STSJ Galicia 1219/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:1502
Número de Recurso2504/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1219/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0002424 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002504 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000495 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Araceli

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: BELEN CASAL BARBEITO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2504/2013, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2012, seguidos a instancia de Araceli frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Araceli presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da. Araceli, viene prestando servicios como personal laboral, grupo V, categoría 01 camarera-limpiadora, en la Residencia de Maiores do Meixoeiro de Vigo.

Segundo

En dicho centro se atiende a personas dependientes. Tercero.- Por resolución de 12-12-08 se ordenó publicar acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 11 de diciembre por el que se modificaba la relación puestos de trabajo de la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar y en cuyo anexo se reconoce el complemento B10 (peligrosidad) a la categoría de camarera-limpiadora en el Complejo Residencial de Atención a Personas dependientes Vigo, complejo en el que está integrada la Residencia de Maiores del Meixoeiro. Cuarto.- Reclama la actora el derecho a percibir el complemento de peligrosidad, así como el abono de 942,60 euros en concepto de atrasos de dicho complemento del año 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da. Araceli, se declara su derecho al percibo del complemento de singularidad de puesto por peligrosidad, condenando a la XUNTA DE GALICIA a su abono con efectos de la firmeza de la sentencia o de su inclusión en la RPT de producirse esta antes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda recurre la demandada Xunta de Galicia, articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193.b) LRJS, en el que interesa la revisión del ordinal tercero de los hechos declarados probados, para que se sustituya el último párrafo por otro del siguiente tenor literal: "... Y en cuyo Anexo no se reconoce el complemento B10 de peligrosidad a los puestos de camarera de limpiadora que como el ocupado por la actora corresponden a la Residencia de Maiores del Meixoeiro, integrada en el Complejo Residencial de Atención a personas dependientes Vigo".

La revisión propuesta no puede tener favorable acogida por dos motivos: uno, porque se trata de hechos negativos que no tienen cabida en el relato fáctico en cuanto no resultan de ningún documento o pericia, ( artículo 97.2 LRJS ). Y otro, porque se incumplen los requisitos precisos para atenderla, ya que dicha revisión no cumple con las exigencias procesales del art. 196. 3 de la LRJS, que dispone: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende», y en el presente caso, la recurrente no cita el concreto documento, limitándose a señalar una resolución de 12-12-08 que no figura en las actuaciones.

SEGUNDO

En sede jurídica sustantiva y al amparo del art. 193. c) de la LRJS, denuncia la recurrente infracción por aplicación indebida del artículo 26.3.b) V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en cuanto regula el complemento de singularidad de puesto de trabajo por el concepto de peligrosidad y de la jurisprudencia, por entender que no concurren los requisitos materiales para el devengo del mismo.

La censura jurídica que se denuncia no puede acogerse por las siguientes consideraciones:

  1. - Consta acreditado que la RPT se contempla el reconocimiento del complemento B10 (peligrosidad) a las Camareras- Limpiadoras del complejo en el que se integra la Residencia de Mayores en la que presta servicios la actora, por lo que cualquier discusión sobre ese punto deviene irrelevante. Además, el propio artículo 26.3 V CC dice -con respecto a todos los complementos de singularidad de puesto- que «es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo», ahora bien, los complementos de la letra «d)» -peligrosidad, toxicidad, penosidad y...

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