SAP Murcia 88/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2015:421
Número de Recurso333/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2015

J. Lorca nº Tres

Ordinario 154/2012

S E N T E N C I A nº 88/2015

Ilmos. Sres.

Don Fernando López del Amo González

Presidente

Dª María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a diez de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 154/2012, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Tres, entre las partes: como actora Amador, representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendida por el Letrado Sr. Campoy Molina, y como demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el Procurador Sr/a. Mas Pinilla y defendida por el Letrado Sr/a. Taboada Gago.

En esta alzada actúa como apelante Amador, personándose por el Procurador Sr. Arcas Barnés, y como apelada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, personándose por el Procurador Sr. Miras López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 5 de septiembrede 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Pedro Arcas Barnes, en nombre y representación de D. Amador frente a la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, con imposición al actor de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Amador basándolo en síntesis en que se estimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales con grabación de 120 minutos a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo333/2014 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 9 de marzo de 2.015.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Amador formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000

impugnando e acuerdo 4º de la Junta celebrada el 13 de enero de 2012 por el que se decidía que la plaza de garaje del Sr. Amador se delimitara con las líneas perimetrales existentes la primera vez que se pintaron y que fijaría el antiguo portero del edificio.

La sentencia desestimó las pretensiones del Sr. Amador, razón por la cual éste ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se deje sin efecto el acuerdo dado que siempre se han podido aparcar dos coches en su plaza por tener unas dimensiones superiores a la delimitada a raíz del acuerdo impugnado, lo que ahora no puede por haber tomado la Comunidad como elemento común lo que era de uso privativo suyo, para lo cual precisaba de la unanimidad que no se ha producido; cuestionando así mismo la legitimación pasiva de la Comunidad dado que el actual presidente no es propietario de ninguna vivienda.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia a la falta de legitimación pasiva de la Comunidad al haber comparecido como Presidente de la misma el Sr. Gaspar cuando no es propietario de ninguna vivienda, la misma debe ser rechazada desde el momento en que dicho señor fue nombrado presidente en la misma Junta del 13 de enero de 2012, a la que asistió el Sr. Amador sin oponer objeción a tal nombramiento; debiendo tenerse en cuenta que el Sr. Gaspar es la persona que ocupa el piso en el edificio propiedad de su padre y que por tanto actúa en sustitución del mismo; lo que no conlleva la nulidad del nombramiento cuando nadie lo ha impugnado, sin que conste tampoco que haya sido revocado tal nombramiento, con lo que está perfectamente legitimado para actuar en nombre de la Comunidad de Propietarios demandada.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, es decir sobre la validez del acuerdo de delimitación de la plaza de garaje ocupada por el Sr. Amador, las...

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