STSJ Canarias 911/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:4075
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución911/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2014.

En el rollo de suplicación interpuesto por la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA) contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 82/2011 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fructuoso y D. Lucas contra la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), contra la empresa "SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de noviembre de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Fructuoso ha prestado servicios, con la categoría profesional de Técnico en Aplicación de Gestión de Activos- Máximo, en las instalaciones/dependencias y bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa co-demandada ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), si bien, formalmente, figuraba contratado por la empresa co-demandada SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL. Dicha prestación de servicios se desarrolló desde el 06-10-03 hasta su despido el 31-10-10. 2º) Lucas ha prestado servicios, con la categoría profesional de Delineante Proyectista, en las instalaciones dependencias y bajo el ámbito de dirección y organización de la empresa co-demandada ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA), si bien, formalmente, figuraba contratado por la empresa co-demandada SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL. Dicha prestación de servicios se desarrolló desde el 27-03-06 hasta su despido el 31-10-10. 3º) Mediante Sentencia dictada con fecha 14-11-11 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife (Autos nº 1.155/10) se declaró la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes y condenándose a la empresa co-demandada ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) a la opción a favor de la readmisión o indemnización de los actores e, igualmente, a ambas empresas co-demandadas, ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) y SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL a responder, solidariamente, de las consecuencias económicas del despido. Dicha Sentencia ha adquirido firmeza al resultar íntegramente confirmada por la dictada por la Sala de lo Social, en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su Sentencia de fecha 27-12-11 dictada en el Recurso de Suplicación nº 814/11 . El contenido íntegro de ambas resoluciones judiciales, que se da por reproducido (en especial, en lo que se refiere a los hechos declarados probados), se encuentra incorporado a las actuaciones, como documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba documental de la parte actora (correspondientes con los folios nº 185 a 208 de las actuaciones) y, también, como documentos nº 2 y 3 del ramo de prueba documental de la parte co-demandada AENA (correspondientes con los folios nº 226 a 249 de las actuaciones). 4º) Se presentó la papeleta de conciliación previa, respecto de la empresa co-demandada SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL, el día 29-12-10, celebrándose el acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto con fecha 20-01-11. Respecto del ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) se interpuso la preceptiva reclamación previa con fecha 03-01-11, sin que conste que fuera resuelta de forma expresa. Se interpuso la demanda el día 24-01-11.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

  1. ESTIMO la demanda planteada por Fructuoso y Lucas frente a la empresa SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL y ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. 2. CONDENO, solidariamente, a la empresa SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL y al ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA a que paguen a Fructuoso la cantidad total de 7.360,00 Euros y a Lucas la cantidad de 6.421,97 Euros. 3. CONDENO, también y solidariamente, a la empresa SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL y al ENTE PÚBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA a que pague a los demandantes el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada AENA, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por los actores,

D. Fructuoso y D. Lucas, trabajadores que hasta el día 31 de octubre de 2010 prestaron servicios para la Entidad Pública Empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA), adscritos a la División de Ingeniería y Mantenimiento del Aeropuerto Tenerife Sur, como Técnico en Aplicación de Gestión de Activos Máximo y Delineante Proyectista respectivamente, aunque contratados formalmente por la empresa "SERVICIOS INFORMÁTICOS GESICAN, SL" (adjudicataria de la contrata de AENA de "Asistencia Técnica para el levantamiento de planos en apoyo de proyectos varios en el Aeropuerto Tenerife Sur"), que interesaban que se declarara la responsabilidad solidaria de las codemandadas en el abono de los salarios correspondientes a las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2010, no abonados en su momento, en base a la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa que formalmente los contrató y la Entidad para la que efectivamente prestaron servicios.

Frente a la misma se alza la entidad AENA, mediante recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada íntegramente la sentencia de instancia, se le absuelva de cuantas pretensiones han sido ejercitadas en su contra por los actores.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el Ente Público AENA la infracción por aplicación indebida del artículo 43 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que como quiera que la empresa "GESICAN, SL" es una empresa real y no ficticia y los salarios reclamados (agosto, septiembre y octubre de 2010) se refieren a un periodo anterior a la fecha de la declaración de cesión ilegal de trabajadores (que tiene lugar por sentencia de 14 de noviembre de 2011 dictada...

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