SAP La Rioja 10/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
Número de resolución10/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2021

Modelo: N30090

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26071 41 1 2019 0000751

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000260 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000347 /2019

Recurrente: Jorge

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: MARIA DEL CARMEN MARIN TERRAZAS

Recurrido: Hortensia

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: VICTOR MANUEL ROSALES ZANZA

SENTENCIA Nº 10 de 2021

En Logroño a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sala constituida por el/la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN ARAUJO GARCÍA, Magistrada de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de Juicio Verbal nº 347/2019, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 260/2020 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro (La Rioja), en juicio verbal en el mismo registrado al nº 347/2019, en cuyo fallo se establece: "DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Jorge representado por la Procuradora Dª Gema Mues Magaña y en consecuencia, ABSUELVO a Hortensia representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde de las pretensiones ejercidas en su contra, con condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

- Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jorge se presentó recurso de apelación, que fue admitido, y se dio traslado a la contraparte para que en diez días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

Por la representación procesal de Dª Hortensia se presentó escrito de oposición al recurso, solicitando su desestimación.

TERCERO

- Sustanciado el recurso por todos sus trámites, formado el correspondiente Rollo de apelación, se designó ponente a la Magistrada de esta Audiencia Dª María del Carmen Araújo García.

CUARTO

- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, interpone el demandante, D. Jorge, recurso de apelación, solicitando "se dicte resolución, por la que estimando este recurso, se revoque la sentencia apelada, y se dicte resolución con estimación integra de nuestra demanda, subsidiariamente, de no estimar en su integridad el recurso planteado, interesa esta parte la estimación parcial del mismo, revocando la imposición en costas de la primera instancia, y todo ello, con imposición de las de esta alzada a la adversa si se opusiera."

Como sustento de su recurso, alega la recurrente: "entendemos vulnerado por su indebida aplicación en el sentido efectuado por la Juzgadora, el art 217 de la LEC, en relación a su vez con el art 218 de la LEC que exige la motivación de las resoluciones judiciales, y 248 de la LOPJ....

...Entendemos vulnerado lo establecido en el art 217 de la LEC, en relación con la imposibilidad de practicar una prueba que se torna en diabólica para esta parte, desde el momento en que no puede exigírsele a la parte actora que aporte prueba sobre la hipotética "falta a la verdad " de los planos no impugnados de contrario, y sobre los que no se opuso ni reparó nada de adverso en vía de contestación a la demanda, y que fueron aportados por la propia parte demandada ante el Ayuntamiento de Casalarreina para las obras de rehabilitación del inmueble sito en DIRECCION000 NUM000 propiedad de la hoy demandada, con el argumento esgrimido por primera vez en plenario, de que no se corresponden con la realidad del inmueble, y que esos mismos planos sobre los que se baso el proyecto de rehabilitación de la vivienda, ampliación para construcción de la cocina, y posterior memoria ampliativa, tampoco se corresponden con la realidad, por el simple motivo de que la redactora de los mismos los hizo sin pisar el terreno, sin ver la obra a ejecutar, sin rigor ninguno, y con una falta total y absoluta de profesionalidad.

Cuestiona la parte recurrente la valoración que de las pruebas practicadas efectúa la Juez a quo, señalando: "Esta parte ha sostenido en su escrito de demanda y sostiene que la propia parte demanda baso su obra de rehabilitación en planos,proyecto y memoria justif‌icativa que acreditaban que el linde entre la DIRECCION000 nº NUM000, propiedad de la demanda y DIRECCION000 nº NUM001, discurría en línea recta, proyectándose sobre el patio, igual que constaban en Catastro, e igual que constan en el Archivo Histórico por más que ahora quiera darse otra interpretación por el perito Sr. Luis Angel, quien argumenta que la redactora de los mismo, los elaboró así porque no vio la realidad de la obra que proyectó, porque no fue a la misma. Por lo visto, dichos planos tampoco los vio el Sr. Teodulfo, que es quien de puño y letra redactó el impreso solicitud presentado ante el Ayuntamiento y los unió a la instancia tramitada, y tampoco los debió ver el testigo Sr. Teodulfo cuando los aportó sin visar, ni f‌irmar con carácter previo a ser requerido en tal sentido. (doc nº 8 de la demanda)

