STSJ Castilla-La Mancha 290/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:644
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución290/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00290/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105081

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000847 /2013

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Carlos María

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ALBACETE AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de marzo de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 290 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 28/2015, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de D. Carlos María contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 847/2013, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE ALBACETE y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de marzo de 2014 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 847/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María, asistido de la Letrada Dª. María Victoria Sanz Abia, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, asistido del letrada Dª. Cecilia Laigret Gargallo, con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en ella.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos María, provisto con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, con la categoría profesional de Operario, en el cementerio de Albacete, con una antigüedad de 13 de julio de 1.992, como personal laboral indefinido, percibiendo un salario mensual bruto por importe de 1.943,75 euros, abonado mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete (B.O.P. de 13 de febrero de 2.009)

El actor no ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, ni en el momento de la extinción de su relación laboral, ni en el año anterior al mismo.

SEGUNDO.- D. Carlos María tomó posesión como funcionario interino, con la categoría de Operario de cementerio, con fecha 16 de enero de 1995, por Resolución de la Alcaldía nº 96/95, de 10 de enero, causando baja como tal en fecha 4 de diciembre de 2001, al no haber superado la oposición correspondiente y ser cubierta la plaza por funcionario de carrera.

TERCERO.- Con fecha 10 de abril de 2002, vuelve a prestar servicios en el Ayuntamiento de Albacete en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, hasta el 9 de octubre de 2002 en que queda extinguida su relación laboral por terminación del plazo previsto en el contrato referenciado.

CUARTO.- En virtud de la Sentencia de fecha 16 de enero de 2003, recaída en Autos nº 888/2002 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, se declara improcedente el despido del actor efectuado en fecha 9 de octubre de 2002, y habiéndose optado por la readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación, se emite resolución de la Alcaldía de fecha 6 de febrero de 2003 por la que se dispone dicha readmisión, declarando a dicho trabajador como personal laboral indefinido hasta la cobertura del puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario. En cumplimiento de dicha Resolución se formaliza contrato indefinido, iniciándose la relación laboral el día 10 de febrero de 2003 hasta la cobertura del puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario.

QUINTO.- Con fecha 18 de abril de 2.013, el Excmo. Ayuntamiento de Albacete notificó a D. Carlos María Resolución nº 2289/13, de fecha 17 de abril, obrante en las actuaciones, dándose aquí por íntegramente reproducida, en la que se hace constar: "Cuarto.- En el referido acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de abril, una vez aprobado el programa de Reasignación de Efectivos para la adscripción definitiva de trabajadores, en sus propios términos, acordó entre otras actuaciones las siguientes: ...B) Modificar los siguientes puestos de trabajo: 2.- En el servicio especial de arquitectura y obras; modificar la relación de empleo del puesto código nº 117006, operario de oficios, pasando de "personal laboral" a "personal funcionario de carrera". (...) Como consecuencia de dichas adscripciones definitivas a los puestos de trabajo, códigos 117006 y 184003, extinguir los siguientes contratos laborales temporales de los trabajadores que a continuación se detallan: D. Carlos María, con DNI nº NUM000, con efectos del día 30 de abril de 2013, debiendo disfrutar antes de dicha fecha las vacaciones que tengan pendientes de ello, esto es, de siete días".

SEXTO.- Según Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete de fecha 5 de diciembre de 2.013, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 189/13, se desestima "el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª. María Victoria Sanz Abia, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, Secretario General de la Unión Provincial de CCOO de Albacete, contra:- La Resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 8 de mayo de 2013, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 04/04/2013, en virtud del cual se aprueba el Programa para la Adscripción Definitiva del personal de Matadero, Laboratorio y Cocinas; y -El Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 11/04/2013 de Propuesta de determinación de medidas técnicas a adoptar, relativas a la aprobación del programa para la adscripción definitiva del personal municipal de Matadero, Laboratorio y Cocinas", declarando igualmente dichas resoluciones conformes a Derecho.

SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Carlos María, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 28-3-14 por la que desestimaba la demanda en materia de despido. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otros tres motivos dedicados a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, dedicado a la revisión fáctica, se solicita la modificación del ordinal cuarto de la sentencia de instancia, con objeto de hacer constar que a pesar de la readmisión del trabajador como indefinido "en ningún momento se procedió a la creación del puesto de trabajo que venía desempeñando dichas funciones, no estando por tanto adscrito formalmente a ningún puesto de trabajo".

La referida pretensión debe rechazarse por su carácter equívoco, en cuanto utiliza categorías jurídicas de manera impropia. En efecto y como veremos más adelante, una cosa es que el puesto de trabajo no constara en la relación de puestos de trabajo, y otra muy distinta que por ello no existiera adscripción alguna del interesado, que desempeñaba exactamente esas funciones en ese destino y no en otro. En consecuencia, intentar introducir la afirmación de que el interesado no se encontraba adscrito a ningún puesto de trabajo resulta por completo inadmisible, procediendo por ello el rechazo del descrito intento.

TERCERO

En el siguiente motivo, dedicado a la revisión jurídica, se invoca la infracción del art. 14 de la CE y 55.5 del ET, afirmando que el despido debió declararse nulo por concurrencia de discriminación.

La correcta decisión de este primer motivo y del íntegro recurso, hace necesario un breve resumen de los hechos relevantes para el caso. En lo sustancial, el demandante prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Albacete primero como funcionario interino, en vinculación que no interesa al caso, y luego en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, cuyo cese fue declarado como un despido improcedente mediante sentencia judicial de 16-1-03 . La administración empleadora optó por la readmisión como personal laboral indefinido, suscribiendo el correspondiente contrato con duración "hasta la cobertura del puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario".

Con independencia de lo anterior, la Junta de Gobierno Local mediante resolución de11 de abril de 2013 aprueba el Programa para la adscripción definitiva de los empleados...

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