STSJ Canarias 960/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:4124
Número de Recurso888/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución960/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 888/2013, interpuesto por Dña. Amelia, Guillerma, Teresa, Delia, Olga, Ariadna, Laura, María Cristina, Eulalia, Salvadora, Concepción, Nicolasa y Azucena, frente a Sentencia 306/2013 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 933/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Amelia, Guillerma, Teresa, Delia, Olga, Ariadna, Laura, María Cristina, Eulalia, Salvadora, Concepción

, Nicolasa y Azucena, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. MARARIA SOCIEDAD COOPERATIVA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, CLECE SERVICIOS SOCIALES, S.A., ASFA 21 SERVICIOS SOCIALES, SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L., AILA DEPENDENCIA, S.L., DIRECCION000, C.B., FERADEL SERVICIOS 2007, S.L., FORMAS NIVARIA, S.L., GRUPO M. SERV. SOCIALES INTEGRADOS, AMAT MULTIASISTENCIA CANARIAS, ASOCIACIÓN ENFERMAS ALZHEIMER, GIAMNA ALONSO PERDOMO, ACUFADE, IMAS, Sagrario, Celestina, Paulina, Marino, Belen, Micaela y Alejandra y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20/06/2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

Doña Guillerma ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 28,42 y antigüedad de 20 de marzo de 2006.

Doña Amelia ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 37,50 y antigüedad de 4 de junio de 2004.

Doña Teresa, ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 36,81 y antigüedad de 12 de marzo de 2007.

Doña Delia ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 36,11 y antigüedad de 13 de mayo de 2011.

Doña Olga ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 36,81 y antigüedad de 6 de marzo de 2007. Doña Ariadna ha prestado servicios para Mararía Sociedad cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 37,50 y 11 de julio de 2003 de antigüedad.

Doña Laura ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 37,40 y antigüedad de 19 de abril de 2005.

Doña María Cristina ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 41,64 y antigüedad de 31 de mayo de 2005.

Doña Eulalia ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 36,81 y antigüedad de 31 de mayo de 2007.

Doña Salvadora ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 37,56 y antigüedad de 25 de agosto de 1999.

Doña Concepción, ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 36,81 y antigüedad de 31 de mayo de 2007.

Doña Nicolasa ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 38,19 y antigüedad de 8 de mayo de 2002.

Doña Azucena ha prestado servicios para Mararía Sociedad Cooperativa como auxiliar de ayuda a domicilio, con salario día de 36,10 y antigüedad de 31 de mayo de 2008.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife había contratado con "Mararía Sociedad Cooperativa", el 1 febrero de 2002, el servicio de ayuda a domicilio en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife con un plazo de duración de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente por acuerdo de las partes hasta un máximo de 10 años, habiéndose prorrogado la concesión posteriormente, siendo la última acordada expresamente hasta el 31 de mayo de 2012. (Doc 2 Ayuntamiento y 13 actora)

En el pliego de cláusulas administrativas en la cláusula 11 se indicaba que el Ayuntamiento era titular del servicio, que presta de forma indirecta, ostentando la calificación de servicio público del Ayuntamiento cuya competencia tiene atribuida (cláusula 11.1); como derecho de la administración se contemplaba el asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en que no lo prestare o pudiere prestar el concesionario y rescatar la concesión (cláusula 22.A.7 y 22.A.9), y que cuando finalizara el plazo contractual el servicio revertiría a la administración (cláusula 30).

