STSJ Comunidad de Madrid 101/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:1734
Número de Recurso542/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 542/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0042939

Procedimiento Recurso de Suplicación 542/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 995/2013

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 101

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a dieciséis de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 542/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESMERALDA BLANCO QUINTANA en nombre y representación de D./Dña. Julián y D./Dña. Sergio, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número 995/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Julián y D./Dña. Sergio frente a EULEN SEGURIDAD SA, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Julián, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de EULEN SEGURIDAD S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 10-10-2005 y la categoría profesional de escolta, estando adscrito al servicio de protección personal y conducción de seguridad, prestado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

En concreto, ha prestado estos servicios como escolta por cuenta de EULEN SEGURIDAD S.A., desde el día 23-4-2011 al 9-5-2013, periodo durante el cual la empresa fue adjudicataria de ese servicio de protección prestado a la Comisión.

Durante los años 2012 y 2013, le ha correspondido percibir un salario mensual de 2.461,53 euros desglosado en los siguientes conceptos: 897,44 euros de salario base; 189,57 euros de peligrosidad fija; 286,20 euros de complemento de puesto; 477,27 euros de complemento personal; 269,72 euros de plus escolta; 36,23 euros de antigüedad; 305,10 euros de prorrata de pagas extras.

D. Julián ha venido prestando sus servicios a tiempo completo. El convenio colectivo estatal de empresas de seguridad establece, para los años 2012 y 2013 una jornada ordinaria anual máxima de 1.782 horas, distribuidas en 176 horas mensuales (162 horas para el mes de febrero).

En el periodo septiembre 2012 a mayo 2013, D. Julián ha realizado las siguientes horas extras:

Septiembre 2012: 30,50 horas extras.

Octubre 2012: 80 horas extras.

Noviembre 2012: 80 horas extras.

Diciembre 2012: 25,75 horas extras.

Enero 2013: 80 horas extras.

Febrero 2013: 80 horas extras.

Marzo 2013: 76,25 horas extras.

Abril 2013: 80 horas extras.

Mayo 2013: 43,72 horas extras.

D. Julián en concepto de horas extras del periodo septiembre 2012 a mayo de 2013 ha percibido la cantidad total de 442,13 euros. Debió percibir por cada hora extra trabajada la cantidad de 11,43 euros.

Segundo

D. Sergio, mayor de edad y con DNI NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta de EULEN SEGURIDAD S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 6-9-2005 y la categoría profesional de escolta, estando adscrito al servicio de protección personal y conducción de seguridad, prestado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

En concreto, ha prestado estos servicios como escolta por cuenta de EULEN SEGURIDAD S.A., desde el día 23-4-2011 al 9-5-2013, periodo durante el cual la empresa fue adjudicataria de ese servicio de protección prestado a la Comisión.

Durante los años 2012 y 2013, le ha correspondido percibir un salario mensual de 2.461,53 euros desglosado en los siguientes conceptos: 897,44 euros de salario base; 189,57 euros de peligrosidad fija; 419,10 euros de complemento de puesto; 334,93 euros de complemento personal; 269,72 euros de plus escolta; 36,23 euros de antigüedad; 338,10 euros de prorrata de pagas extras. D. Sergio ha venido prestando sus servicios a tiempo completo. El convenio colectivo estatal de empresas de seguridad establece, para los años 2012 y 2013 una jornada ordinaria anual máxima de 1.782 horas, distribuidas en 176 horas mensuales (162 horas para el mes de febrero).

En el periodo septiembre 2012 a mayo 2013, D. Sergio ha realizado las siguientes horas extras:

Septiembre 2012: 30,30 horas extras.

Octubre 2012: 80 horas extras.

Noviembre 2012: 80 horas extras.

Diciembre 2012: 25,75 horas extras.

Enero 2013: 80 horas extras.

Febrero 2013: 80 horas extras.

Marzo 2013: 76,25 horas extras.

Abril 2013: 80 horas extras.

Mayo 2013: 43,72 horas extras.

D. Sergio en concepto de horas extras del periodo septiembre 2012 a mayo 2013 ha percibido de la empresa la cantidad total de 446,06 euros. Debió percibir por cada hora extra trabajada la cantidad de 11,65 euros.

Tercero

El día 12-7-2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 30-7-2013 sin avenencia. El día 30-7-2013 se presentó demanda".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1º. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Julián contra EULEN SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS

(6.144,06 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET .

  1. Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Sergio contra EULEN SEGURIDAD S.A., debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.264,57 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Julián y D./

Dña. Sergio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/06/2014,...

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