STSJ Castilla y León 143/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:1142
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00143/2015

-PASEO DE LA AUDIENCIA 10

Tfno: 947259686

Fax : 947259688

NIG : 09059 34 4 2014 0000005

0005T0

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO,CGT.

ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña:

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDA SOBRE CONFLICTO COLECTIVO Num.: 5/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 143/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

En la Demanda de Conflicto Colectivo número 5/2014 interpuesto por la representación del sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) contra GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL Y TUTELA DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A, sindicato COMISIONES OBRERAS (C.C.O.O.), sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (C.S.I.-C.S.I.F.), C.E.M.S., S.A.T.S.E., UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.), UNIÓN SINDICAL DE CASTILLA Y LEÓN (U.S.C.A.L.), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA (S.A.E.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, ANPE CASTILLA Y LEÓN y A.S.P.E.S., sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de octubre de 2014 fue presentada demanda registrada bajo el número de autos 5/2014, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el Letrado D. Oscar Martínez González, en representación del Sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), frente a la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIÓN ACCIÓN SOCIAL Y TUTELA DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDOSA CONTROL DE DATOS Y SERVICIOS S.A, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), CEMS, SATSE, UNION SINDICAL OBRERA (USO), UNION SINDICAL DE CASTILLA Y LEÓN (USCAL), SINDICATO DE AUXILIARES DE ENFERMERIA (SAE), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA, ANPE CASTILLA Y LEÓN, Y ASPES, en la que suplicaba: 1) Que se declare la existencia de cesión ilegal de los trabajadores que prestan servicios en el marco de la adjudicación de la contratación de la prestación de servicios auxiliares y complementarios en la tramitación de expedientes de carácter administrativo en materia de servicios sociales, considerando a la Gerencia de Servicios Sociales y a la "Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León" como cesionarias, y la empresa "Fundosa Control de Datos y Servicios S.A" como cedente, reconociendo el derecho de opción de cada uno de los afectados a ser trabajadores de una u otra empresa con todas las consecuencias legales.

2) Se declare que los citados trabajadores deben seguir prestando servicios, se acuerdo con la opción que ejerciten al amparo del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores, ostentando la condición de trabajadores fijos, salvo que optasen por continuar prestando servicios para la Gerenercia de Servicios Sociales de Castilla y León, en cuyo caso lo harán bajo la modalidad de personal laboral indefinido no fijo, y en todo caso, con la antigüedad que se establezca desde el momento en que hubieran sido contratados a partir del 28 de junio de 2013. 3) Se condende a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y en su caso, a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a reconocer a los trabajadores que hubieran optado por continuar prestando servicios para dicha Administración Pública, la condición de personal laboral indefinido, no fijo, de la misma, con la antigüedad y categoría que vinieran desempeñando.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda en virtud de Decreto de 29 de octubre de 2014, y admitida prueba documental propuesta por medio de auto de la misma fecha, fue señalado el día 24 de noviembre de 2014 para la celebración de vista.

TERCERO

Planteadas por las demandadas diversas excepciones de carácter procesal, fue suspendido el acto a efectos de conceder a las partes un plazo de 10 días hábiles para aportar determinada documentación que fue requerida en el acto así como la concreción de los trabajadores afectados por el conflicto.

CUARTO

Aportados los datos y documentación requerida, se convocó nueva vista celebrada el día 24 de febrero de 2015. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda, contestando las codemandadas con el resultado que consta en el soporte de grabación incorporado a los autos, y practicada la prueba propuesta, los autos quedaron conclusos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a un total de 64 trabajadores que prestaban servicios en el marco de la adjudicación de la contratación de la prestación de servicios auxiliares y complementarios en la tramitación de expedientes de carácter administrativo en materia de servicios sociales, llevada a cabo entre Fundosa Control de Datos y Servicios S.A (en adelante Fucoda) y la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León (en adelante Fundación). Dichos trabajadores prestaban sus servicios en distintas provincias y dentro del marco territorial de cada una de ellas, si existían, en distintos centros de trabajo. En concreto 46 trabajadores trabajaban en Valladolid, 5 en Burgos, 2 en Zamora, 7 en León, 3 en Salamanca y 1 en Segovia.

SEGUNDO

La Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León se constituyó el 19 de febrero de 2010 como entidad sin ánimo de lucro, de titularidad pública y con personalidad jurídica propia, con el carácter de fundación pública, para el cumplimiento de los fines asistenciales y sociales enunciados en sus Estatutos.

TERCERO

Conforme al art. 3º de sus Estatutos, la Fundación tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Gerencia de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.6 del RD Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CUARTO

El 2 de abril de 2013, la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales dispone una encomienda de gestión a favor de la Fundación, para la realización de un programa complementario en materia de acción social a través de los subprogramas "Servicios auxiliares y complementarios para la prestación de trabajos administrativos relacionados con la tramitación de expedientes en materia de acción social" y "Fomento de las funciones tutelares de las entidades privadas sin ánimo de lucro". La encomienda de gestión faculta a la Fundación para gestionar los subprogramas que constituyen el Programa objeto de encomienda, para lo cual podrá convenir, establecer acuerdos, celebrar contratos o cualquier otra modalidad convencional prevista en la legislación vigente con instituciones, entidades, empresas u organismos cuyo concurso pueda contribuir a la consecución de os objetivos del programa.

QUINTO

Con base a dichas facultades, el 29 de junio de 2013, la Fundación y la empresa Fucoda conciertan contrato de servicios cuyo objeto es los "servicios auxiliares y complementarios en la tramitación de expedientes de carácter administrativo en materia de servicios sociales", con un plazo de ejecución de 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014. Dicho contrato viene acompañado de pliego de condiciones técnicas y administrativas, que aquí se dan por reproducidos.

SEXTO

Ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se presentaron sendos escritos por el Sindicato de Administraciones y Servicios Públicos de CGT denunciando una eventual cesión ilegal de trabajadores entre la empresa Fucoda como cedente y la Gerencia de Servicios Sociales como cesionaria. Consecuencia de dichas denuncias, la Inspección de Trabajo emitió informe sobre las circunstancias en que prestaban sus servicios los empleados de Fucoda, en el marco de la contratación descrita, que aquí se dan por reproducidos.

SÉPTIMO

Los informes de la Inspección de Trabajo correspondientes a los trabajadores de Fucoda que prestaban servicios en las provincias de Valladolid, León y Zamora concluyeron la imposibilidad de apreciar la existencia de cesión ilegal, por tratarse de casos fronterizos de difícil hermeneútica que exigiría un previo pronunciamiento judicial. Por el contrario, la Inspección de Trabajo extendió Acta de Infracción a la empresa Fucoda por la cesión ilegal de la única trabajadora que prestaba servicios para aquélla en el marco de la contratación descrita, Doña Ángela . El 6 de junio de 2014, se dicta resolución imponiendo a la empresa una sanción por importe de 6.251 euros, resolución que no es firme y que ha sido recurrida en alzada. Tanto el Acta de Infracción como la resolución descritas se dan por reproducidas.

OCTAVO

De la totalidad de los trabajadores afectados, sólo constan acreditadas de las circunstancias en las que prestaba sus Servicios Doña Ángela . En concreto, tramitaba expedientes para intervención, en el que se manejaban datos y documentación de carácter personal y confidencial. Su horario de trabajo coincidía con el de los trabajadores de la Gerencia, aunque la aplicación para fichar era distinta. Recibía instrucciones de la Jefa de Sección, Doña Catalina,...

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