TERCERO

El 8 de marzo de 2012 el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, solicitó a "Mararía Sociedad Cooperativa" que le remitiera un listado de los trabajadores que estaban adscritos al servicio de ayuda a domicilio con motivo de iniciar con carácter urgente la tramitación del expediente de contratación pública del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. (documento 2 actora)

CUARTO

"Mararía Sociedad Cooperativa" había solicitado el 25 de mayo de 2012 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife una nueva prórroga de la concesión administrativa. El 20 de julio de 2012 la Cooperativa presentó ante el Ayuntamiento comunicación de renuncia a dicha prórroga señalando que el 31 de julio de 2012 sería el último en que prestaría los servicios de ayuda a domicilio, indicaba la Cooperativa que el retraso en los pagos por la corporación y la negativa a la actualización de los precios llevó al endeudamiento de la Cooperativa, que el mas importante había sido con la Tesorería de la Seguridad Social que había embargado todas las facturaciones, por lo que la Cooperativa no disponía de tesorería para abonar los salarios. La sociedad indicaba que remitía nuevamente cuadro adjunto de información actualizada con los datos del personal adscrito al servicio en el que se incluía a 187 trabajadores (Doc 36 ayuntamiento y 3 y 4 de la actora)

QUINTO

La sociedad, el 31 de julio de 2012, presentó escrito en el Ayuntamiento indicando que desconocía los motivos por los que se les requería para la continuación del servicio, que se había producido la extinción contractual. (Doc 5 actora)

Por Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz se aprueban medidas de carácter extraordinario y urgente al objeto de garantizar la recepción de la ayuda a domicilio por sus beneficiarios con motivo de la desistimiento a la prórroga manifestada por Marararía, instando al Organismo Autónomo a adoptar las medidas necesarias en orden, a que en la medida de lo posible, no se produjera desatención domiciliaria de las personas beneficiarias así como para que se propusieran y aprobaran los instrumentos de gestión más adecuados y eficientes. (Documento 12 actora)

El 31 de julio de 2012 el Consejo Rector del Instituto Municipal de Atención Social acordó admitir la solicitud de desistimiento presentada por "Mararía Sociedad Cooperativa", ordenando el inicio del procedimiento de liquidación y requerir cautelarmente a la sociedad para que continuara la prestación del servicio y, para el caso de no ser atendido el requerimiento, garantizar la prestación de asistencia domiciliaria a través de una prestación económica de asistencia social que cubriera los gastos de dicha asistencia. (Doc 36 y 42 Ayuntamiento y 5 y 6 y 11 de la actora)

Por la Jefa del Servicio de Atención Social del Ayuntamiento el 1 de agosto de 2012 se remitió a los interesados resolución del Imas en el que se indicaba que vista la no atención al requerimiento cautelar efectuado a la entidad Mararía, al objeto de continuar el servicio de ayuda a domicilio y con el ánimo de paliar la consiguiente interrupción del servicio, se disponía transitoriamente y con carácter urgente la tramitación de ayudas para atender concretas situaciones de necesidad o emergencia a través de Prestaciones económicas de Asistencia Social a favor de las personas cuyas situaciones se habían valorado de máxima vulnerabilidad social y personal y destinadas a abonar la contratación de atención domiciliaria por parte de los usuarios beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio. (Documento 8 actora 34 y 35 37 a 40 a 42)

El Ayuntamiento proporcionaba al beneficiario un listado de empresas que prestaba servicios de ayuda a domicilio en Tenerife, y en la que figuraba EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, CLECE SERVICIOS SOCIALES, S.A., ASFA 21 SERVICIOS SOCIALES, SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L., AILA DEPENDENCIA, S.L., DIRECCION000, C.B., FERADEL SERVICIOS 2007, S.L., FORMAS NIVARIA, S.L., GRUPO M. SERV. SOCIALES INTEGRADOS, AMAT MULTIASISTENCIA CANARIAS, ASOCIACIÓN ENFERMOSALZHEIMER, GIAMNA ALONSO PERDOMO, ACUFADE. (Documento 25 actora)

El beneficiario suscribía contrato de prestación de servicios de asistencia domiciliaria regular con una de las empresas en los cuales se indicaba que se emitía factura el último día del mes y en alguno de ellos se autorizaba por el beneficiario a la empresa para que presentara las facturas ante el Ayuntamiento para que se las abonara directamente al tratarse del un beneficiario de la prestación económica de carácter social otorgado por el Ayuntamiento. (Documento 27 actora)

En los...

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