STSJ Islas Baleares 44/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2015:233
Número de Recurso461/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución44/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00044/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12 - 2º

PALMA DE MALLORCA

TFNO.: 971 72 41 52 - 971 72 36 89

FAX: 971 22 72 18

NIG : 07040 44 4 2012 0004905

402250

TIPO Y Nº. DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 461/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1277/2012 JDO. DE LO SOCIAL Nº.

2 DE PALMA DE MALLORCA

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

RECURRENTE/S: CLUB DE MAR MALLORCA

ABOGADO/A: GUILLERMO BAUZÁ PALMER

RECURRIDO/S: Ambrosio

ABOGADO/A: LIVIA MARTORELL PEROGORDO

Nº. RECURSO SUPLICACION 461/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR.

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS.

En Palma de Mallorca, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 44/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 461/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Guillermo Bauzá Palmer, en nombre y representación de la empresa Club de Mar Mallorca, contra la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1277/2012, seguidos a instancia de Don Ambrosio, representado por la Sra. Letrada Doña Livia Martorell Perogordo, frente al recurrente, en materia de reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Ambrosio, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1947, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Club de Mar Mallorca con antigüedad de 1 de octubre de 1985, con categoría profesional de Camarero.

SEGUNDO

El trabajador demandante percibía un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por importe de 2.587,31 euros. Al cumplir los 61 años, el demandante se acogió voluntariamente a una jubilación parcial, siendo reducida su jornada laboral en un 85%, con reducción proporcional del salario a abonar por la empresa, el cual pasó a ser de 352,16 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, siendo el resto satisfecho en forma de pensión por la Seguridad Social. El día NUM001 de 2012 el demandante accedió a la jubilación total.

TERCERO

El Convenio Colectivo de la empresa demandada establece en su artículo 33 una indemnización por vinculación a la extinción de la relación laboral, con el siguiente contenido: " Con efectos del día de la publicación del Convenio Colectivo de Empresa, se establece una compensación indemnizatoria cuando el trabajador opte por extinguir su contrato de trabajo, siempre y cuando se haya mantenido vinculado a la misma empresa durante el tiempo de servicios que más abajo se indica y cuente con alguna de las edades que se citan a continuación:

Años de Servicio Edad del Trabajador Mensualidades Salario Real 10 65 o más años 4

10 64 años 5

10 63 años 6

10 62 años 7

10 61 años 8

10 60 años 9

10 55 a los 59 años 9

Estas indemnizaciones se percibirán cuando el trabajador extinga su contrato de trabajo al cumplir alguna de las de las edades recogidas en el cuadro anterior.

El trabajador que desee cesar voluntariamente al servicio de la empresa y acogerse a la indemnización establecida, deberá comunicarlo por escrito con al menos un mes de antelación.

En todos los casos, las cantidades antes citadas se incrementarán en un mes del salario real, por cada cinco años que excedan de los diez exigidos.

Las bajas por invalidez se equipararán a estas extinciones, con aplicación de la tabla anexa incrementada en una mensualidad. Si el trabajador fuere menor de 60 años, se considera equiparada a dicha edad."

CUARTO

El trabajador demandante ha solicitado la indemnización prevista en el artículo 33 del Convenio Colectivo, correspondiéndole un total de 18.111,17 euros. La empresa demandada le ha abonado la cantidad de 2.253,84 euros, y reconoce adeudarle, además, 563,46 euros. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el TAMIB, el día 7 de noviembre de 2012 se celebró el acto con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el sindicato Unió General de Trabajadores en interés de su afiliado D. Ambrosio, contra la empresa Club de Mar Mallorca, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador demandante la cantidad de 18.111,17 euros.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Guillermo Bauzá Palmer, en nombre y representación de la empresa Club de Mar Mallorca, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Ambrosio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de enero de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda formulada de contrario se declaró el derecho del trabajador demandante a percibir la indemnización prevista en el artículo 33 del convenio colectivo de la empresa demandada en cuantía de 18.111,17 #.

El recurso articula un único motivo de censura jurídica por la vía del artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en el artículo 33 del convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOIB núm. 135 de 13 de septiembre de 2012.

Se establece en tal norma lo siguiente:

Indemnización por vinculación a la extinción de la relación laboral.-Con efectos del día de la publicación del Convenio Colectivo de Empresa, se establece una compensación indemnizatoria cuando el trabajador o la trabajadora opte por extinguir su contrato de trabajo, siempre y cuando se haya mantenido vinculado a la misma empresa durante el tiempo de servicios que más abajo se indica y cuente con alguna de las edades que se citan a continuación:

Años Servicio Edad del Trabajador Mensualidades salario real

10 65 o más años 4

10 64 años 5

10 63 años 6

10 62 años 7

10 61 años 8

10 60 años 9

10 55 a los 59 años 9

Estas indemnizaciones se percibirán cuando el trabajador o la trabajadora extinga su contrato de trabajo al cumplir alguna de las de las edades recogidas en el cuadro anterior. El trabajador o la trabajadora que desee cesar voluntariamente al servicio de la empresa y acogerse a la indemnización establecida, deberá comunicarlo por escrito con al menos un mes de antelación. En todos los casos, las cantidades antes citadas se incrementarán en un mes del salario real, por cada cinco años que excedan de los diez exigidos. Las bajas por invalidez se equipararán a estas extinciones, con aplicación de la tabla anexa incrementada en una mensualidad. Si el trabajador o la trabajadora fuere menor de 60 años, se considera equiparada a dicha edad.

El trabajador demandante, nacido el NUM001 de 1947 y con una antigüedad en la empresa de 1 de octubre de 1985, pasó a la situación de jubilación parcial en el año 2008 al cumplir la edad de 61 años, quedando su jornada laboral reducida en un 85% y su salario a la cantidad de 352,16 #.

El NUM001 de 2012, al cumplir el trabajador demandante la edad de 65 años, pasó a la situación de jubilación total y solicitó a la empresa la indemnización prevista en el artículo 33 del convenio colectivo, que le fue abonada en cuantía de 2.253,84 #, calculada sobre el salario que venía percibiendo durante la jubilación parcial.

En la sentencia recurrida se reconoció el importe total de la indemnización calculada sobre el salario que el trabajador venía percibiendo antes de acceder a la situación de jubilación parcial. La parte recurrente sostiene que la expresión mensualidades salario real hay que entenderla referida al salario que se venía percibiendo en el momento de la extinción de la relación laboral por acceso a la jubilación total y no al que se venía percibiendo antes de la situación de jubilación parcial. Se aduce que no es aplicable la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013, que se cita en la sentencia recurrida, pues allí no se hacía referencia a una mensualidad de salario real sino al "salario o sueldo de un mes". Se añade que no parece posible que quien voluntariamente se ha acogido a la jubilación parcial y ha querido reducir su jornada y salario cuatro años antes de alcanzar la edad de 65 años deba tener la misma consideración salarial que un trabajador que ha prestado servicios a jornada completa y no ha visto reducida su jornada y salario y se jubila a los 65 años o más.

El recurso no puede prosperar por las razones que pasan a exponerse.

SEGUNDO

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 30 de junio de 2011 (RCUD 3247/2010 ) con cita de sus anteriores sentencias de 1 5 de septiembre de 2009 (recurso casación 78/2008 ), 25 de septiembre de 2008 (rec. casación 109/2007), 27 de noviembre de 2008 (rec. casación 99/2007) y 19 de septiembre de 2003 (rec. casación 6/2003) la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos (y el convenio colectivo participa de tal naturaleza) es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica, o ponga de...

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