STSJ Castilla-La Mancha 286/2016, 3 de Marzo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:504
Número de Recurso677/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución286/2016
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00286/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105704

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000677 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000720 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alicia

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CLECE S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

_________________________________________________

En Albacete, a tres de marzo de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 286 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 677/15, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de Dª. Alicia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 9-5-2014, en los autos número 720/13, siendo recurrido CLECE S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA CARMEN PIQUERAS PIQUERAS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Alicia frente a la empresa CLECE S.A, a la que condeno a que abono a la parte actora la suma de 1.292,84€

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

  1. - Que la parte actora Dª. Alicia con NIE nº NUM000 se viene prestando servicios presta sus servicios para CLECE S.A mediante contrato indefinido a tiempo completo en el centro de trabajo de la empresa demandada "Las Sabinas" de Molina de Aragón (Guadalajara), de titularidad pública y de gestión privada encomendada a la misma mediante concesión administrativa, con antigüedad de 01-07-2010, categoría profesional de auxiliar recepcionista y salario mensual con prorrata de pagas extras de 385,22€.

  2. - Que la demandada CLECE S.A venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  3. - Que la demandada AMMA RECURSOS ASISTENC IALES S.A.U venía aplicando el V Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Castilla-La Mancha (DOCM 10-8-06).

  4. - Que las diferencias entre la aplicación del V convenio de Castilla-La Mancha que es el que se venía aplicando, y en el V Convenio Estatal que es de aplicación, son las siguientes:

    TOTAL DIF. CONVENIO

    2.795,16 Salario Base

    0,00 Antigüedad

    533,12 Plus transporte

    0,00 Dif. Jornada diurna

    -922,58 Dif Jornada nocturna

    -721,04 Plus festivos

    7,34 Plus festivos especiales

    528,00 Plus domingos

    1.335,03 Plus nocturno

    -133,26 Tiempo" bocadillo"

    0,00 Complemento por IT/AT

    -3.115,25 Plus salario garantizado Jccm

    759,72

    DOMINGOS Y FESTIVOS Estos fueron compensados con descansos, como consta en la documental que aportada por las partes obra en autos cuyo contenido damos aquí íntegramente por reproducido

    PAUSA DE DESCANSO

    30 minutos en el V convenio de Castilla-La Mancha y 15 en el V Convenio Estatal.

    Establece el articulo 27 del Convenio de Castilla la Mancha refiere que "todos los trabajadores tendrán derecho a realizar una pausa de 30 minutos para desayuno o merienda que será computada a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo".

    Sin embargo el art. 37 del Convenio Estatal dispone que se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos ".

    siendo el importe de los 15 minutos el siguiente:

    Ajuste jornada

    Jul-10 28,38

    Ago-10 28,38

    Sep-10 28,38

    Oct-10 28,38

    Nov-10 28,38

    Dic-10 28,59

    Extra dic 30,20

    Ene-11 29,23

    Feb-11 28,19

    Mar-11 29,23

    Abr-11 29,23

    May-11 29,23

    Jun-11 12,67

    Extra jun 28,97

    387,44

    COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

    El complemento de IT en el Convenio de Castilla la Mancha era del 100% de las retribuciones (salario base + antigüedad) desde el primer día en el convenio estatal solo contempla el complemento durante los primeros 21 días y solo en supuesto de contingencias profesionales, hecho que no concurre en las presentes actuaciones. Ello según el desglose que consta en los documentos obrantes a los folios 108 y 109 de autos, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido.

  5. - Que la parte actora presentó papeletas de conciliación en reclamación de cantidad en 26-06-2013, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 09-07-2013 que finalizó sin avenencia (Acta obrante al folio 7 de autos).

  6. - Acciona el demandante a fin de que se dicte sentencia por la que se condene a la empresa a abonarme la cantidad de 8.179,59 euros/ brutos en concepto de diferencias salariales por aplicación del Convenio desde el día 1 de julio de 2010 hasta el día 30 de noviembre del año 2012, en aplicación del contenido del fallo de la sentencia del TS dictada el día 20/6/2012, en el recurso de casación nº 31/2011, mas el 10% de interés por mora.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la actora sobre reclamación de cantidad, condenó a la empresa demandada al abono de 1.292,84 €, se alza en suplicación aquella parte mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos, ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículo 26 y 82 del Estatuto de los Trabajadores (motivo primero ), y 41.1, 41.4 y 82 del mismo texto legal (motivo segundo).

Para una mejor comprensión del presente supuesto, conviene reseñar...

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