SAP Madrid 90/2015, 28 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Fecha28 Enero 2015
Número de resolución90/2015

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934646 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013996

Procedimiento Abreviado 753/2014

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 7275/2011

SENTENCIA Nº 90/15

MAGISTRADOS SRES:

Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ

Dª. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 28 de enero de dos mil quince.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Rollo 753/2014 (Procedimiento Abreviado), procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 33 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de falsedad en documento privado, contra Alexis, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1956, vecino de Madrid, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM001 - NUM002, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, sin antecedentes penales.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Fátima Valencia Fernández; como acusación particular Eulalio, representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y asistido de la Letrada Dña. María Cruz Sánchez de Lara Sorzano; y el acusado, representado por el Procurador Dña. María Pilar Tello Sánchez, y defendido por la Letrada Dña. María del Carmen Marcos Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 33 de los de Madrid, se siguieron Diligencias Previas/ procedimiento Abreviado, por delito de falsedad en documento privado y estafa, como consecuencia de la deducción de testimonio de actuaciones del Procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 2605/2010 del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 18 de los de Madrid. Ante el Juzgado de Instrucción el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248, 249 y 250.7 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsedad documental, del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, para quien solicitó la imposición de pena de dos años y seis meses de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad penal subsidiaria conforme al artículo 53 del C.P ., inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena del artículo 56 del C.P ., y al pago de las costas.

Por su parte, la acusación particular personada en la causa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento privado, del artículo 396 del Código Penal, así como de un delito de estafa, del artículo 250.1.7 del mismo texto legal, solicitando la imposición al acusado de las siguientes penas:

- Cinco años de prisión por el delito de falsificación de documento privado en concurso ideal con el delito de estafa procesal.

- Una multa de doce meses por el delito de estafa procesal.

- El pago de diez mil euros (10.000 euros) en concepto de responsabilidad civil de acuerdo con el artículo 116 del C.P .

- El pago de las costas procesales

SEGUNDO

Tras el dictado de auto por el que se dispuso la apertura de juicio oral contra el acusado, se confirió traslado de las actuaciones a la defensa y en el oportuno trámite presentó escrito de defensa mostrando oposición a las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y acusación particular, en el que interesaba la libre absolución del acusado al no existir delito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección, señalándose como fecha de la vista oral el día 28 de enero de 2014, en el que se ha celebrado, con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en Acta, se pronunciaron en fase de conclusiones definitivas. En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en concurso de norma del artículo 8 con un delito de tentativa de estafa que queda subsumido, solicitando una pena de dos años de prisión, retirando la pena de multa y consecuentemente la responsabilidad personal subsidiaria. Por la acusación particular se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, retirando la acusación por delito de estafa.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por causas que no tienen incidencia en la presente resolución, Eulalio, mayor de edad y cuyas circunstancias personales constan en autos, otorgó ante el Notario de Madrid Don Pedro José Bartolomé Fuentes, en fecha 21 de febrero de 2005, escritura pública de préstamo a favor de Serafina y Alexis

, este último acusado en la presente causa, mayor de edad, con DNI NUM003, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales asimismo constan. El importe de dicho préstamo ascendió a 901.518,16 euros de capital, con intereses a razón del 2,9 por ciento nominal anual, y su plazo de vencimiento de un año.

Vencido el plazo por el que se firmó el contrato, el hoy acusado no procedió a su íntegra devolución, restando por pagar la suma de 215.000 euros de principal, sin perjuicio de la suma correspondiente a los intereses devengados. Por esta razón, Eulalio interpuso ante los Juzgados de Primera Instancia de los de Madrid una demanda de procedimiento ejecutivo, contra Alexis y otras personas, con entrada en fecha 14 de diciembre de 2010, por importe de 347.507,02 euros de principal, más 104.252 euros calculados para intereses pendientes, gastos y costas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de 1ª Instancia Num. 18, que registró el asunto como de ejecución de títulos no judiciales con el número 2605/2010.

SEGUNDO

Mediante escrito con entrada en el Juzgado de 1ª Instancia en fecha 25 de enero de 2011, los demandados se opusieron a la ejecución, alegando que ninguna cantidad de dicho préstamo se debía, al haberse saldado por completo a lo largo de diferentes entregas. Concretamente, con el escrito de oposición a la demanda se presentó un documento de fecha 10 de septiembre de 2010, que textualmente dice:

"S.S. de los Reyes, 10 de septiembre de 2010 Por la presente, y después de haber recibido en la fecha y lugar de encabezamiento, la cantidad en metálico de 19.430 # (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS), de Alexis, se da por abonado en su totalidad incluyendo los intereses del préstamo realizado por el abajo firmante el día 21 de febrero de 2005 ante el notario D. Pedro José Bartolomé Fuentes".

TERCERO

Debajo del texto anterior figura "Atentamente, Fdo. Eulalio ", y una rúbrica que, de acuerdo con la prueba caligráfica practicada en el mencionado proceso civil, no fue realizada por Eulalio, y por ello no es auténtica, por lo cual, mediante Auto de 28 de septiembre de 2011, se desestimó la oposición a la ejecución.

En el presente proceso penal, se declara probado también que tanto el mencionado documento de fecha 10 de septiembre de 2010 como la firma estampada sobre la expresión "Fdo. Eulalio " no es auténtica ni realizada por quien nominalmente refiere, y que dicho documento fue aportado al referenciado juicio civil por el acusado Alexis conociendo esta falta de autenticidad, mediante la entrega a su letrada para que lo presentase en el pleito, como así se hizo, basando en ello la oposición a la ejecución que se tramitaba en su contra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito previsto en el artículo 396 del Código Penal, a cuyo tenor: " El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores ".

Esta era precisamente, la calificación contenida en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular, que asimismo consideraba los hechos constitutivos de otro delito de estafa procesal, si bien en el acto del juicio el objeto del proceso quedó expresa y...

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