tuteladas y las dedicadas a la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominación y con la única excepción de aquellas empresas cuya gestión y titularidad correspondan a la administración pública".

(Hecho probado mediante el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, la Sentencia del TS de 20 de Junio de 2012 y el V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal).

TERCERO

Los trabajadores que a continuación se exponen han prestado servicios con categoría profesional de gerocultor para CLECE S.A., con las siguientes circunstancias laborales:

- Dª. Raimunda con DNI nº NUM000, antigüedad desde 13/07/2011 dejando de prestar servicios en la empresa el 30 de Septiembre de 2012 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la clausula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- Dª. Tarsila con DNI nº NUM001, antigüedad desde 03/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- D. Segismundo con DNI nº NUM002, antigüedad desde 03/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- Dª. Antonieta con DNI nº NUM003, antigüedad desde 03/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- Dª. Celia con DNI nº NUM004, antigüedad desde 03/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- D. Luis Carlos con DNI nº NUM005, antigüedad desde 05/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- Dª. Filomena con DNI nº NUM006, antigüedad desde 03/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

- Dª. Julieta con DNI nº NUM007, antigüedad desde 05/11/2010 y salario según lo dispuesto en el V Convenio Colectivo de las Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M de 10 de Agosto de 2006, más un complemento impuesto en la cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios.

(Hecho acreditado mediante nóminas de los actores aportadas por ambas partes, convenio colectivo y pliego de condiciones particulares aportado por la parte demandada como documento nº 5 ).

CUARTO

La cláusula 10.4 del pliego de cláusulas administrativas particulares que han de regir el contrato de servicios determina que "sin perjuicio de las retribuciones que pudieran establecerse por negociación colectiva o, en su caso, acordarse entre la empresa y los trabajadores, el empresario estará obligado a garantizar un salario bruto mínimo mensual de 1.008, 77 euros, en catorce pagas anuales para los auxiliares sanitarios que presten servicios en jornada completa".

(Hecho probado mediante documento 5 aportado por la demandada)

QUINTO

La empresa demandada adeuda a la actora, Dª. Raimunda, la cantidad total de 316,70 euros, resultantes de los siguientes conceptos:

Diferencias salariales Complemento percibido Importe debido antes de deducir plus transporte JULIO 2011 87,15 63,00 24,15 euros

AGOSTO 2011 139,64 102,79 36,85 euros

SEPTIEMBRE 2011 139,64 102,79 36,85 euros

OCUBRE 2011 145,64 102,79 42,85 euros

NOVIEMBRE 2011 145,64 102,79 42,85 euros

DICIEMBRE 2011 183,42 102,79 80,63 euros

EXTRA DIC.2011 66,13 140,10 - ENERO 2012 168,28 102,79 65,58 euros

FEBRERO 2012 142,50 102,79 39,71 euros

MARZO 2012 142,50 59,69 82,81 euros

ABRIL 2012 160,50 95,94 64,56 euros

MAYO 2012 148,50 102,79 45,41 euros

JUNIO 2012 142,50 102,79 39,71 euros

EXTRA JUN 2012 88,50 140,10 -JULIO 2012 160,50 92,85 67,65 euros

AGOSTO 2012 148,50 63,00 85,50 euros

SEPTIEMBRE 2012 160,50 85,66 74,86 euros

TOTAL :829,87 - 513,17(plus transporte = 316,7 euros.

(Hecho acreditado mediante nóminas de los actores aportadas por ambas partes y convenios colectivos incorporados a la causa).

SEXTO

La empresa demandada adeuda a la actora, Dª. Tarsila la cantidad total de 256,32 euros, resultantes de los siguientes conceptos:

Diferencias salariales Complemento percibido Importe debido antes de deducir plus transporte NO VIEMBRE 2010 37,56 108,00 -DICIEMBRE 2010 56,24 140,87 -EXTRA DIC. 2010 6,26...

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