STSJ Comunidad de Madrid 154/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2015:1654
Número de Recurso703/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0044220

Procedimiento Recurso de Suplicación 703/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1068/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 154/15

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 703/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS FELIPE REY LERMA en nombre y representación de CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA SL, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1068/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Silvia frente a CENTRO VETERINARIO LA VAGUADA SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante, venía prestando servicios para la demandada, desde el 26 de noviembre de 2012, con categoría de Veterinaria, con jornada a tiempo completo, con horario de lunes, martes y viernes de 11.00 a 20 horas; miércoles y jueves de 11.00 a 16.00 horas y sábados de 10.00 a 14.00 horas, en la clínica veterinaria que se ubica en la planta superior del Centro Comercial "La Vaguada", correspondiendo un salario de 879,50 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 29,32 euros/día.

SEGUNDO

Suscribió contrato de trabajo en prácticas en la fecha indicada, para realización de jornada a tiempo parcial que se ha visto superada en los términos indicados en el hecho anterior.

TERCERO

Pese a realización de jornada a tiempo completo, percibió remuneración de jornada a tiempo parcial. Por reproducidos los recibos de salario de diciembre 2012 a mayo 2013, aportados por la demandada.

CUARTO

La actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por el exceso de jornada y remitió el 2 de julio de 2013, burofax a la demandada, que fue recibido ese mismo día, reclamando el salario correspondiente a jornada completa que venía realizando. (Por reproducido documentos cinco a siete de la actora y el Certificado de Correos que obra al último de los aportados por la demandante).

QUINTO

El 4 de julio de 2013, le fue notificado a la actora, despido por motivos disciplinarios. Se indica reiterados incumplimientos de horario laboral y descenso de rendimiento que no se concreta. Se ofrece indemnización por despido improcedente en la misma comunicación. (Por reproducida la carta que fue aportada con la demanda).

SEXTO

En el acto de conciliación ante el SMAC, la demandada reiteró el ofrecimiento indemnizatorio por despido improcedente. La actora no aceptó. (Por reproducido el Acta que fue aportada con la demanda).

SÉPTIMO

La diferencia por la jornada efectuada y el salario recibido asciende a 73,80 euros en el mes de noviembre de 2012; 2.639,16 euros de diciembre 2012 a mayo 2013 (diferencia mensual de 439,86 euros por seis meses); diferencia de junio 2013 (439,86 euros); cuatro días de julio (113,51 euros) y vacaciones no disfrutadas (17 días o 498,51 euros). Supone un total adeudado de 3.764,84 euros.

OCTAVO

Consta efectuada transferencia de 400 euros en concepto salario del mes de junio de 2013 (documento cinco de la demandada). En el acto de conciliación, la demandada reconoció adeudar los cuatro días de julio de 2013 y las vacaciones no disfrutadas.

NOVENO

La actuación inspectora se notificó a la empleadora el 04.12.2013 y la respuesta a la actora fue remitida el 25.03.2014. (Documentos cuatro de la demandada y uno de la actora).

DÉCIMO

La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Consta efectuado el intento de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"En relación al despido:

Se estima la demanda formulada por la actora, declarando la NULIDAD del despido de 4 de julio de 2013, por vulneración del derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva (Indemnidad), condenándose a la demandada, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, jornada a tiempo completo, con abono de los salarios dejados de...

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