STSJ Comunidad de Madrid 105/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2015:1738
Número de Recurso647/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 647/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0019998

Procedimiento Recurso de Suplicación 647/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 1214/2012

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 105

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 647/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ en nombre y representación de D./Dña. Conrado, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número 1214/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Conrado, frente a FREMAP MATEP DE LA SEG SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE GETAFE, en reclamación por Materias Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Conrado nacido el NUM000 -1964, figura afiliado a la Seguridad Social en situación de alta e incluido en el Régimen General con el nº NUM001, siendo la profesión ejercitada jardinero, prestando sus servicios profesionales en el Ayuntamiento de Getafe.

SEGUNDO

La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP.

TERCERO

El día 28-8-03 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo, con las siguientes secuelas:

ARTRODESIS CAPITOLUNAR CON DOS TORNILLOS. TRAUMATISMO MUÑECA MALA EVOLUCIÓN.

Las secuelas clínicas no son discutidas por la parte actora ; impugna su valoración como indemnización baremada en lugar de como IPP.

CUARTO

El E.V.I. emitió informe el 19-6-12, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 1-8-12 que considera las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes conforme al nº 78 del Baremo, (limitación de más del 50% de la muñeca derecha) siendo indemnizado el trabajador con la suma de 2.020,00 euros con cargo a la Mutua FREMAP.

QUINTO

El actor sigue cobrando el mismo salario y ha continuado trabajando.

SEXTO

La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial ascendería a 1.792,89 euros euros mensuales, calculada aplicando 24 mensualidades de dicha base reguladora.

SEPTIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Conrado frente a MUTUA FREMAP, AYUNTAMIENTO DE GETAFE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de PARCIAL derivada de accidente laboral, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Conrado, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/2/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia, que, en instancia, ha desestimado la demanda en la que el actor, nacido el NUM000 de 1964, de profesión habitual jardinero y que presta servicios en el Ayuntamiento de Getafe, postulaba el reconocimiento de encontrarse afecto a una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, se alza su representación Letrada, formulando recurso, que estructura en cuatro motivos, de conformidad con los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación Letrada de la Mutua Fremap, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2013, Recurso número 1088/2011, recuerda que, en el ámbito de un recurso de alcance limitado, como el especial de suplicación " Los términos del debate vienen fijados por el escrito de interposición del recurrente y la impugnación que del mismo haga, en su caso, el recurrido ( SSTC 18/1993, de 18 de enero, FJ 3 ; 218/2003, de 15 de diciembre, FJ 4 ; 83/2004, de 10 de mayo, FJ 4, y 205/2007, de 24 de septiembre, FJ 6). Esta configuración del recurso de suplicación determina que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes".

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2014, Recurso número 182/2013, aún en el ámbito del recurso de casación pero con una doctrina que las Salas debemos aplicar cuando analizamos el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, recuerda lo siguiente «.. Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  1. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91 -;... 28/05/13 -rco 5/12 -; y 03/07/13 -rco 88/12 -).

Más en concreto, la variación del relato de hechos únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR