STSJ Comunidad de Madrid 154/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2015:2225
Número de Recurso983/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931967 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 983/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1451/2013

RECURRENTE/S:GATE GOURMET SPAIN S.L.

RECURRIDO/S: D. Cesareo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 154

En el recurso de suplicación nº 983/2014 interpuesto por el Letrado D. JOSE MARÍA MORENO-YAGÜE MACÍAS, en nombre y representación de GATE GOURMET SPAIN S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1451/2013 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Cesareo contra GATE GOURMET SPAIN S.L. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesareo contra GATE GOURMET SPAIN S.L Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado al demandante con efectos de 8-11-2013 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización en la cuantía de: 50.435,70.- EUROS.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de reincorporación.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.

Desestimando la reclamación de cantidad absuelvo a la empresa de los pedimentos formulados.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Cesareo con D.N.I NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada GATE GOURMET SPAIN SL con antigüedad de 16-11-1995 ostentando la categoría profesional de conductor Equipo, percibiendo un salario bruto mensual de 2.058,50.-euros incluido el prorrateo de pagas extras.- No controvertido.

SEGUNDO

Con fecha 08-11-2013 la empresa notificó al actor carta de extinción de la relación laboral con efecto de igual fecha por causas objetiva al amparo del art. 52.c) del E.T . de índole productiva y organizativa cuyo contenido por obrar en los autos a los folios 7 a 16 se da aquí por reproducido para integrar este hecho probado.

TERCERO

La empresa se dedica a la prestación de servicios de catering (comida. bebida. prensa. duty free) a las compañías aéreas en los aeropuertos de Madrid y Barcelona, servicios que comprenden la elaboración, producción, preparación y suministro a las aeronaves, asimismo el transporte, carga y descarga.

El principal cliente de la demandada es Iberia L.A.E. que representa un 63% de la actividad empresarial a nivel nacional y un 75% a nivel de Madrid. Tanto Iberia L.A.E. como Iberia Express suspendieron desde 2010 el servicio de catering a pasajeros incluido en el precio del billete, salvo para vuelos VP y transoceánicos sustituyéndolo por la venta a bordo.

La empresa demandada tiene adjudicado el servicio de catering de Grupo 25 que gestiona vuelos oficiales para autoridades públicas.

CUARTO

El número de vuelos atendidos por la demandada ha sido:

año2011:45.724.

año2012:37.834.

año 2013: 29.495, hasta junio.

Asimismo, el número de bandejas producidas en el periodo de enero a junio ha sido de:

año 2011: 6.282.800.

año 2012: 4.962.276.

año 2013: 3.923.320.

La plantilla es de:

año2011: 1.123.

año 2012: 921.

año 2013: 858.

Informe Técnico. Documento 1.

QUINTO

Desde el mes de marzo de 2014 la empresa ha realizado contratos temporales eventuales con duración hasta el mes de octubre de categoría profesional de conductor y ayudante de conductor -Documento 7. Actora.

SEXTO

El informe Técnico aportado por la parte actora está confeccionado con datos a fecha 30-06-2013. -Doc. 1.

SÉPTIMO

Con fecha 14-10-2013 la empresa solicito a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos autorización para la inaplicación de condiciones de convenio colectivo, y en concreto de los artículos 18,19 y 20 relativos a vacaciones y días festivos la aplicación de una alternativa por causas productivas y organizativas, dictándose con fecha 12-11-2013 LAUDO que determina:

  1. - Se estima la petición subsidiaria deducida por la Empresa GATE GOURMET SPAIN S.L. sobre inaplicación de los artículos 18,19, 20 y 22.j) y demás afectados por ellos, del Convenio colectivo de la Empresa, centro de La Muñoza (Madrid)

  2. - Se estiman las nuevas condiciones de trabajo incluidas en dicha petición subsidiaria y propuestas en sustitución de los preceptos del Convenio objeto de inaplicación.

  3. - Dentro de las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa como consecuencia de la inaplicación de los referidos preceptos del Convenio se entenderán incluidas las medidas de prejubilación y extinción contractual voluntaria, en los temimos establecidos en la clausula 11 del Preacuerdo alcanzado por las partes aunque no ratificado en asamblea.

  4. - El periodo de inaplicación se extenderá desde la fecha del presente Laudo hasta el fin de la vigencia del convenio (31 de diciembre de 2013, prorrogable, en su caso, hasta la 3 de diciembre de 2014), salvo que entrara en vigor un nuevo convenio en la empresa antes de concluyera dicha vigencia.

El presente Laudo Arbitral, de carácter vinculante e inmediatamente ejecutivo, tendrá la eficacia jurídica de los acuerdos alcanzados en períodos de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.3 del mismo.

La clausula 11 del Preacuerdo a que se refiere el punto 3 del LAUDO, incorporado por decisión del árbitro no formando parte de la solicitud de la empresa establece: "Prejubilaciones y voluntariedad en la adscripción de 28 contratos de trabajo".

La compañía se compromete a proceder con estas medidas, en el marco de este preacuerdo bajo los principios de (1) prejubilaciones y (II) voluntariedad en la adscripción.

Se abrirá un plazo de 10 días a partir del día de hoy para que los trabajadores comuniquen al Comité de Empresa su voluntariedad en la adscripción para su ulterior análisis.

Si con las medidas de prejubilación y voluntariedad en la adscripción no se alcanzase el número de 28, la compañía negociara individualmente las salidas restantes hasta alcanzar dicho numero en el marco de este preacuerdo". - Doc. 2 actor.

OCTAVO

La empresa abonó al actor además de la indemnización por el...

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