STSJ Comunidad de Madrid 283/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2015:2268
Número de Recurso374/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.45.3-2012/0023336

Recurso de Apelación 374/2014

Recurrente : D./Dña. Carmela

PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL

FCC CONSTRUCCION, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZÓN

SENTENCIA Nº 283/2015

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZÓN

En Madrid a 04 de marzo de 2015.

Visto el recurso de apelación número 374/2014 interpuesto por la Procuradora Dª. MONICA OCA DE ZAYAS en nombre y representación de la parte actora Dª. Carmela, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Madrid de fecha 8.05.14, dictada en el PO 79/12, sobre derecho de retasación en materia de expropiación forzosa.

Habiendo sido partes apeladas el Ayuntamiento de Tres Cantos, representado por la Procuradora Dª. GEMA FERNANDEZ- BLANCO SAN MIGUEL y FCC CONSTRUCCION S.A., representado por el Procurador

D. ARTURO ROMERO BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada la mencionada sentencia, estimatoria de inadmisibilidad sobre la inactividad administrativa invocada en autos, y, asimismo, desestimatoria del recurso interpuesto, con condena en costas, la parte actora interpone contra aquélla el presente recurso de apelación, mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal de las demandadas-apeladas presentó su respectivo escrito de oposición a la apelación, haciendo igualmente sus propias alegaciones en esta segunda instancia.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones, personadas las partes en las actuaciones y no solicitado el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo que se señaló el día 3 de diciembre de 2014 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZÓN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone la presente apelación contra la citada sentencia de instancia, cuyo fallo establece lo que sigue:

"Estimar la indamisibilidad invocada en este procedimiento sobre inactividad administrativa; así como, desestimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Carmela, contra acuerdo de 19 de septiembre de 2012 del Ayuntamiento de Tres Cantos; con imposición de las costas causadas a la recurrente".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto, en los términos ya recogidos, contra el Acuerdo de 19-09-12, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tres Cantos, que, en definitiva, no da lugar a la retasación, solicitada en fecha 24.07.12 por la apelante, respecto de las fincas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 del proyecto expropiatorio "AR Nuevo Tres Cantos".

El citado Acuerdo municipal aprueba la propuesta al efecto del Secretario General de la Corporación, que eleva propuesta a dicha Junta de Gobierno, que así lo acuerda de conformidad, según resulta de la notificación de dicho Acuerdo a la solicitante, en base a informe de la Técnico de Urbanismo, que significa que en fecha 30.11.06 se suscribió el acta de ocupación y pago de las citadas fincas de la solicitante, acta subsanada y aclarada posteriormente ( se acompaña copia de ambas actas), quedando fijado el justiprecio de mutuo acuerdo entre las partes.

Dicha sentencia a debate determina, aun de forma sintética, lo que en resumen sigue:

  1. - Procede la inadmisión del recurso, opuesta por la Administración demandada, por la causa del artº 69c) LJCA, respecto de la situación de inactividad administrativa alegada por la actora, toda vez que no se ha instado el cumplimiento o la ejecución de acto presunto alguno, conforme al artº 29(1) LJCA, que regula la inactividad administrativa como actividad administrativa impugnable ante este orden jurisdiccional.

  2. - Junto a lo anterior, la sentencia aborda, en aras a la tutela judicial efectiva, la cuestión central de su pretensión, que no es otra que no haberse tramitado el expediente de retasación, cuya competencia decisoria corresponde a la expropiante.

A continuación fundamenta su decisión desestimatoria de dicha pretensión central, a la vista del convenio suscrito entre las partes para fijar de mutuo acuerdo el justiprecio expropiatorio, que impide en su tenor literal y consecuencias, según razona la sentencia, solicitar la retasación de tales fincas, apoyando tal fundamentación en las SSTS de 7.02.07 y 8.04.08, que transcribe en su parte bastante.

En consecuencia con lo anterior en este recurso deberemos dirimir si tal inadmisión resulta o no procedente, lo que adquiere una, cuanto más, relativa importancia, a tenor de la sentencia dictada, que decide acertadamente, a nuestro entender, aunque ello pueda resultar no muy adecuado en estrictos términos procesales, entrar al fondo del asunto ( existencia o no de derecho a la retasación en este caso), que deberemos pues resolver nuevamente aquí en el ámbito que corresponde a la presente apelación.