Se torna en diabólico para esta parte, tener que acreditar que la Arquitecta técnica, Señora Elena, vio la obra proyectada, en contra de lo que ha sostenido por el perito de adverso (no por el testigo como erróneamente af‌irma la juzgadora..."( en este punto, rechazando el error que se alega, hemos de señalar que, tras visionar la grabación del juicio, se constata que el testigo Sr. Teodulfo expresa que "antes de la reforma había un ventanuco pequeño que no daba acceso a ese sitio, y la aparejadora pensó que la divisoria de los dos patios coincidiría con la divisoria de las dos casas", lo que reitera al ser interrogado por la Sra. Letrada de la parte actora-apelante, expresando el testigo "que el plano de la Sra. Elena no coincide con la realidad porque cuando hace el proyecto no se puede salir fuera y da por supuesto que la divisoria coincide con la de las dos casas).

Y, continúa la parte recurrente alegando: "De haber manifestado esto la parte adversa en sede de contestación a la demanda, momento procesal oportuno para alegar los motivos de oposición a tenor de lo establecido en el art. 438.4 de la LEC y que se ha infringido, esta parte, perfectamente podría haber solicitado la testif‌ical de dicha perito para que se ratif‌icara en el contenido del proyecto y en el de los informes visados y f‌irmados por su parte, pero ciertamente, no esperábamos tal aseveración en plenario, sin dato alguno que lo pueda corroborar más que la manifestación de un técnico Sr. Luis Angel, en un claro desprecio, dicho sea con

los debidos respetos, por el trabajo de otro colega, a quien hemos de presumir que al igual que él, pise las obras que proyecta y dirige. La citada cuestión, no solo resulta "inusual" por la forma en que ha sido alegada, sino por el momento procesal en que lo ha sido, lo que nos causa manif‌iesta indefensión con vulneración del precepto citado, y del art 24 de la CE". ( sin embargo, constando la autoría del proyecto de reforma y Anexo por la arquitecta técnica Dª Elena desde el inicio, solo a la parte ahora apelante que lo alega cabe imputar el interés por la no práctica o la omisión de la proposición de prueba en relación con la citada profesional, rechazándose la alegación de indefensión, cuando en el escrito de contestación a la demanda reiteradamente se niega que las dos f‌incas se encuentren delimitadas por una línea divisoria recta).

Alega la parte apelante falta motivación de la valoración que de la prueba efectúa la Juzgadora a quo, invocando el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sobre esta alegación, la motivación de la sentencia, aun no coincidente con los intereses de la demandante se evidencia suf‌iciente, expresando la Juzgadora a quo, (que, como se comprueba con el visionado de la grabación del juicio, plantea diversas y precisas cuestiones, con exhibición de las fotografías incorporadas a las actuaciones, a los dos peritos intervinientes), el resultado de las pruebas practicadas y consideración que le merece, y expresamente en cuanto a la motivación de tener en consideración la pericial de la demandada, lo que, obviamente, no comparte la parte recurrente. Sin embargo, la valoración de la prueba corresponde al juzgador y no a las partes que litigan.

Por último, impugna la parte actora-apelante el pronunciamiento que sobre las costas establece la sentencia recurrida, alegando: "esta parte, ha visto desestimadas sus pretensiones en base a argumentos no alegados en sede de contestación a la demanda, sobre los que no ha podido aportar prueba y que contradice documentos técnicos de la propia parte demandada, suscritos, f‌irmados por técnico competente, sellados y visados, por Colegio Of‌icial, lo que ciertamente, arroja cuando menos serias dudas sobre la pretensión ejercitada y su complejidad, que en su caso excluiría una imposición en costas, art 394.1, no siendo claro y evidente en todo caso, que el criterio de esta parte fuese equivocado, a la vista del expediente administrativo municipal aportado por la propia demandada, en el expediente de rehabilitación de DIRECCION000 NUM000, y las contradicciones que hemos evidenciado, por lo que consideramos, en el caso de mantener la sentencia recurrida, que procede en todo caso, la no imposición en costas por los motivos expuestos, y la revocación del citado pronunciamiento."

La parte...

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