STSJ Comunidad de Madrid 157/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:2201
Número de Recurso708/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución157/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

708/2014-IS

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0000411

Procedimiento Recurso de Suplicación 708/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 26/2013

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 157

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 708/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA JESUS MOSQUERA SILVEN en nombre y representación de D./Dña. Margarita, contra la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 26/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Margarita frente a SOFTWARE AG ESPAÑA SA, INDRA SISTEMAS SA y INSTITUTO CERVANTES, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Margarita con DNI nº NUM000 ha prestado servicios desde 2005 en el INSTITUTO CERVANTES mediante los siguientes contratos formalizados con SOFTWARE AG ESPAÑA SA, empresa válidamente constituida y con plena actividad:

-01.12.2005 de obra o servicio a tiempo completo de 40 h/semana para prestar servicios como programador con la categoría de Programador figurando como objeto de la causa de suscripción "Asistencia técnica para el Proyecto Instituto Cervantes", contrato compuesto de Anexo más Anexos I y II.

-01.12.2007 trabajadora y empresa suscriben la comunicación de conversión del contrato temporal en indefinido.

SOFTWARE AG ESPAÑA SA se dedica a la actividad de prestación de servicios de Consultoría Informática y se rige por el Convenio Colectivo de Empresas Consultoría y Estudios de mercado.

En las nóminas de la trabajadora consta la antigüedad de 01.12.2005 y la categoría profesional de "Programador" siendo el salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.000,01 euros.

Los citados Contratos de la demandante derivan de los Pliegos de Prescripciones técnicas para el contrato de Consultoría y asistencia técnica del Centro Virtual Cervantes y de las contrataciones suscritas entre el INSTITUTO CERVANTES y SOFTWARE AG ESPAÑA SA con autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de pago a la mercantil conforme al nº personas y de horas a desempeñar en la anualidad de que se tratare.

Cuando el Instituto Cervantes adjudicó el Proyecto a SOFTWARE AG ESPAÑA SA, la empresa tras presentación de CV y entrevistar a los solicitantes, efectuó la contratación del personal y entre los seleccionados estaba la demandante, que al igual que otros ya había mantenido relación previa en el Instituto Cervantes.

(Folios nº 100 a 106, 129 a 140, 466, 511 a 577, 600 a 669, 678, 695, 813, 825 a 840 de autos y Testifical de D Luis Francisco Gerente en SOFTWARE AG para el sector público).

SEGUNDO

Previamente a la relación de la demandante con SOFTWARE AG la demandante había prestado servicios en el Instituto Cervantes bajo la dependencia de INDRA SISTEMAS SA, empresa que antes de SOFTWARE AG, había sido la adjudicataria y así, la trabajadora formalizó los siguientes contratos:

-el 01.12.1999 contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio a tiempo completo con INDRA SISTEMAS SA para prestar servicios como Técnico con la categoría de Programador en el centro ubicado en........"sin perjuicio de prestar sus servicios en el domicilio del cliente", mediante un salario de

3.395.000 pesetas anuales y duración de 12 meses desde 01.12.99 hasta 30.11.2000, figurando como objeto del contrato: Prestación de servicios de consultoría y asistencia para el Centro Virtual Cervantes del Instituto Cervantes (C/ Libreros 23 de Alcalá de henares), Diseño de páginas web, Creación de imágenes y animaciones gráficas de difusión y publicidad para las páginas del Centro Virtual, etc.......

-el 15.11.2000 INDRA SISTEMAS SA comunica a la trabajadora la prórroga del contrato por un año hasta el día 30.11.2001, siendo de nuevo prorrogado hasta el 30.11.2002 y sucesivamente por periodos anuales hasta 30.11.2003, 30.11.2004 y hasta 30 de noviembre de 2005.

