SAP Madrid 15/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2015:2493
Número de Recurso12/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934574/73 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0021790

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 12/2012

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2011

S E N T E N C I A Nº 15/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

Magistrados:

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ MORENO

En Madrid, a 3 de marzo de dos mil quince

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo Procedimiento Sumario Ordinario Nº 12/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid seguida por presunto delito de homicidio en grado de tentativa contra Casimiro nacido en Madrid el NUM000 .1992, hijo de Jaime y de Enriqueta con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001 - NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 1 de enero al 1 de julio de 2011; contra Alejandro, nacido en Madrid el NUM003 .1992, hijo de Eusebio y Candida con DNI. Nº NUM004 y domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM005 - NUM006, sinantecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; y contra Samuel, nacido en Madrid el NUM007 .1976, hijo de Adolfo y de Valle con DNI nº NUM008 y domicilio en AVENIDA000 NUM009 - NUM010 - NUM011, con antecedentes penales no computables y también en libertad provisional por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular en la persona de Leon representado por el Procurador D. Armando Pedro García de la Calle y defendido por la abogada Dª María José Rey Torres y dichos procesados, representados por el procurador D. José Gonzalo Santander Illera y defendidos por la abogada Dª Miriam Vergara Medina.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó a los tres procesados de ser autores de un

delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con el 16 y 64 del Código Penal, con la agravante de abuso de superioridad y solicitó para ellos las penas de 9 años y 6 meses de prisión para Casimiro y de ocho de prisión para Samuel y Alejandro con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado por Leon, durante 18 años. Acusó igualmente a Samuel de una falta de daños continuada del art. 625-1 del Código Penal e interesó se sancionará con multa de 20 días con cuota diaria de 15 Euros y responsabilidad personal de 10 días de prisión caso de impago. Solicitó que los procesados indemnizaran con carácter solidaria a Leon en 20.200 Euros y, además, Samuel debería indemnizar por los daños causados a Eloy en 295,86 Euros y al propietario del automóvil matrícula de Marruecos .....E en 211,02 Euros.

Como conclusiones alternativas propuso se reconsiderara en el delito de homicidio la apreciación de la discutible agravante de abuso de autoridad y se apreciaran las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación de daño, de los arts. 21-5 y 6 del Código Penal solicitando en tal caso la pena por este delito para los tres procesados de 7 años de prisión, aunque dejando al prudente criterio del Tribunal la imposición de otra pena inferior.

SEGUNDO

La acusación particular se adhirió a las conclusiones alternativas del Ministerio Fiscal, negó la agravante de abuso de superioridad, apreció en los hechos las atenuantes de reparación del daño, dilaciones indebidas y la analógica a la de confesión (confesión tardía) del art. 21 nº 5, 6 y 7 del Código Penal . Interesó la pena de dos años de prisión y accesorias y que no se dictara medida alguna de alejamiento de los procesados respecto de su patrocinado al que debía hacerse entrega de la cantidad consignada por aquellos. Renunció a las costas de la propia acusación.

TERCERO

La defensa mostró su conformidad con la tipificación de los hechos y apreció las mismas atenuantes que la acusación particular, todas ellas como muy cualificadas y solicitó para cada uno de los acusados la pena de un año de prisión. No informó sobre la falta de daños por lo que el Tribunal entiende que solicita las penas mínimas, ya que los hechos han sido reconocidos por Samuel y en sus conclusiones provisionales la defensa pedía la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la madrugada del día uno de enero de 2011, los procesados Casimiro, nacido el

NUM000 /1992, Alejandro, nacido el NUM003 /1992, ambos sin antecedentes penales y Samuel, nacido el NUM007 /1976, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia se acercaron a una pequeña plaza en la confluencia de las calles Arroyo del Olivar y Río Arauca de Madrid, donde había un bar con algunos magrebíes en él y al menos otros cinco marroquíes, fuera del mismo, en la mencionada plaza, entre los que se encontraba Leon . Leon y otros habían tenido un incidente anterior con Casimiro al pedirles éste un porro, contestar aquéllos que no tenían y reaccionar Casimiro con insultos como "moros de mierda" y frases similares a "vamos a volver y os vamos a matar".

SEGUNDO

Llegados los tres procesados a la plaza acometieron a los magrebíes allí presentes portando Casimiro en su mano un cuchillo de 16 cms. de hoja lo que, visto por los agredidos, pese a su superioridad numérica los puso en fuga, si bien Leon fue alcanzado por Samuel y Alejandro que lo sujetan por los hombros al tiempo que Casimiro le clavó el cuchillo en el abdomen y luego dirigió otra cuchillada hacia la cara o el cuello pero Leon la detuvo con su brazo izquierdo. Instantes después Samuel resultó herido con un cuchillo en la pierna izquierda que, con certeza, era el que manejaba Casimiro, y que no iba dirigido contra él.

TERCERO

A continuación Samuel, hombre fuerte, corpulento, golpeó al menos dos vehículos estacionados en el lugar, uno de ellos, matrícula de Marruecos .....E, cuyo propietario no ha sido identificado,

en el que causó desperfectos cuya reparación se tasó en 211,02 Euros de los que 98,83 se corresponden a reposición de piezas y el resto a mano de obra e IVA; y otro el vehículo matrícula Y-....-YM propiedad de Eloy en el que causó desperfectos cuya reparación se tasó en 295,86 Euros de los que 56,06 se corresponden a reposición de piezas y el resto a mano de obra e IVA.

CUARTO

Como consecuencia de la agresión Leon, sufrió lesiones consistentes en:

Herida corto-punzante en hipocondrio izquierdo de 3-4 centímetros de ojal, que penetró en el abdomen entre la 9ª y 10ª costilla, con dos trayectorias, y que ocasionó hemoperitoneo de unos 300 centímetros cúbicos, hematoma retroperitoneal izquierdo y perforación de epiplón mayor y de colon transverso.

Herida corto punzante en cara anterior de región distal de antebrazo izquierdo con sección de los tendones flexor profundo del cuarto dedo, flexores profundo y superficial del 5º dedo, parcial del flexor carpioulnarius, y sección parcial del nervio cubital.

Contusión en región frontal.

La primera de las heridas hubiera ocasionado la muerte de Leon, de no ser porque recibió asistencia médica y quirúrgica de inmediato. La totalidad de la intervención consistió en laparotomía abdominal para suturar la perforación del colon transverso, hemostasia, tenorrafia de los tendones seccionados en brazo izquierdo y neurorrafia del nervio cubital.

Como secuelas permanecen parestesias en nervio cubital izquierdo (4º y 5º dedo de la mano) con hipoestesia; y cicatriz media abdominal de unos 25 cm., cicatriz vertical en hipocondrio de unos 4 cm., cicatriz longitudinal en región distal de antebrazo izquierdo de unos 12 cms.

QUINTO

Los procesados han ingresado en la cuenta del Tribunal la cantidad de 20.706,80 Euros, esto es la totalidad de lo solicitado por las acusaciones por todos los conceptos incluidos los desperfectos en los automóviles.

Igualmente en el acto del juico han reconocido íntegramente los hechos y declararon estar arrepentidos y dispuestos a llevarse bien con Leon .

SEXTO

El sumario se declaró concluso en mayo de 2012. Se revocó su conclusión en julio de 2012 para practicar una diligencia olvidada (análisis de ADN en el cuchillo que pudiera corresponder a Samuel ) y eso retrasó las actuaciones hasta marzo de 2014. Entre el auto de procesamiento y el juicio han transcurrido más de 3 años...

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