TERCERO

La tesis impugnatoria de la apelante en esta segunda instancia, extensamente expuesta, se sustenta, en síntesis, en los motivos que siguen, que vamos a refundir parcialmente en aras a la mejor solución de la contienda en este ámbito:

  1. - Error en la fundamentación jurídica de la sentencia, por entrar a resolver de la inadmisión alegada por la Administración e improcedencia de la inadmisibilidad del recurso en la instancia 2.- Falta de claridad en la sentencia que produce indefensión a la parte

  2. - Impago del justiprecio hasta el momento de la interposición del presente recurso

  3. - Incongruencia omisiva de la misma, al no pronunciarse sobre la nulidad del acta de ocupación y pago de 30.11.06, alegada por la apelante en la instancia

  4. - Incongruencia omisiva de la misma, al no pronunciarse sobre la pretensión de estimación por silencio positivo de la solicitud de retasación esgrimida en autos.

    Finaliza la apelante su impugnación en autos, instando una sentencia que, en los términos del artº

    85.10 LJCA, resuelva sobre el fondo del debate, reconociendo el derecho de retasación sobre tales fincas y declarando la nulidad de pleno derecho del acta de ocupación y pago de 30.11.06, así como de la cláusula de renuncia a la retasación, que es irrenunciable, más aun cuando la Administración no ha pagado el justiprecio. Insta asimismo en esta alzada que se anule el acto municipal impugnado de 19.09.12, que se entienda estimada por silencio positivo la solicitud de retasación formulada en fecha 24.07.12 y que se condene al citado Ayuntamiento, removiendo su inactividad, a que remita al Jurado el expediente de retasación con incorporación de la hoja de aprecio de la propiedad, presentada en su día.

    El Ayuntamiento apelado basa su razonada impugnación del recurso cual sigue, en extracto suficiente:

  5. - Procedencia de la inadmisión decretada, que razona con profusión.

  6. - Previo conocimiento de la apelante de que las obras de urbanización se prolongarían bastante más allá del plazo de dos años, preciso para instar la retasación, lo que impide el reconocimiento de tal derecho, cual recoge la sentencia recurrida.

  7. - Congruencia y motivación suficiente de la sentencia recurrida

  8. - La firma del acta de ocupación y pago del justiprecio finaliza el procedimiento expropiatorio e impide la retasación, sin que dicha acta resulte nula en modo alguno, existiendo desviación procesal en dicha pretensión actora, cual ya se manifestó en la instancia.

  9. - La renuncia a la retasación resulta válida y eficaz.

  10. - Imposible consideración de la aceptación de la solicitud de retasación por silencio positivo.

    La mercantil apelada, beneficiaria de la expropiación, sustenta por su parte su impugnación en similares términos y motivación a la presentada anteriormente por la Corporación local codemandada.

CUARTO

Debe ahora recordarse que, en efecto, el recurso de apelación, tal y como se dice, entre otras muchas, en la sentencia del Tribunal Supremo de 20 octubre 1998, no tiene como finalidad abrir un nuevo enjuiciamiento de la cuestión en las mismas condiciones en que tuvo lugar en la primera instancia, sino depurar el resultado procesal obtenido en ella. El escrito de recurso ha de consistir en una crítica de la sentencia impugnada que sirva de fundamento a la pretensión de sustitución de sus pronunciamientos por otros distintos. El hecho de que la parte apelante no estime ajustado a derecho el estudio de las pretensiones deducidas en el proceso y la decisión sobre la cuestión planteada contenidos en la sentencia impugnada no autoriza a hacer caso omiso de ella y a obligar al juez de apelación a un "novum iudicium", convirtiendo la apelación en una simple reiteración de la primera instancia.

Cuando la parte apelante se ciñe en su escrito de alegaciones a reproducir lo argumentado en primera instancia, o se limita a manifestar que solicita la revocación de la sentencia, impide en la mayoría de los casos conocer el ámbito y el contenido de la pretensión impugnadora, oscurece el debate procesal sobre la corrección de la resolución impugnada y origina indefensión a la parte apelada, que no puede conocer con la suficiente claridad los argumentos en que se funda la impugnación de la sentencia o resolución dictada para oponerse a ellos, lo que es en sí suficiente, en la mayoría de los casos, para la desestimación del recurso de apelación.

Pues bien, en el presente caso, es lo cierto que la apelante realiza...

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