STSJ Comunidad Valenciana 2987/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2014:10371
Número de Recurso2646/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2987/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 2.646/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 002646/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.987 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002646/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000993/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Sacramento asistida por la Letrada Dª María Gómez Serna, contra SOTIENCO SL, TIENDAS DESHORAS SL y Victor Manuel todas ellas representadas por el Letrado D. Víctor Riera Pastor y actuando como Procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Sacramento, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DECIDO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Sacramento frente a SOTIENCO SL, TIENDAS DESHORAS SLU Victor Manuel sobre DESPIDO. Absolver a los demandados de lo peticionado frente a los mismos. No hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1. Sacramento, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 24.02.2010, categoría profesional de dependienta, con un salario 25,10 euros diarios (752,58 euros mensuales)con prorrata de pagas extraordinarias. 2. Con fecha 06 de noviembre de 2013, y efectos desde ese mismo día, le fue extinguida su relación laboral con la actora mediante carta aportada a las actuaciones cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. 3. La empresa reconoció al trabajador la cantidad de 1933,96 euros en concepto de indemnización por el despido. 4. La empresa sufrió tuvo unos ingresos en primer trimestre de 2013 de 346.237,36 euros (frente a los 424.427,83 euros del primer trimestre de 2012, un -18,42% de facturación); en segundo trimestre de 2013, 410.026,39 euros (frente a los 467.717,22 euros de igual trimestre de 2012, un -12,33% de fracturación); y 459.407,36 euros (frente a 575.668,44 euros del mismo trimestre de 2012, un -20,20% de facturación). 5. La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. 6.El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 26 de noviembre de 2013, concluyendo el mismo sin efecto, pese a constar citada la empresa interesada en tiempo y forma".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Sacramento, que fue impugnado por la representación de las empresas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora, la sentencia que ha desestimado su demanda declarando procedente el despido objetivo enjuiciado.

El recurso, se impugna de contrario y se estructura en dos motivos. En el primero, con equivocado amparo en el apartado b) del art. 191 de la derogada Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas (sic), proponiendo una nueva redacción para el párrafo tercero del fundamento de derecho primero, ofreciendo una redacción alternativa del fundamento de derecho segundo, y solicitando la adición de un nuevo párrafo al este fundamento de derecho segundo, cuya redacción expresa el escrito de interposición del recurso. En...

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