SAP A Coruña 70/2015, 6 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha06 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00070/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00070/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a seis de marzo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 456-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 822-2011, a los que se acumularon los autos del procedimiento ordinario tramitado ante el mismo Juzgado bajo el número 825/2011, siendo parte:

Como apelante, la demandante reconvenida DOÑA Inmaculada, mayor de edad, vecina de Lugo, con domicilio en la RUA001, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Isabel-María Castiñeiras Fandiño, y dirigida por el abogado don Carlos-Alberto García Novio.

Como apelados :

La demandada reconviniente "SERGEPI, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle San Andrés, 115, 3º A, con número de identificación fiscal B-15 809 643, representada por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección de la abogada doña Beatriz Seijo Méndez.

La demandada "RÍO DO DEZ, S.L.", con domicilio social en A Coruña, Avenida de los Caídos, 178-4º A, con número de identificación fiscal B-15 682 719, representada por el procurador don Jaime-José del Río Enríquez, bajo la dirección del abogado don Pablo Sanz Fernández.

Los demandados DON Abelardo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM006 - NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; y DON Avelino

, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM010 - NUM009, provisto del documento nacional de identidad número NUM011, representados por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigidos por la abogada doña Carolina Pardo-Ciorraga Barros.

Y la demandada DOÑA María Antonieta, mayor de edad, vecina de Ponte Caldelas (Pontevedra), con domicilio en DIRECCION000, NUM012, provista del documento nacional de identidad número NUM013

, que no se personó ante esta Audiencia Provincial

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de permuta de solar por vivienda futura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de julio de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Dª. Inmaculada contra Servicio Galego de Promociones Inmobiliarias, Sergepi, S.L. y debo condenar y condeno a la demanda a abonar a la actora la cantidad total de 62.000 #, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Debo estimar y estimo la reconvención presentada por Sergepi contra Dª. Inmaculada condenando a la reconvenida a abonar a la reconviniente la cantidad de 73.905,44 #, incrementada con el interés legal por demora desde el 21 de noviembre de 2011 y con imposición de costas a la reconvenida.

Y debo estimar y estimo parcialmente las acciones entabladas a través de la segunda demanda por Dª. Inmaculada contra D. Avelino, D. Abelardo, Dª. María Antonieta y Río do Dez, S.L. y debo condenar y condeno a los demandados a abonar en régimen de solidaridad a la actora la cantidad de 43.493,76 # más el 10% de IVA, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y debo desestimar y desestimo la acción ejercitada a través de la segunda por doña Inmaculada contra Sergepi, S.L., absolviéndola de los pedimentos de la demanda, y debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Inmaculada, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Sergepi, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 7 de octubre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 14 de octubre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 28 de octubre de 2014, registrándose con el número 456-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 7 de noviembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña IsabelMaría Castiñeiras Fandiño en nombre y representación de doña Inmaculada, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de "Sergepi, S.L.", en calidad de apelada; el procurador don Jaime-José del Río Enríquez en nombre y representación de "Río do Dez, S.L.", en calidad de apelado; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Avelino y don Abelardo, en calidad de apelado; no habiéndose personado doña María Antonieta . Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 21 de enero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 3 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 18 de octubre de 2007 se otorgó escritura pública (rectificada parcialmente por otra de 21 de abril de 2008) por la que doña Inmaculada permutó a "Sergepi, S.L." un solar con una vivienda unifamiliar en el término municipal de Miño (A Coruña), teniendo esta la pretensión de construir seis chalés conforme al proyecto redactado por los arquitectos don Abelardo y don Avelino . Son datos jurídicamente relevantes de este contrato:

    (a) Se fijaba el valor de lo transmitido en 610.951,00 euros, por cuya cesión doña Inmaculada recibiría: 1) las viviendas unifamiliares que se reseñaban con las letras A y B del proyecto, conforme a las superficies, plano y memorias de calidades que se detallaban en los anexos incorporados a dicha escritura. Se matizaba que las viviendas «se entregarán totalmente finalizadas y, por tanto, en condiciones de ser habitadas inmediatamente», valorándose en 342.576,00 euros; 2) 268.375,00 euros se abonaban en metálico, mediante la entrega de cheques bancarios.

    (b) "Sergepi, S.L." entregó en dicho acto a doña Inmaculada 4 avales bancarios a primer requerimiento, de 130.000,00 euros cada uno, «es decir, por un total de quinientos veinte mil euros en que ambas partes de mutuo acuerdo fijan la compensación de daños y perjuicios por el incumplimiento, por parte de "Sergepi, S.L." de cualquiera de las cláusulas estipuladas en la presente escritura, en especial, el incumplimiento de entregar los bienes futuros objeto de permuta por causa a ella imputable.- Especialmente se pacta que para el caso de producirse dicho incumplimiento de entrega por causa no imputable a doña Inmaculada ésta hará suyas las cantidades entregadas por "Sergepi, S.L."» . En la escritura de 21 de abril de 2008 se rectificó el párrafo último en el sentido de « Expresamente se pacta que para el caso de producirse dicho incumplimiento de entrega por causa no imputable a doña Inmaculada, ésta hará suyas las cantidades entregadas por "Sergepi, S.L.", así como el importe de los avales no liberado » .

    La causa de constituirse cuatro avales radicaba que se irían devolviendo por doña Inmaculada paulatinamente, según se fuese avanzando por cuartas partes en la construcción del complejo según las certificaciones de la dirección facultativa, si bien el último no se devolvería hasta el otorgamiento de la escritura pública de entrega de los chalés.

    (c) El plazo máximo de entrega se fijaba en dos años a contar desde el 18 de octubre de 2007; y si se incumplía por causa no imputable a doña Inmaculada, haría suyos los importes de los avales no devueltos hasta ese momento.

  2. - Al...

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