ATS, 20 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/11/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2488/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2488/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil Menjoloar, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 936/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1444/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la mercantil Menjoloar, SL presentó escrito con fecha 12 de junio de 2017, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª M.ª Concepción López García, en nombre y representación de la mercantil Nacional 10 Horas, SL, presentó escrito con fecha 14 de junio de 2017, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

QUINTO

Ninguna de las partes personadas ha presentado escrito de alegaciones, a las causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación de cantidades debidas por contrato de franquicia, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

En cuanto al recurso, este se desarrolla en un motivo único, en lo que denomina como alegación primera, que señala se refiere a la condena de su representada al pago de 33.028, 97 euros y 8.814,35 euros en base al supuesto impago de facturas. Esencialmente alega que hay un error en la valoración de la prueba, que la condena se basa en las testificales de empleados de la parte actora y por hechos que no son ciertos en base a la documental obrante en autos, y sin expresar la norma legal infringida.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma legal infringida ( art. 483.2 LEC), y es claro que no cita norma sustantiva infringida, porque carece de cita de norma o precepto legal infringida tanto en el encabezamiento como en el desarrollo del motivo.

Conforme al art. 477.1 LEC el requisito básico de todo recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, es la cita, como infringidas, de las normas "aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso". De ahí que esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación, estando el verdadero motivo en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio).

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero].

En el presente supuesto, en ningún momento se identifica la norma jurídica supuestamente infringida, ni en el encabezamiento del motivo, que es lo exigible, ni tampoco en su desarrollo.

B.- En todo caso, también incurre en falta de acreditación del interés casacional ( art. 483..3º LEC), porque, aunque el escrito alega interés casacional, lo cierto es que no se justifica el interés casacional por ninguna de las modalidades del art. 477.3 LEC, lo que es presupuesto para la admisión del recurso.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación formulado, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la sociedad mercantil Menjoloar, SL, contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) en el rollo de apelación n.º 936/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 1444/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcalá de Henares.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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