(Folios nº 123 a 128 y 595 de autos)

TERCERO

Con anterioridad a los contratos de la actora con SOFTWARE AG y con INDRA SISTEMAS SA, el INSTITUTO CERVANTES y la demandante, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, suscribieron el 31.07.1998 Contrato conforme a la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, para el Desarrollo del Proyecto de creación de un Centro Virtual Cervantes en Internet estableciendo un plazo de ejecución de los trabajos de 5 meses y que los trabajos objeto de encargo.............desarrollados en la sede central del Instituto Cervantes.....en horario de 9 a 15

horas.........precio de 1.100.000 pesetas, con retención IRPF e incremento de IVA satisfaciéndose en 5 plazos

mensuales de 220.000 pesetas.

Contrato seguido de otro suscrito en fecha 04.01.1999 entre las mismas partes conforme a la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que figura que el Instituto ha creado el denominado Centro Virtual Cervantes en Internet, estableciendo para este 2º contrato el plazo de ejecución hasta el día 15.06.1999........, el precio de 1.976.400 pesetas, IVA incluido...........Y finalmente

seguido de un tercer contrato administrativo de fecha 07.06.1999 en el que consta que constituye el objeto del contrato la colaboración de la demandante estableciendo el plazo de ejecución de encargo desde 16.06.1999 hasta 30.11.1999........con precio de 1.980.000 pesetas, IVA incluido...........

(Folios nº 98, 107 a 122, 479 a 510, de autos)

CUARTO

SOFTWARE AG ESPAÑA SA en fecha 03.08.2012 comunicó al Centro Virtual del INSTITUTO CERVANTES que finalizados los proyectos........... recepcionados en plazo y aceptados de

conformidad por el Instituto,.......parte de los recursos que han venido prestando servicios.........permanecerán

en las instalaciones de ese organismo hasta el 31.12.2012, con el fin de supervisar el correcto y continuo funcionamiento de las implantaciones realizadas...............

(Folio nº 590 de autos)

QUINTO

En octubre de 2012 SOFTWARE AG ESPAÑA SA comunicó a sus empleados que prestaban servicios en el Instituto Cervantes y entre ellos a la demandante, la finalización del proyecto en diciembre de 2012.

Cuando los trabajadores de SOFTWARE AG finalizan el Proyecto en el Instituto Cervantes, en diciembre de 2012 la empresa les dio formación sobre un nuevo sistema (Aris) que también ofreció a la demandante; en la actualidad de los trabajadores asignados al Proyecto Centro Virtual del Instituto Cervantes permanecen en la empresa, 5 destinados a proyectos ajenos al del citado Instituto.

En fecha 02.01.2013 SOFTWARE AG ESPAÑA SA comunica mediante correo electrónico a la demandante que "tal y como te transmitió el Gerente de Administración Pública; Luis Francisco, a todo el equipo de empleados de Software AG desplazado al cliente Instituto Cervantes (equipo como sabes al que perteneces) así como de forma individualizada a ti el pasado mes de diciembre de 2012, la relación comercial con este cliente finalizaba el 31 de diciembre de 2012, por lo que expresamente se te indicó como al resto del equipo, que debías incorporarte hoy, día 02 de enero de 2013, a nuestra oficina central de Software AG España sita en Tres Cantos, en la calle Ronda de la Luna 22.

Todos tus compañeros lo han hecho......en el día de hoy, excepto tú que, ante nuestra sorpresa y la del

cliente, te has personado en las oficinas del Instituto Cervantes. Esta misma mañana se te ha llamado para reiterarte que acudieras a nuestras oficinas a lo que tampoco has accedido.

En base a lo expuesto te reiteramos que acudas por favor a nuestras oficinas de Tres Cantos con carácter inmediato".

El 03.01.2013 SOFTWARE AG ESPAÑA SA remite nuevo correo a la demandante indicando "...te volvemos a reiterar, por 3ª vez, que te incorpores con carácter inmediato (dentro del horario de 9 a 18:30 h de lunes a jueves y de 9 a 15 horas los viernes) a nuestra oficina.......".

La demandante remitió por burofax carta de fecha 02.01.2013 (entregada el siguiente día 3) al Director del Instituto Cervantes con las manifestaciones que en la misma constan; extremos que se dan aquí -por...

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