STSJ Castilla-La Mancha 73/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2015:489
Número de Recurso413/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución73/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00073/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Procedimiento Ordinario 413/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. José Borrego López.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

Dª. María Belén Castelló Checa

D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Núm. 73

Albacete, dos de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 413/12, interpuesto por D. Ernesto, representado por el Procurador Sra. González Velasco y dirigida por el Letrado Sra. Molina Abellán, sucedido procesalmente por D. Justiniano actuando en representación de la comunidad hereditaria surgida tras el fallecimiento del actor, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado de Estado, en materia de Impuestos.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de septiembre de 2012, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2011 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha contra la resolución de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria, de fecha 8 de septiembre de 2011, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Ernesto contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 14 de junio de 2011, por la que se le impone una sanción de 6.802,47 euros por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 191 de la LGT, calificándola como leve ante la ausencia de ocultación, cuantificándola en el importe de 4.858,90 euros.

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 24 de mayo 2013, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte " sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ernesto contra el acto impugnado, declare la nulidad de la Resolución de 8 de septiembre de 2011 del Jefe de la Oficina Técnica por la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por mi representado contra la Resolución de procedimiento sancionador de fecha 14 de junio de 2011, y por tanto la improcedencia de la imposición de sanción alguna a mi representado al no haberse cometido infracción alguna, y se declare así mismo la nulidad de la resolución sancionadora indicada por falta de motivación."

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara a la demanda en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, donde alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 12 de julio de 2013 la cuantía del recurso se fijó en 4.858,90 euros.

CUARTO

Como consecuencia del fallecimiento del actor D. Ernesto en fecha 9 de diciembre de 2013, se personó su hijo D. Justiniano en representación de la comunidad hereditaria surgida tras el fallecimiento.

QUINTO

Habiéndose acordado por la Sala el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez practicada la pertinente, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2011 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha contra la resolución de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria, de fecha 8 de septiembre de 2011, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Ernesto contra el acuerdo de resolución del procedimiento sancionador de fecha 14 de junio de 2011, por la que se le impone una sanción de 6.802,47 euros por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 191 de la LGT, calificándola como leve ante la ausencia de ocultación, cuantificándola en el importe de 4.858,90 euros.

SEGUNDO

La parte actora articula su pretensión estimatoria de la demanda alegando en síntesis que;

-La resolución sancionadora considera negligente la actuación del actor por entender que había presentado una declaración en la que no había computado todos los ingresos, lo que no es cierto, por lo que no puede reputarse negligente la actuación del actor pues éste sí computó en su declaración todos los ingresos correspondientes al ejercicio, siendo además que conforme el artículo 179.2.d) de la LGT, no existe responsabilidad por infracción tributaria cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, entendiendo que ello concurre cuando se haya realizado una interpretación razonable de la norma, lo que ocurre en el presente supuesto, pues el actor interpretó el contrato de venta de derechos de agua conforme lo dispuesto en el artículo 2.1 del Anexo de la Orden EHA/804/2007 por el que se desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF, entendiendo que la cantidad pagada al actor por la Confederación Hidrográfica por la cesión de los derechos del agua del año 2007, presenta las características propias de una indemnización o compensación, incluso podía considerarse como una subvención.

-La resolución sancionadora y la resolución del recurso de reposición son nulas pues carecen de fundamentación válida en orden a la determinación de la culpabilidad del actor, la única fundamentación que contiene es la mera referencia a los hechos que constituyen en sí la infracción imputada, a que la conducta del sujeto pasivo es negligente en todo caso por haber presentado unas declaraciones en las que no había computado todos los ingresos correspondientes, y a la claridad de la norma que impone la obligación infringida, lo que no cumple la exigencia de la motivación de la sanción tributaria que constitucionalmente es exigible.

TERCERO

El Abogado de Estado, sostiene su pretensión desestimatoria del recurso invocando en síntesis que;

-La infracción puede cometerse por simple negligencia y sin que sea admisible en derecho la alegación de la ignorancia. En el presente caso, no concurre ningún supuesto exculpatorio de la conducta del sujeto pasivo, por cuanto el incumplimiento de sus obligaciones fiscales no se halla justificado por una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables, ni tampoco por laguna interpretativa de las mismas, dado que la claridad de las normas aplicables hace que haya sido imposible infringirlas sin existir al menos la culpabilidad inherente a la negligencia.

-La interpretación que realiza de las cantidades percibidas por los derechos de agua constituyen una indemnización o subvención no es razonable, pues ni se ha causado daño, siendo la venta de los derechos de agua voluntaria, ni se ha realizado sin contraprestación, pues el dinero se da por la entrega de los derechos de agua. No cita el actor artículo o resolución judicial alguna que defienda su postura, entendiendo que el hecho infractor fue originado por la voluntad del infractor, en quien no cabe presumir ignorancia, como agente activo del mercado, siendo además que las operaciones imputadas no pueden ser realizadas involuntariamente.

CUARTO

Antes de entrar a analizar las alegaciones de la actora debemos partir de los hechos por los que se le sanciona, los cuales, conforme consta en el acuerdo sancionador y en la resolución del recurso de reposición interpuesto, y asumió el actor al firmar el acta de conformidad, y partiendo de que el actor determinó los rendimientos de la actividad agraria conforme al método de estimación objetiva, son los siguientes:

"Los datos declarados se modificaron por estos motivos:

  1. ).-En este ejercicio 2007 se han comprobado unos ingresos de importe 353.593,81 euros. El desglose de los ingresos percibidos es el siguiente:

    a).-Un total importe de...

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