STSJ Castilla-La Mancha 238/2015, 3 de Marzo de 2015
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:751 |
Número de Recurso | 1340/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 238/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00238/2015
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104481
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001340 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0001210 /2013
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Faustino
ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN PRIMERA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001340 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001210 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA
Recurrente/s: Faustino
Abogado/a: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN
Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ponente : Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma.Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
================================================
En Albacete, tres de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 238
En el Recurso de Suplicación número 1340/14, interpuesto por Faustino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 16-4-14, en los autos número 1210/13, sobre Despido, siendo recurrida CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda por despido formulada por Faustino contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, al apreciar que hay válida extinción del contrato, confirmo la Resolución impugnada y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Faustino, ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para la CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, como Oficial 1ª Mantenimiento desde el 2 de febrero de 2009, Código Puesto de Trabajo 004437 -Centro agrario de Marchamalo, percibiendo un salario mensual de 1.601,79.-# brutos diarios con prorrata de pagas extras.
(Hecho no controvertido)
El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.
(Hecho no controvertido)
Las partes suscribieron al inicial la relación laboral contrato de interinidad por vacante hasta que sea cubierto por alguno de los procedimientos previstos en el V Convenio Colectivo.
(Del contrato de trabajo aportado por ambas partes)
Resulta de aplicación actualmente a las partes el VII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (Hecho no controvertido)
Con fecha 14 de octubre de 2013 y efectos del mismo día, se comunicó al actor Resolución de la Secretaría General por la que extingue el contrato por la amortización de la plaza obrante al folio 12 y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido. El actor fue dado de baja en seguridad social con dicha fecha.
(De la documental obrante al folio 12)
Por Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Agricultura, se suprime el puesto 04437 Oficial 1ª Mantenimiento del centro agrario de Marchamalo que venía desempeñando el actor. Dicha orden fue publicada en el DOCM el 14-10-2014.
(Del DOCM).
Dicha Orden de la Consejería no ha sido impugnada.
(Del conjunto de prueba practicada)
Con fecha 4 de noviembre de 2014, el actor formula reclamación previa, que es desestimada por Resolución expresa de fecha 14 de noviembre de 2013, notificada el 11 de diciembre de 2013.
A los que resulta de aplicación los siguientes
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que en demanda de despido declaró: Que desestimo la demanda por despido formulada por Faustino contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, al apreciar que hay válida extinción del contrato, confirmo la Resolución impugnada y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas.
El primer motivo se formula al amparo de la letra b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Este motivo se interpone en atención a las siguientes consideraciones:
-
Adición de un nuevo hecho probado
-
Objeto del motivo. Se pretende la adición de un nuevo hecho probado.
-
Modificación concreta que se pretende: En concreto se pretende que se adicione un nuevo hecho, con el siguiente tenor: Consta que la administración sigue prestando los servicios propios del puesto del actor, mediante su gestión indirecta, siendo un hecho no controvertido.
El motivo debe desestimarse y ello en base a las siguientes consideraciones:
Glosando constante doctrina de suplicación, para que pueda apreciarse el error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos; 3) se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del Juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables; y 5) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico". Es doctrina reiterada por esta Sala: "El artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil conceden al Juzgador de instancia libertad para apreciar las pericias y los documentos probatorios, llegando a una conclusión que debe prevalecer sobre la opinión interesada del recurrente mientras no aparezca desvirtuada por otra irrefutable".
Es claro que el Juez de instancia ha tenido en cuenta todas y cada una de pruebas practicadas, llegando a la conclusión expuesta en la Sentencia, que debe prevalecer sobre la opinión interesada del recurrente.
Se formula el segundo motivo de suplicación al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Vulneración de lo dispuesto en los artículos 15, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre . Infracción del artículo...
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ATS, 17 de Marzo de 2016
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 3 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 1340/2014 , interpuesto por D. Erasmo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Guadalajara de fecha 16 de abril de 201......