STSJ Comunidad Valenciana 2811/2014, 2 de Diciembre de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:10344
Número de Recurso1491/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2811/2014
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJ CV

Recurso de Suplicación nº 1.491/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 001491/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dos de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.811 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001491/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000643/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Vicenta, asistida por la Letrada Dª Ana Isabel Navalón Vidal y actuando como Procuradora Dª Elena Gil Bayo, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INDUSTRIAL DE VEHICULOS MARTSANZ SL, y en los que es recurrente Vicenta, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DECIDO

  1. Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INDUSTRIAL DE VEHÍCULOS MARTSANZ SL; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.2. Declarar que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, derivada de contingencia común, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración procediendo al abono de la pensión correspondiente en los términos de base reguladora de 640,65 euros mensuales, con el porcentaje correspondiente y efectos desde el día 01.03.2012".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1. Vicenta, con DNI NUM000 afiliada al régimen general de la Seguridad Social, de profesión habitual peón y cuyos demás datos obran en el expediente, tenía reconocida una incapacidad permanente total para profesional habitual de peón de carrocería de fibra de vidrio (construcción de trenes turísticos) por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 03 de Alicante de fecha 01.10.2008 en autos 0664/2007, confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 10.11.2009 . 2. En expediente de revisión de grado, el INSS mediante Resolución de fecha 29.02.2012 determinó que no estaba la actora afecto de incapacidad permanente alguna. 3. Frente la anterior resolución la parte actora presentó la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por el INSS agotando la vía administrativa. 4. La base reguladora de la Incapacidad Permanente que solicita, es de 640,65 euros mensuales y efectos desde el día

01.03.2012. 5.La actora padece espondiloartrosis de columna cervical con hernia discal C5-C6 y C6-C7 sin objetivación de signos radiculares. Degeneración discal L5-S1 y fractura consolidada sin desplazamiento de esternón. La patología de columna a nivel cervical y lumbar debe considerarse crónica. Además la actora ha desarrollado agorafobia con ataques de pánico, ideación autolítica, crisis de ansiedad y problemas de memoria con bloqueo cognitivo emocional".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Vicenta . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por Vicenta la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm 5 de ALICANTE que estimó parcialmente la demanda por ella deducida frente al INSS y la TGSS en la que pretendía ser declarada afecto a incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajom declarándola afecta al grado de total para profesión habitual.

El primero de los motivos se encuentra articulado con arreglo al apartado b) del art. 193 de la LRJS, proponiéndose con cita de la documental obrante a los folios 139 y 140- informe de neurología- y 141 a 144-informe pericial de parte- que se adicione al hecho quinto de la sentencia que la actora tiene una enfermedad cerebro- vascular crónica. Estenosis 50-70% de la arteria carótida derecha (ACID), diagnostica en agosto de

2.011", a lo que se accede por ser reflejo de las pruebas que se citan en su sustento sin ser contradichas por otras.

SEGUNDO

El segundo de los motivos del recurso se formula con invocación del apartado c) del art. 193 de la LRJS,...

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